URGENTE: El Gobierno pretende unificar Sucesiones y Patrimonio para que no haya Comunidades no confiscatorias como Madrid

crocodile

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30 Abr 2009
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Deseo ver a progres expoliados gracias a lo que han votado, me nutre.
 

fayser

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Por cierto, con esto de armonizar... ¿se refieren a eliminar el concierto vasco, el foro de Navarra, o de reducir la autonomía fiscal de Cataluña?

No, hombre... se trata de jorobar a Madrid, que no termina de votar lo que debe. Porque millones de gente de izquierdas hay en Madrid, pero no suficientes.
 

Pepper

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Patrimonio y sucesiones son dos de esos impuestos absolutamente necesarios y beneficiosos para la sociedad, que se han aplicado nefastamente mal durante decadas.

Que una persona con un chalet y medio kilo en el banco tenga que pagar patrimonio es demencial. Es un impuesto que deberia grabar mas, si, pero solo a los multimillonarios/milmillonarios. A ese 1% de los que mas tienen.

Lo mismo con sucesiones, el gran "ecualizador".

Recordad que las sociedades donde mas acumulacion de riqueza hay, son, OH CASUALIDADES DE LA VIDA! las sociedades donde mas miseria aparece. Mejores ejemplos? USA, Mexico, Suramerica o incluso aqui en europa, UK.
 

APRENDIZ DE BRUJO.

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Aber una cosa es administrar y otra recaudar, lo que deja de recaudar madrit quien lo paga? Es que depues nos quejamos de leon y de teruel perones que madrit es un gujero muy oscuro, espanya es de todos y todos los espanyoles hemos de votar si madrit puede hacer dumper de ese fiscal. Encima que todos los aves llevan a madrit, roma repartia era menos injusta con las galias.
 

El Moñas

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¿Las "vacaciones fiscales" vascas entran en la armonización?
El calculo del cupo vasco donde mágicamente el Pais Vasco (comunidad rica) cobra de las comunidades pobres ¿También entra? (Idem con Navarra)
Luego está El IRPF donde las comunidades "recargan" puntos o quitan puntos en función de los intereses del cacicato regional, y así si vives en una comunidad pagas un IRPF y en otra otro ¿Esto entra también?
 

APRENDIZ DE BRUJO.

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1 Jul 2006
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¿Las "vacaciones fiscales" vascas entran en la armonización?
El calculo del cupo vasco donde mágicamente el Pais Vasco (comunidad rica) cobra de las comunidades pobres ¿También entra? (Idem con Navarra)
Luego está El IRPF donde las comunidades "recargan" puntos o quitan puntos en función de los intereses del cacicato regional, y así si vives en una comunidad pagas un IRPF y en otra otro ¿Esto entra también?
entrara tambien el contarse la inversion del prado en madrit como un beneficio de todas las comunidades De espanya?
 

Gago

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Como siempre los socialistas igualando pero perjudicando al ciudadano....
 

madrilenian

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Quieren autonomía, y Madrid utiliza la transferencia que tiene sobre algunos impuestos para actuar como le piden sus ciudadanos, pues eso está mal y entonces hay que armonizar para igualarse con las comunidades socialistas. Eso sí, el concierto ni tocarlo, y la caja única de las pensiones lo mismo se rompe... En fin, y hay gente que traga.
 

Pasteleo

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Jajajaja eres un completo iluso.

Y la CE tb. dice que todos somos iguales y ahí tenemos la LVG. Ya te dijimos pedazo de estulto, que no hacían siquiera falta los 234 diputados porque SE PODÍA VACIAR DE CONTENIDO las autonomías recurriendo a simples leyes orgánicas. No recuerdo el forero que te lo repetía una y otra vez PERO TÚ LO NEGABAS y decías que una ley orgánica NO PODÍA TOCAR LAS TRANSFERENCIAS YA HECHAS.

Y ahora vas y te descuelgas JUSTO CON LO CONTRARIO. Anda y vete a tomar por trastero puñetero FARSANTE, HIPOCRITÓN y bebecharcos. ;)
La LVG y el sistema de financiación autonómico o la relación entre la pesca de arrastre y los cráteres lunares.

Y el debate no era sobre competencias delegadas o transferidas, sino sobre las contenidas en los Estatutos de Autonomía.

Dice la Constitución:

Artículo 147.2.-

Los Estatutos de autonomía deberán contener:

(...)

c) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.


Artículo 147.3

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Es decir, que una vez reconocida una competencia en un Estatuto de autonomía solo podrá modificarse o suprimirse siguiendo el procedimiento de reforma estatutaria establecido en ese mismo Estatuto.

Por contra, las competencias transferidas o delegadas:

Artículo 150.-

(...)

2.- El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. (*)

3.- El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.


(*) La forma mínima de control es la revocación, también por Ley orgánica, de la propia transferencia o delegación.

Una lectura detenida de estos extractos de los artículos 147 y 150 deberían dejarte clara la diferencia.

A ver si te enteras de algo por una vez.
 

Walter Eucken

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14 Jul 2010
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Luego Murcia dice que va a pedir el permiso de los padres para según que actividades extraescolares y tenemos judicialización bestial y estigmatización mediática.
 

Bestiaju

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13 Mar 2014
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La LVG y el sistema de financiación autonómico o la relación entre la pesca de arrastre y los cráteres lunares.

Y el debate no era sobre competencias delegadas o transferidas, sino sobre las contenidas en los Estatutos de Autonomía.

Dice la Constitución:

Artículo 147.2.-

Los Estatutos de autonomía deberán contener:

(...)

c) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.


Artículo 147.3

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Es decir, que una vez reconocida una competencia en un Estatuto de autonomía solo podrá modificarse o suprimirse siguiendo el procedimiento de reforma estatutaria establecido en ese mismo Estatuto.

Por contra, las competencias transferidas o delegadas:

Artículo 150.-

(...)

2.- El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. (*)

3.- El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.


(*) La forma mínima de control es la revocación, también por Ley orgánica, de la propia transferencia o delegación.

Una lectura detenida de estos extractos de los artículos 147 y 150 deberían dejarte clara la diferencia.

A ver si te enteras de algo por una vez.
¿Tiene esto algo que ver con que se pueda vaciar en la práctica a una autonomía a base de leyes orgánicas pobre soplapollas?

O como siempre copipasteas lo que te sale de los narices para evitar responder lo que sabes que NO puedes contestar. ;)
 

crocodile

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Estos impuestos son criminales como parte de un régimen también criminal.
Este impuesto es casi inexistente en Europa.
Los que apoyan este crimen merecen lo peor.