Una sentencia avala el despido de una educadora infantil de Tenerife que se negó a usar mascarilla en la esa época en el 2020 de la que yo le hablo

Koriel

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¿En qué se basa el Tribunal para afirmar que la obligación de la empresa de garantizar la salud y la seguridad en todos sus centros se cumple llevando un trapo en la cara? ¿Dispone el Tribunal de evidencia epidemiológica suficiente en este sentido?
¿Cuál es esa "distancia de seguridad" que haría innecesaria la mascarilla, según insinúan los magistrados?


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la decisión de una escuela infantil de Tenerife de despedir a una trabajadora por negarse a usar la mascarilla durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo de el bichito-19, en un momento en que era imperativo legal salvo que se acreditara una contraindicación por agravamiento de alguna patología. La Sala de lo Social desestima el recurso presentado por la empleada, que argumentaba que había exhibido a la dirección del centro un documento que, a su juicio, justificaría esa excepción, si bien decidió no entregar ese escrito aludiendo a la protección de datos.

Los hechos sucedieron en mayo de 2021, poco después de que acabara la última prórroga del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020. La escuela infantil había dado por finalizado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) al que se había acogido y había convocado al personal a reincorporarse el día 27 a través de una carta que advertía de la necesidad de respetar las medidas de seguridad y salud impuestas para evitar la propagación del bichito. Al recibir este escrito, la trabajadora se puso en contacto con el centro y citó a su máxima responsable el día anterior en la asesoría de la empresa para comunicarle que no usaría la mascarilla en su puesto de trabajo.

Ese encuentro se produjo “en las inmediaciones” de la asesoría, ya que tanto a la empleada como a su acompañante se les impidió el paso porque no portaban mascarilla. Según la carta de despido, la persona con la que acudió la educadora infantil comenzó a “increpar” a la empresaria y a los trabajadores de la asesoría, diciendo que “la imposición del uso de mascaras” era inconstitucional y “demás manifestaciones de índole negacionista. Mientras, la trabajadora “grababa y asentía el discurso”.

El centro insistió en que no se trataba de una norma arbitraria de la empresa, sino que había sido impuesta por ley y le advirtió de que, salvo que aportara una justificación médica, debía acudir con mascarilla a su puesto de trabajo. La respuesta de la trabajadora, siempre según la información recogida en la carta de despido, fue que no tenía por qué aportar nada porque no estaba obligada a hacerlo. Aludía a la Ley de Protección de Datos. Finalmente, el día 27 se presentó en el centro sin mascarilla, lo que condujo a la empresa a ejecutar un despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual”, dada la “gravedad” de su negativa a cumplir con esa medida. En esa carta, la empresa recalcaba que, con esa posición, la educadora estaba “atentando contra la salud de las compañeras” y de niños de entre uno y tres años.

El relato de hechos probados de la sentencia recoge que ese mismo día, el 27 de mayo, la demandante exhibió a la empresaria un documento que, según sostenía, le eximía de prestar servicios con mascarilla, pero no se lo quiso entregar para su examen.

El Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife ya había dado la razón a la empresa en primera instancia, desestimando la demanda presentada por la trabajadora. El TSJC confirma ese fallo y recuerda que en el momento del despido existía una norma, la Ley 2/2021 de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la el bichito-19, que imponía el uso de mascarilla con carácter general. Además, recalca que correspondía a la empleada justificar que no le era exigible esa obligación.

La demandante sostenía que “en modo alguno” la empleadora podía acceder ni requerir documentación y datos médicos de su personal y que esa labor correspondía a los servicios, propios o ajenos, de vigilancia de la salud o de prevención de riesgos laborales. El recurso acusaba a la empresa de “empecinarse tozudamente” en imponer el uso de la mascarilla y de intentar “acceder ilegalmente al documento médico exhibido”. A juicio de esta parte, el conflicto pudo haberse solucionado adaptando el puesto de trabajo de la educadora o con una baja laboral “en lugar de proceder a su estigmatización”.

A este respecto, la Sala de lo Social del alto tribunal canario responde que la escuela “en ningún caso” exigió a la trabajadora información específica sobre su salud ni datos médicos concretos, sino que aportara un certificado que acreditara la contraindicación en el uso de la mascarilla. La sentencia destaca que la empresa tiene la obligación de garantizar la salud y la seguridad en todos sus centros y destaca las “especiales características” de una escuela infantil, “con niños de hasta tres años, eximidos del uso de mascaras y que en el desarrollo de las tareas se exige necesariamente el contacto físico y la imposibilidad de mantener la distancia de seguridad”.

La sentencia remarca que, para acreditar la contraindicación del uso de la mascarilla, a la trabajadora le bastaba con un justificante médico que no incluyera datos relevantes sobre su salud. “Exigirle que mostrara el certificado no es un acto que atente contra su derecho a la intimidad o a la protección de datos, pues bien podría mostrar un certificado de especialista que dijera que tiene una patología incompatible con el uso de la mascarilla, sin indicar la patología que padece”, reza la resolución.

La Sala abunda, además, en que el documento que la trabajadora exhibió a la empresaria y que solo aportó en sede judicial ni siquiera acreditaba esa incompatibilidad, puesto que se limitaba a recoger que era portadora de una alteración genética.

Por todo ello, entiende el alto tribunal canario que la educadora desobedeció no solo la ley, sino las indicaciones de la empresa “de forma grave”, por lo que considera justificado su despido por transgresión de la buena fe contractual.

 
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