¡Ah! ¿O sea que admites que España tendría que reconocer a la Cataluña independiente para que esta se quede parte de su deuda?
Sin acuerdo, Cataluña tendría un 20% de deuda. Lo equivalente a dos años y medio de espolio español. Jatetú qué problema.
derecho internacional público.
Los estados no se crean de la nada, tienen un origen, y si cataluña proviene de otro estado, es heredera en su parte proporcional.
Sin acuerdo, Cataluña sería un paria internacional.
Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado (1983)
Respecto a la deuda pública
La norma tradicional es que no hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado sucesor. No obstante, dicha regla se ha suavizado mediante convenios entre el Estado sucesor y el predecesor para que el Estado sucesor asuma una parte proporcional de la deuda pública o pasivo del Estado predecesor. El Convenio de Viena de 1983 diferencia los siguientes supuestos:
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Casos de sucesión respecto de parte del territorio. La deuda del Estado predecesor pasará al sucesor en la medida acordada por ambas partes, y, a falta de acuerdo, las deudas pasarán “en una proporción equitativa, teniendo en cuenta en particular los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda del Estado” (art. 37).
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Estados de reciente independencia. No pasará ninguna deuda del Estado predecesor al sucesor, salvo acuerdo entre ellos (art. 38).
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Casos de unificación. “La deuda de Estado de los Estados precedesores pasará al Estado sucesor” (art. 39).
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Supuestos de separación de parte o partes del territorio de un Estado para formar un Estado nuevo. Se atendrán al acuerdo entre el predecesor y el sucesor y, a falta de él, a la regla de la proporción equitativa teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda (art. 40).
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Casos de disolución del Estado. Los Estados sucesores se atendrán al acuerdo entre ellos y, en su defecto, se aplicará la regla de la proporción equitativa (art. 41).