No saben ni de lo que hablan.
Empieza hablando de "fraude fiscal" Cambiar tu residencia y tributar en en país donde está tu nuevo hogar, no es fraude fiscal.
Dice que van a proponer que España amplíe la lista de "paraísos fiscales". Vale, como si Albacete quiere hacer su propia lista. Supongo que se saltarán las reglas establecidas para decidir si un país es "paraíso fiscal" según les convenga. Y a ver que opina la UE.
Y ya lo de los cinco años, de traca. Bulgaria o Rumanía, países de la UE, paraísos fiscales. Según el criterio de estos fulastres, el que no te robe al menos la mitad de lo que ganas, es un "paraíso". Truco (para paraísos fiscales reales): te vas a un país "no paraíso fiscal", lo comunicas al Estado, estás unos meses, te trasladas a tu destino real. Obviamente no comunicas nada de tu destino real a ningún organismo español.
Anexo V. Paraísos fiscales
- Tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente. En tanto no se determinen, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Disposición Transitoria Segunda Ley 36/2006).
Desde 2 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, se incorporó al Real Decreto 1080/1991 una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
Los países o territorios a los que se refiere el párrafo anterior volverán a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse
En base a los párrafos anteriores han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur.
En consecuencia, la vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva relación.
A partir de 1 de enero de 2015 la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificación la actualización de la lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios.
- La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
- Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
- Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Comienza la construcción del nuevo telón de acero.Menuda ideaza ¿eh, pandemitas?. Y la presenta el defraudador condenado motorizado. jojojojojojojojojojojooj. Me voy a tirar sin comer lo que queda de mes y solo estamos a día 2.