Retroactividad desfavorable --> Vulneración de la Constitución

Dabicito

Madmaxista
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Por un lado la Constitución dice, en su artículo 9 apartado 3.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Por otro lado el decreto, BOE del 3 de Diciembre hace RETROACTIVA la siguiente disposición.

"En el cómputo del límite anual (recordemos, 1670 horas) no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y períodos de formación, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral"



Con lo cuál se borran las bajas y permisos que hayan disfrutado los controladores. Así, se ha vulnerado un principio elemental de la democracia sin que absolutamente nadie haya dicho nada, sin que la fiscalía, los jueces, la prensa ni ningún particular a título de recurso de amparo, haya dicho ni pío.

En mi opinión lo de menos es el tema de los controladores. Lo de más es el precedente de inseguridad jurídica que crea en todo aquel que crea estar seguro con unos derechos laborales firmados, una ley, un contrato, una plaza de funcionario, una propiedad, etc.
 
No pierdas el tiempo aquí con mucha suerte son cuatro los que ven más allá del CONTROLADORESPRIVILEGIADOSQUESECALLENLABOCAYTRABAJEN.
 
No pierdas el tiempo aquí con mucha suerte son cuatro los que ven más allá del CONTROLADORESPRIVILEGIADOSQUESECALLENLABOCAYTRABAJEN.

Toda la razón, cada vez se "desnutre" de mentes analíticas y cuyas conclusiones interesan- una pena- pero alguna queda, y muchos de ellos han cambiado su opinión según iban conociendo datos. Ellos son los interesantes y los que tienen derecho a conocer la verdad.
Gracias por el esfuerzo de clarificación.
 
ningún particular a título de recurso de amparo


Ningún particular puede poner un recurso de amparo sin haber agotado previamente la vía ordinaria. Es de suponer que USCA y/o algún controlador ya haya interpuesto un recurso, pero por la vía ordinaria.

Por otro lado creo que no es susceptible de amparo al tratarse de un principio rector, y no de un derecho fundamental, por lo que tocaría declarar su inconstitucionalidad (nuevamente no puede hacerlo un particular).
 
esto lo venimos criticando desde el viernes, y aún muchos siguen aplaudiendo con las orejas porque 'controladoresbienpagados'
 
Irretroactividad de las disposiciones SANCIONADORAS desfavorables. Para las no sancionadoras se aplica el art. 2.2 del Código Civil = Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

Estos casos es mejor atacarlo en base al principio de seguridad jurídica.
 
Esto es Ejpaña, donde nuestra desgracia se ve sofocada si vemos una desgracia mayor en los de al lado. Somos el puñetero país de la envidia, va en nuestro genes.

Los controladores creo que lo hicieron mal, pero los humanos no dejamos de ser animales y nuestros instintos más primarios salen a relucir cuando se nos acorrala y se nos pone un cuchillo en el cuello.

La mayoría de la gente rajando contra ellos sin ver como se ha llegado a este punto gracias al gobierno actual y anteriores.

Han dolido a un colectivo teóricamente intocable, un colectivo con unos privilegios adquiridos, en mi opinión muy discutibles, pero sorprendentemente el resto se alegra y no ven más allá.

Pues nada cuando comience la criba por las bravas, por los santos narices de nuestros gobernantes con el resto de colectivos posiblemente alguno de ellos echará la vista atrás y comprenderá por que los controladores se encabronaron e iniciaron una guerra perdida de antemano.

Y ya veremos entonces si el resto de los colectivos le echan un par de narices al asunto, sabiendo que tienen la batalla perdida.

Divide y vencerás, nuestros gobernantes saben que ningún país como Ejpaña para aplicar esta máxima para conseguir mediante la envidia anular el poco raciocinio del que hacemos gala y que los ejpañoles empecemos a destriparnos unos a otros.
 
Ve a los tribunales y listo, la constitución habla de ESTADO DE DERECHO para estos casos, (Sí, para pararle los pies al bobierno) de lo que no habla son de hulegas ilegales, salvajes y para jorobar al personal. Todos a la calle y mañana nueva contratación.

Yo en mi trabajo tengo que hacer X horas al dia, cuando las hago cojo y me voy. Eso lo pueden hacer porque no es una huelga. Y si cuando acaban el turno no quendan controladores mire: problema del bobierno, que contrate más gente. shishi que las horas extra NO SON OBLIGATORIAS, pero esta ralea quiere absorber de la berza del estado todo lo posible y mas.
 
