El artículo 6 de la ley 2/2021 es claramente inconstitucional

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refusenik
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Sí, ya sé que la Constitución se la pasan por el forro y que no es la primera ni será la última vez, pero es lo que hay.

En el artículo 9.3 la CE dice:

"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."

Como no existe ningún fundamento ni motivo de salud pública o de cualquier otra índole para tener que usar la mascarilla en exteriores sin importar la distancia con otras personas es evidente que la medida es arbitraria, lo que supone que no sólo es abusiva y absurda, sino que es manifiestamente inconstitucional.

Diccionario panhispánico de términos jurídicos define la interdicción de la arbitrariedad como:

Principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que estima contraria a derecho cualquier decisión de los poderes públicos que carezca de fundamento suficiente, infrinja principios a los que deben estar sometidas las potestades públicas, incurra en manifiesto error de hecho o esté adoptada de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia por no considerar otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos.

Definición de interdicción de la arbitrariedad - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE

Ésta es la floja motivación de la enmienda por la que se elimina la exención en función de la distancia interpersonal:

"con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascaras no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros"

¿Qué evidencia reciente? ¿Dónde están esos estudios que respaldan la medida? ¿En qué otros países existe una medida similar?
 
Última edición:
Yo lo veo ya todo tan absurdo que paso de comerme el cerebro con tanta estultidez a mi alrededor y solo me dedico a seguir con mi fruta vida como siempre y si algún día me llega alguna proposición a sanción pues primero el recurso y después si procede a contencioso-administrativo y suerte para todos y que gane el mejor.

Saludos.
 
Aquí llevamos un año de ilegalidades y nadie actúa y si se actúa ponen por delante "el derecho a la vida" que ya me dirás tú que cosa es esa porque es imposible relacionar ninguna fin con no llevar mascarilla o por hacer una fiesta o por reunirse más de cuatro o cinco
 
Aquí llevamos un año de ilegalidades y nadie actúa y si se actúa ponen por delante "el derecho a la vida" que ya me dirás tú que cosa es esa porque es imposible relacionar ninguna fin con no llevar mascarilla o por hacer una fiesta o por reunirse más de cuatro o cinco

La cuestión es que esta medida sobrepasa cualquier consideración de "derecho a la vida" o salud pública porque no está respaldada en nada.
 

Creo que "nominalmente" vivimos en estado democrático.

Últimamente parece que los políticos han recibido una consigna que repiten como loros: "España es una democracia plena". Ya sabe; excusatio non petita...

Pero no está de más recordar que el tinglado se les mantiene porque la masa cree que sí, que esto es una democracia. Así que si se caen del todo las caretas, la estabilidad de su tingladillo puede verse (todavía más) comprometida.
 
Sí, ya sé que la Constitución se la pasan por el forro y que no es la primera ni será la última vez, pero es lo que hay.

En el artículo 9.3 la CE dice:

"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."

Como no existe ningún fundamento ni motivo de salud pública o de cualquier otra índole para tener que usar la mascarilla en exteriores sin importar la distancia con otras personas es evidente que la medida es arbitraria, lo que supone que no sólo es abusiva y absurda, sino que es manifiestamente inconstitucional.

Diccionario panhispánico de términos jurídicos define la interdicción de la arbitrariedad como:

Principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que estima contraria a derecho cualquier decisión de los poderes públicos que carezca de fundamento suficiente, infrinja principios a los que deben estar sometidas las potestades públicas, incurra en manifiesto error de hecho o esté adoptada de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia por no considerar otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos.

Definición de interdicción de la arbitrariedad - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE

Ésta es la floja motivación de la enmienda por la que se elimina la exención en función de la distancia interpersonal:



¿Qué evidencia reciente? ¿Dónde están esos estudios que respaldan la medida? ¿En qué otros países existe una medida similar?
Se refieren al estudio europeo que no ve necesario el empleo de mascaras en exterior?

European Centre for Disease Prevention and Control
An agency of the European Union

Using face masks in the community: first update - Effectiveness in reducing transmission of el bichito-19
 
Una dictadura curiosa, habida cuenta de que te podías levantar una casa en mitad del campo sin ninguna clase de licencia, podías correr con el coche tanto como diera de sí el motor, podías vender las verduras de tu huerto en cualquier pueblo desde tu propia furgoneta... y hasta podías pescar y recoger setas libremente (qué barbaridad).

Yo no viví aquella dictadura, pero casi que la echo de menos.
 
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