Yo creo que se está explicando mal porque no conoce el campo. Y tampoco quiere dar muchos detalles.
Tengo la impresión de que el dinero ni siquiera está a nombre de ella. Y hay alguien insolvente o que quiere parecerlo por algún motivo.
Yo ya no me relacionaría con gente así sentimentalmente. Pero, bueno, allá cada uno.
¿Como puede ser una donación si hay un contrato privado ante notario que dice que es 50% de cada uno?
Perdona mi ignorancia. Pero, ¿cómo va a ser un contrato privado si está escriturado ante notario?
Es decir, pretende comprar el piso con escritura pública. Que la señora le dé el cincuenta por ciento y después hacer un contrato privado de venta de ese cincuenta por ciento.
Entonces, sí hay una donación. Está entregando el dinero antes de la venta sin que sea adelanto. Porque no queremos llamarlo anticipo, ¿verdad?
Puede también hacer un préstamo. Pero tiene que registrarlo como contrato privado en la Comunidad Autónoma respectiva y liquidar ITPAJD. Es decir, siempre va a aparecer. Si no, la Comunidad Autónoma va a considerar la operación con lógica como donación.
Ni que decir que si le aparecen de repente 150.000 euros sin tener origen conocido, y Hacienda se entera, va a tener liquidación. Art. 39.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por si alguien tiene curiosidad.
De todas formas, es una insensatez.