Sí, ya sé que la Constitución se la pasan por el forro y que no es la primera ni será la última vez, pero es lo que hay.
En el artículo 9.3 la CE dice:
"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
Como no existe ningún fundamento ni motivo de salud pública o de cualquier otra índole para tener que usar la mascarilla en exteriores sin importar la distancia con otras personas es evidente que la medida es arbitraria, lo que supone que no sólo es abusiva y absurda, sino que es manifiestamente inconstitucional.
Diccionario panhispánico de términos jurídicos define la interdicción de la arbitrariedad como:
Principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que estima contraria a derecho cualquier decisión de los poderes públicos que carezca de fundamento suficiente, infrinja principios a los que deben estar sometidas las potestades públicas, incurra en manifiesto error de hecho o esté adoptada de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia por no considerar otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos.
Definición de interdicción de la arbitrariedad - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE
Ésta es la floja motivación de la enmienda por la que se elimina la exención en función de la distancia interpersonal:
¿Qué evidencia reciente? ¿Dónde están esos estudios que respaldan la medida? ¿En qué otros países existe una medida similar?
En el artículo 9.3 la CE dice:
"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
Como no existe ningún fundamento ni motivo de salud pública o de cualquier otra índole para tener que usar la mascarilla en exteriores sin importar la distancia con otras personas es evidente que la medida es arbitraria, lo que supone que no sólo es abusiva y absurda, sino que es manifiestamente inconstitucional.
Diccionario panhispánico de términos jurídicos define la interdicción de la arbitrariedad como:
Principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que estima contraria a derecho cualquier decisión de los poderes públicos que carezca de fundamento suficiente, infrinja principios a los que deben estar sometidas las potestades públicas, incurra en manifiesto error de hecho o esté adoptada de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia por no considerar otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos.
Definición de interdicción de la arbitrariedad - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE
Ésta es la floja motivación de la enmienda por la que se elimina la exención en función de la distancia interpersonal:
"con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascaras no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros"
¿Qué evidencia reciente? ¿Dónde están esos estudios que respaldan la medida? ¿En qué otros países existe una medida similar?
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