Puff...Veo muchas lagunas en lo que comenta el ejperto de tu ex-socio. Yo lo primero que haría con los primeros 100€ de ganancias es recurrir a un asesor puesto en el tema y que te aclare todo porque te puedes meter en la boca del lobo sin darte cuenta.
No soy experto en dropshipping pero hay algunas cosas que chirrían desde mi punto de vista.
- Eso de que "se supone que..." cuando vendes un producto bajo tu propia marca y más destinado al consumo alimentario no lo veo. O puedes aportar un producto de calidad decente o más pronto que tarde habrá algún tipo de problema relacionado.
- ¿Vender un producto electrónico sin unas minimas instrucciones, modos de uso, precauciones...? Por muy básico que sea su uso, sinceramente, no lo veo y no creo que tampoco sea muy legal. Y si algun cliente te quiere buscar las cosquillas lo tiene creo que bastante fácil.
- En el tema IVA más de lo mismo. Si te das de alta como autónomo y haces todo "medianamente" legal. El cliente te paga a ti, no al chino ni a la plataforma Oberlo por lo que eres tú el responsable del producto desde el minuto uno. Y si vendes en ejpaña como comentas los productos tienen que llevar IVA si o si por mucho dropshipping que hagas. El producto viene de China pero el cliente te paga a ti y tu después pagas al chino.
- Lo de que estáis en situación "alegal" no es cierto tampoco. Es ilegal al 100% empezando por la propia página web sin un aviso legal con todos los datos, ni aviso de cookies ni naaa. Ya sin hablar que al final vendes un producto sin estar dado de alta en autónomos o con una empresa detrás. Si quieres hacerlo legal desde el minuto uno deberías de estar dado de alta. Ya sabemos todos la fruta hez que es españistan para estos temas pero así están las cosas.
Revisa todo esto con un buen asesor porque como te comento tampoco soy experto en la materia pero creo que estáis muy confundidos con estos temas.
Aunque se trata de algo de lo más confuso, mi "conclusión" es la siguiente. Aquí hay tres operaciones:
1º La prestación de servicios de Oberlo. Oberlo no toca la mercancía, se limita a ayudar al vendedor que se anuncia en Ali-express a encontrar un comprador, por lo que entiendo que la comisión que se lleva (o la facturación por la prestación de servicios) se la hace al chino, y el chino le paga y tributará vete tú a saber cómo, ni lo sé ni me importa porque a mí (creador de una tienda de batidoras), no me incumbe. Y digo que presta un servicio al chino porque es él el que paga, no he visto que se incremente el precio para el comprador por operar a través de Oberlo.
2º Envío del chino al chileno. Vuelta a lo mismo, el chino lo único que ha hecho ha sido seguir mis órdenes de enviar el producto a un tercero, por lo que no hay relación entre ellos.
3º Compra de batidoras al chino. No se produce una importación, el producto no entra en la Unión, no hay DUA de importación, no hay nada. Yo le pago al chino por una compra que le he hecho YO, aunque luego le haya ordenado que lo mande a otro. Por lo tanto, la entrega se ha dado en otro territorio, no en el de aplicación del impuesto. No debe haber iva en esta operación.
4º Pago del chileno a mí. Prestación de servicio, independientemente de que el chileno sepa que me paga en ese concepto. Al prestarle un servicio a un particular, la tributación se produciría en origen, de modo que pagaría un iva español.