Lo que comentas ya lo fijó hace unos años el TJUE, ahora solo corrigen el factor de correción desfavorable para
calcular la pension de jubilacion a los de tiempo parcial. En concreto parece que les era desfavorable a los que tenian factor de parcialidad por debajo de 67%.
Venía a decir precisamente esto...
La
STC 61/2013, de 14 de marzo vino a modificar el cálculo de la carencia para tener derecho a la pensión de jubilación.
A partir de esta sentencia se aplica a las carencias el
coeficiente global de parcialidad (hay que hacer un regla de tres), es decir si tú has currado toda tu vida laboral al 50% de jornada durante 20 años en la vida laboral te constarán 10 años cotizados (y sigue constando, cualquiera que haya currado a tiempo parcial verá que no coinciden los días naturales currados con los días efectivamente cotizados que constan en la vida laboral) para poder jubilarte se tiene en cuenta esta parcialidad (en el ejemplo que he puesto 10 años efectivamente cotizados < 15 años cotizados carencia génerica, no te jubilas)
Esta parcialidad se tiene en cuenta aplicando la misma a las carencias exigibles para tener derecho a una pensión de jubilación, es decir si has currado toda tu vida laboral al 50% se te va a aplicar el mismo porcentaje a estas carencias, siguiendo con el ejemplo si tienes 10 años efectivamente cotizados al 50% de tiempo parcial se te va a aplicar el mismo porcentaje a las carencias, es decir a los 15 años de carencia genérica se el va a aplicar este
coeficiente global de parcialidad por lo que 10 años cotizados > 7,5 años cotizados aplicando la parcialidad (50% x 15 años)
. Te puedes jubilar.
Por lo que entiendo de esta nueva sentencia el quid de la question no es la carencia (años cotizados para poderte jubilar) problema que parece que ya estaba resuelt
o, más bien parece que la cosa va por el % de la base reguladora que te toca en función de los años cotizados (alguien que hubiera trabajado los mismos años naturales a tiempo parcial que otro que hubiera trabajado los mismos años naturales a jornada completa obtenía un porcentaje inferior de la base reguladora cuando el coeficiente global de parcialidad fuera inferior al 67%, por lo que entiendo el que ha recurrido tenía un 95% en lugar del 100% que le hubiera correspondido de tener un coeficiente superior al 67%)
Así que, tranquis, si alguien se tira toda su vida laboral con un coeficiente global de parcialidad del 1% va a continuar generando derecho a pensión (desde 2013) con una cosa de base reguladora. La diferencia está en que, en su caso, si le tocaban 40€ por aplicación de los porcentajes sobre una base reguladora de 50€ ahora le va a salir un pensión de 50€.
Por otra parte el complemento a mínimos (que he leído a mucha gente preocupada) no alcanza la pensión mínima (650€) por qué está limitado al importe de las PNC (pensiones no contributivas), es decir, siguiendo el ejemplo anterior, esta persona con un 1% de coeficiente de parcialidad a la que le tocaba una pensión de 40€ va a pasar de cobrar 430€ (máximo 390€ de complemento a mínimos = PNC) a cobrar 440€.
Hale, con Dios.