Si te lees esa resolución del BOE entera, verás que el confinamiento domiciliario se menciona en un par de ocasiones.
Así que no se sobreentiende per se que el confinamiento es siempre domiciliario.
En el artículo 6 nunca se menciona el domicilio, por lo tanto da lugar a interpretar que no debe ser allí al decir "donde se le indique", dando potestad a la administración para elegir el lugar del confinamiento.
Tampoco te parece irregular esa forma notificar, ¿verbalmente? ¿Estamos locos?
Evidentemente no quiero decir que lo firma el Rey de forma explícita, pero la ley está promulgada y firmada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en su nombre, como es preceptivo. Entiendo que el Rey debe tener asesores que como mínimo le informen de las leyes que se promulgan en su nombre.
Ignoro quien ha sido la persona que ha redactado ese artículo, pero como mínimo debería dar explicaciones y prometer subsanar ese artículo con un texto menos ambiguo. De no ser así, me parece inconcebible que los responsables no sean demandados.
Aragón también es España, así que aunque yo no viva allí puedo tener familiares o amigos y no solo eso, esas medidas se pueden aplicar pronto en otras comunidades.