¿Cuando se reunian las Juntas?
Se reunían dos veces al año: en invierno y en verano. Las Juntas de invierno se realizaban trece días después de la fiesta de Todos los Santos. Las de verano, trece días después de la Pascua de Resurrección. En cuanto a la duración de las Juntas han llegado hasta nosotros varias y contrapuestas indicaciones. En las ordenanzas de 1457 se limita la duración de éstas a 12 días, pasados los cuales los procuradores no podían oír ni librar petición alguna; sorprendentemente las mismas Ordenanzas autorizan que los asistentes sigan reunidos un máximo de veinticinco días. Estas asambleas regulares de invierno y verano eran las llamadas Juntas Generales.