URGENTE: Twitter acaba de SUSPENDER definitivamente la cuenta de Trump

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el derecho de reunion es insurreccion?

- JORDI SÀNCHEZ

Cargo: 'Expresident' de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).

Condena: 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

Argumentos:

El tribunal considera que su actuación "fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos" y "no se limitó al liderazgo" de las movilizaciones multitudinarias. Pese a que no era diputado ni formaba parte del Govern, "su concertación con el resto de los acusados es una evidencia" y el apoyo activo de la entidad que presidía a los planes del Govern, al menos desde mayo de 2015 en que empezó a presidir la ANC, "ha quedado absolutamente acreditado". "Lo que motivó la actuación del señor Sànchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones", sostiene el Supremo. El 20-S, la sala considera que Sànchez "asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia" de Forn "la promoción y el liderazgo" de la protesta. En el caso del 1-O, resalta la sentencia que oponerse "de forma activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato policial" es algo "muy diferente a limitarse a votar. Por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente".

Petición fiscal: 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.

Petición de la Abogacía del Estado: 8 años de guandoca por sedición.

Petición de la acusación popular: 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

- JORDI CUIXART

Cargo: 'President' de Òmnium Cultural.

Condena: 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

Argumentos:

El tribunal entiende que en su actuación se produjo un "progresivo in crescendo" que le llevó a "dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa y a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales". Para la sala, las manifestaciones en el juicio de Cuixart -que, recuerda, proclamó "lo volveremos a hacer" en su última palabra- "sintonizan en su totalidad" con la descripción del delito de sedición: "en realidad bastaría con reflejar los hechos que él asume y la interpretación que él mismo les confiere para encajarlos en el artículo 544 del Código Penal", añade la sentencia. "Podemos dibujar la responsabilidad del señor Cuixart, que él no rehuye, ni disimula, ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad a seguir ajustando su conducta a esas pautas (...) en la multitudinaria oposición ejercida frente a las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto estatales como autonómicas".

Petición fiscal: 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.

Petición de la Abogacía del Estado: 8 años de guandoca por sedición.

Petición de la acusación popular: 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.
 
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