TC: elimina la parcialidad en el cómputo para la pensión de jubilación

tastas

Madmaxista
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Si pero no dicen nada contra el cálculo de la pensión que le da más dinero a las mujeres que han tenido hijos mientras que a los hombres con hijos no les computa.

Se tiran años las feministas para decir que las tareas de la casa y del cuidado de los niños no es exclusivo de las mujeres y debe ser compartido, para luego callarse ante una medida tan paternalista que sanciona oficialmente la idea de que los niños los han de cuidar sus madres.
LOL esa no me la sabía.

Luego está el tema de que no tener hijos salga tan mal fiscalmente. El Estado quiere nueva sangre que extraer.

Taptap
 

tucapital.es

Madmaxista
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amos a ver, que nos entendamos.
por que se está diciendo una cosa y la otra y las dos no pueden ser ciertas.

Según todo ésto, con el cambio, ¿si cotizo una puñetera hora es como si cotizara las 8/día a los efectos de pensión?
Por que si es así, aquí to kiski se va dar de alta en ese régimen y va a ser la puntilla para las pensiones, si es que no la tiene (la puntilla) dada ya.
si es así veo a un montón de empresarios dando de alta a familiares (la típica esposa que juega con la viudedad pero ve que puede tener la pensión de jubilación además) o me gusta la fruta delincuentes contratando a pagapensiones y cobrándoles para darles de alta media hora y cotizar 8 y así cuando se jubilen se van a sus paises a vivir como marajás.

O sea.. muy fuerte si es así, ojo, muy fuerte.
Así es... eso sí, lógicamente tu base de cotizaciones será más baja, pero podrás cumplir el mínimo y pagar el mínimo para cobrar los 650€ mensuales de la pensión mínima.

Salu2.
 

Barruno

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Así es... eso sí, lógicamente tu base de cotizaciones será más baja, pero podrás cumplir el mínimo y pagar el mínimo para cobrar los 650€ mensuales de la pensión mínima.

Salu2.
Ah, o sea.. que se iguala A FECTOS DEL COMPUTO DE DIAS... no de cotizacion...
Los 15 años famosos de cotizacion minima vaya.
Es así, no?
 

tucapital.es

Madmaxista
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Sí, así es. La base de cotizaciones depende de lo que te pague, y lógicamente cobrarás menos cuanto menos horas trabajes; pero en cuanto a los años: para tener derecho a la pensión contributiva o el porcentaje de la pensión, da igual 1 hora que 8.

Puede llegar al absurdo, como ya dije, cotizas unos 700€ al año durante 15 y cobras, unos 7.000€ al año durante toda la jubilación.

Salu2.
 

pelotazo_especulativo

Pvrasangrismo o derroicion
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22 Sep 2011
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La psoe busca “ estimular “ el ingenio hispanistani. Terminar de explotar el sistema de pensiones a cambio de “reducir el paro” con millones de personas currando 1h al dia

La izquierda no defrauda.
 
  • Zanx
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Nadapasista
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Me he molestado en ver como está configurado el TC y veo que hay mayoría conservadora/derecha.

En todo caso cosa del PPSOE aka R-78. Lo de que sea solo cosa del PSOE lo dejamos para otras medidas.
 

samaruc

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Lo que comentas ya lo fijó hace unos años el TJUE, ahora solo corrigen el factor de correción desfavorable para
calcular la pension de jubilacion a los de tiempo parcial. En concreto parece que les era desfavorable a los que tenian factor de parcialidad por debajo de 67%.
Venía a decir precisamente esto...

La STC 61/2013, de 14 de marzo vino a modificar el cálculo de la carencia para tener derecho a la pensión de jubilación.

A partir de esta sentencia se aplica a las carencias el coeficiente global de parcialidad (hay que hacer un regla de tres), es decir si tú has currado toda tu vida laboral al 50% de jornada durante 20 años en la vida laboral te constarán 10 años cotizados (y sigue constando, cualquiera que haya currado a tiempo parcial verá que no coinciden los días naturales currados con los días efectivamente cotizados que constan en la vida laboral) para poder jubilarte se tiene en cuenta esta parcialidad (en el ejemplo que he puesto 10 años efectivamente cotizados < 15 años cotizados carencia génerica, no te jubilas)

Esta parcialidad se tiene en cuenta aplicando la misma a las carencias exigibles para tener derecho a una pensión de jubilación, es decir si has currado toda tu vida laboral al 50% se te va a aplicar el mismo porcentaje a estas carencias, siguiendo con el ejemplo si tienes 10 años efectivamente cotizados al 50% de tiempo parcial se te va a aplicar el mismo porcentaje a las carencias, es decir a los 15 años de carencia genérica se el va a aplicar este coeficiente global de parcialidad por lo que 10 años cotizados > 7,5 años cotizados aplicando la parcialidad (50% x 15 años). Te puedes jubilar.

Por lo que entiendo de esta nueva sentencia el quid de la question no es la carencia (años cotizados para poderte jubilar) problema que parece que ya estaba resuelto, más bien parece que la cosa va por el % de la base reguladora que te toca en función de los años cotizados (alguien que hubiera trabajado los mismos años naturales a tiempo parcial que otro que hubiera trabajado los mismos años naturales a jornada completa obtenía un porcentaje inferior de la base reguladora cuando el coeficiente global de parcialidad fuera inferior al 67%, por lo que entiendo el que ha recurrido tenía un 95% en lugar del 100% que le hubiera correspondido de tener un coeficiente superior al 67%)

Así que, tranquis, si alguien se tira toda su vida laboral con un coeficiente global de parcialidad del 1% va a continuar generando derecho a pensión (desde 2013) con una cosa de base reguladora. La diferencia está en que, en su caso, si le tocaban 40€ por aplicación de los porcentajes sobre una base reguladora de 50€ ahora le va a salir un pensión de 50€.

