BOE del decreto mañanero del Viernes 3 de Diciembre de 2010,extracto página 22:
http://boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/...2010-18651.pdf
Ley 21/2003 de 7 de Julio de Seguridad Aérea,extracto artículo 4 ,apartado a:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/0...6368-26387.pdf
Artículo 4. Control de la circulación aérea.
1. El control del espacio aéreo y de la circulación
aérea general corresponderá a los Ministerios de Defensa
y de Fomento, en los términos establecidos en este
artículo.
2. Al Ministerio de Fomento le corresponde el control
de la circulación aérea general en tiempos de paz,
salvo en los supuestos previstos en el apartado 4.
3.
Al Ministerio de Defensa, como responsable principal
de la defensa aérea de España, le corresponden:
a) La vigilancia, el control y la defensa del espacio
aéreo de soberanía nacional y
b) El control de la circulación aérea en los supuestos
contemplados en el apartado 4.
4. El Ministerio de Defensa ejercerá siempre el control
de la circulación aérea operativa y, en tiempos de
conflicto armado, el control de la circulación aérea general.
También ejercerá el control de la circulación aérea
general en los siguientes casos:
a) Cuando el Presidente del Gobierno decida que
esta competencia sea ejercida por el Ministerio de Defensa,
por concurrir circunstancias extraordinarias que así
lo aconsejen.
b)
Cuando se den situaciones de emergencia, declaradas
por el Ministerio de Defensa.
El que tenga oidos ,oiga.
¿Que circunstancias de emergencia habia el Viernes 3 de Diciembre de 2010 por la mañana?.