Ve a los tribunales y listo, la constitución habla de ESTADO DE DERECHO para estos casos, (Sí, para pararle los pies al bobierno) de lo que no habla son de hulegas ilegales, salvajes y para jorobar al personal. Todos a la calle y mañana nueva contratación.

No es tan sencillo cuando te enfrentas a la Administración ya que ella consigue lo que quiere, y a ti te dan la razón, como muy pronto, dos años después (cuando no diez). Para temas que no impliquen una reclamación económica esto supone una indefensión brutal. Y los responsables no pagan de su bolsillo, sino del de todos.

Algo de este conflicto llegará a la Audiencia Nacional y al Constitucional. Para cuando haya una sentencia firme ninguno de los responsables estará ya en el Gobierno, y les va a importar tres c.j.nes lo que diga la sentencia, porque no habrá responsabilidades personales.
 
Por cuanto el TC ya ha modificado la Constitución en temas mucho mas graves como las libertades básicas (Apologia, enaltecimiento, partidos, igualdad), esto es una nimiedad, alegaran "retroactividad preventiva" y listo.
 
Cierto.
La otra opción es entrar armado en el congreso o presentarte tu a presidente.
Ahora en serio: Yo lo que haria es, a la vez que trato de tirar por tierrra el decreto, en la misma demanda, pedir el pago de las horas extras ilegales, más los correspondientes intereses.
No habrá responsabilidades individuales porque es una norma legalmente aprobada, osa que olvidemos ir por lo penal.
Es lo que tiene la administración. Pero ya te digo, no nos queda otra.
Y respcto a lo que tarde 10 años en fallar la justicia, esto se arregla duplicando el numero de tribunales, pero claro es son muchos funcionarios y al gobierno no le interesa que en los tribunales de lo contencioso haya una justicia eficiente... imaginate que en menos de 4 años se solucionasen los asuntos, tendria que dar el gobuierno la cara en SU legislatura.
 
Irretroactividad de las disposiciones SANCIONADORAS desfavorables. Para las no sancionadoras se aplica el art. 2.2 del Código Civil = Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

Estos casos es mejor atacarlo en base al principio de seguridad jurídica.


Tal y como está redactado el artículo yo entiendo 1) Disposiciones sancionadoras no favorables o 2) Disposiciones restrictivas de derechos individuales.

¿Disposiciones restrictivas de derechos individuales? anular retroactivamente el horario cumplido en permisos de paternidad, conciliación, bajas laborales, etc., y tener que cumplir esas horas inmediatamente.

A mí me parece increíble. ¿Hay algún jurista en el foro que me lo pueda explicar?
 
Ve a los tribunales y listo, la constitución habla de ESTADO DE DERECHO para estos casos, (Sí, para pararle los pies al bobierno) de lo que no habla son de hulegas ilegales, salvajes y para jorobar al personal. Todos a la calle y mañana nueva contratación.

Yo en mi trabajo tengo que hacer X horas al dia, cuando las hago cojo y me voy. Eso lo pueden hacer porque no es una huelga. Y si cuando acaban el turno no quendan controladores mire: problema del bobierno, que contrate más gente. shishi que las horas extra NO SON OBLIGATORIAS, pero esta ralea quiere absorber de la berza del estado todo lo posible y mas.

En su caso sí son obligatorias bajo determinados supuestos bastante habituales. No pueden dejar un avión a medio aterrizar simplemente porque acaba su turno.
 
Tal y como está redactado el artículo yo entiendo 1) Disposiciones sancionadoras no favorables o 2) Disposiciones restrictivas de derechos individuales.

¿Disposiciones restrictivas de derechos individuales? anular retroactivamente el horario cumplido en permisos de paternidad, conciliación, bajas laborales, etc., y tener que cumplir esas horas inmediatamente.

A mí me parece increíble. ¿Hay algún jurista en el foro que me lo pueda explicar?

Tienes razón en parte:

Sinopsis artículo 9 - Constitución Española

El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

La irretroactividad significa, según definición de Federico de Castro, que la ley se aplicará al futuro y no al pasado, principio ya recogido por el Código Civil cuyo artículo 2.3 establece que "las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Este principio constitucional se aplica a dos tipos de disposiciones:

En las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que interpretado a contrario sensu supone que la Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable (STC 8/1981).

Y, en las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución.

Fuera de estos dos supuestos, nada impide que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que estime oportuno.
 
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