Por otra parte el complemento a mínimos (que he leído a mucha gente preocupada) no alcanza la pensión mínima (650€) por qué está limitado al importe de las PNC (pensiones no contributivas), es decir, siguiendo el ejemplo anterior, esta persona con un 1% de coeficiente de parcialidad a la que le tocaba una pensión de 40€ va a pasar de cobrar 430€ (máximo 390€ de complemento a mínimos = PNC) a cobrar 440€.

Hale, con Dios.

roto2
 

Impactrueno

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A mi lo que me toca la jovenlandesal es la excusa de que eliminan el calculo por sexista, si la mayoria de los contratos parciales lo sufrieran hombres no hubiera sido injusto y estaria de querida madre, la justicia es ciega dicen. Como esta de querida madre que en los seguros de los coches los hombres paguen mas que las mujeres a igualdad de condiciones. Si señor, de querida madre... perdon, de puñetero padre, que no se ofendan las chonis.
 

samaruc

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A mi lo que me toca la jovenlandesal es la excusa de que eliminan el calculo por sexista, si la mayoria de los contratos parciales lo sufrieran hombres no hubiera sido injusto y estaria de querida madre, la justicia es ciega dicen.
Hombre...

Habrá que esperar a ver que pasa cuando salga la sentencia esta de la noticia (de enero del 2019, las cosas de palacio van despacio) que enlazo, no?

Cuestionan si el ‘complemento por maternidad’ discrimina a los hombres después de que se le niegue a un viudo con cuatro hijos
 

Barruno

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Hombre...

Habrá que esperar a ver que pasa cuando salga la sentencia esta de la noticia (de enero del 2019, las cosas de palacio van despacio) que enlazo, no?

Cuestionan si el ‘complemento por maternidad’ discrimina a los hombres después de que se le niegue a un viudo con cuatro hijos
Hasta donde yo se? creo que éso hace 15 años o así se dictaminó que el hombre tenía derecho, por un caso de un hombre que lo pidió por que mujer murió en el parto.
 

samaruc

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Hasta donde yo se? creo que éso hace 15 años o así se dictaminó que el hombre tenía derecho, por un caso de un hombre que lo pidió por que mujer murió en el parto.
La sentencia esa no es de hace 15 años (2004), hay que tirar un poco más para atrás (1983) y lo que hizo fue igualar los requisitos (los hombres podían generar derecho a la pensión de viudedad solo si estaban incapacitados y a cargo de la causante)

Los varones pueden cobrar pensión de viudedad, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional

No confundas la pensión de viudedad con el complemento por maternidad (5%, 10% o 15% adicional a la pensión de jubilación o viudedad por la aportación demográfica al sostenimiento del sistema de pensiones de la mujeres que hayan tenido dos, tres o cuatro y más hijos respectivamente) del artículo 60 de la LGSS
 

AEM

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si eres mujer y elijes trabajar sólo media jornada, al final te beneficia en el cálculo de la pensión y encima te dan un % extra por tener hijos (sólo a mujeres) y encima como viven de media 8 años más que los hombres... está claro quién es el remero: HOMBRE BLANCO HETERO



La sentencia esa no es de hace 15 años (2004), hay que tirar un poco más para atrás (1983) y lo que hizo fue igualar los requisitos (los hombres podían generar derecho a la pensión de viudedad solo si estaban incapacitados y a cargo de la causante)

Los varones pueden cobrar pensión de viudedad, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional

No confundas la pensión de viudedad con el complemento por maternidad (5%, 10% o 15% adicional a la pensión de jubilación o viudedad por la aportación demográfica al sostenimiento del sistema de pensiones de la mujeres que hayan tenido dos, tres o cuatro y más hijos respectivamente) del artículo 60 de la LGSS
 

Barruno

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La sentencia esa no es de hace 15 años (2004), hay que tirar un poco más para atrás (1983) y lo que hizo fue igualar los requisitos (los hombres podían generar derecho a la pensión de viudedad solo si estaban incapacitados y a cargo de la causante)

Los varones pueden cobrar pensión de viudedad, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional

No confundas la pensión de viudedad con el complemento por maternidad (5%, 10% o 15% adicional a la pensión de jubilación o viudedad por la aportación demográfica al sostenimiento del sistema de pensiones de la mujeres que hayan tenido dos, tres o cuatro y más hijos respectivamente) del artículo 60 de la LGSS
Yo estoy hablando de los 4 meses de maternidad.
 

samaruc

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Yo estoy hablando de los 4 meses de maternidad.
No sé donde habrás leído que se aplica también a los padres (primera noticia que tengo)

Esos 4 meses (112 días) por hijo (más 14 días por hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple) solo cuentan a efectos de carencia si en la fecha del parto (o aborto tras gestación superior a 6 meses) la mujer no tuvo derecho a la prestación por maternidad por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta con cotización.

Y solo es de aplicación a los partos biológicos (no a la adopción ni al acogimiento permanente) por lo que dificilmente se podría aplicar al padre

Es el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social

¿No te estarás confundiendo con la noticia esta del viudo con 4 hijos (murió la mujer en un parto) que pide que se le aplique el 15% del complemento de maternidad a la pensión que le ha quedado?

En concreto:

Cuestionan si el ‘complemento por maternidad’ discrimina a los hombres después de que se le niegue a un viudo con cuatro hijos