Rentas exentas por trabajos en el extranjero

Nefersen

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En la ley de IRPF existe una exención para las rentas por trabajos en el extranjero. Copio de la propia página de Hacienda:


Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia (art. 9º A.3.b) Rgl.), cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.




Hay varias dudas que se me plantean:

En el cálculo de la exención parece que se aplica la siguiente regla: El total anual dividido por el número de días del año, y se aplica la exención por lo días efectivamente trabajados en el extranjero.

Por ejemplo, si se cobran en total 100.000 euros y se ha trabajado fuera 100 días, se aplica:

(100.000/365) x 100.


Tengo dos preguntas (y algunas más), que me gustaría formular a aquellos foreros que, o bien sepan algo de fiscalidad, o hayan tenido experiencia directa con este asunto:

a) Esta fórmula de dividir el sueldo anual por 365 días, se supone que es para alguien que tenga un contrato anual, por cuenta ajena. ¿Qué pasa si uno, como autónomo, recibe un encargo en el extranjero por una obra en concreto, limitada en el tiempo? ¿Cómo se aplica esta exención?

b) Cuando se hablan de "renta exenta"... ¿Significa que simplemente no se mencionan en la declaración de IRPF, o hay que incluírlas, y luego ya Hacienda hace su cálculo, o bien hay alguna casilla donde deducir la parte que se considera exenta?

Gracias de antemano por vuestro asesoramiento.
 

foreromatic2000

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Yo he estado en el caso, he consultado a mucha gente y leído muchas webs sobre el asunto y las conclusiones a las que llegué son las siguientes:

- Lo de dividir el sueldo por 365 y multiplicarlo por los días de estancia en el extranjero entiendo que es cuando realizando trabajos para un mismo empleador has estado parte del tiempo en España y parte del tiempo fuera. Es una manera de estimar qué parte de tus ingresos se han generado fuera del país y por lo tanto son exentos. Si para otro empleador has trabajado exclusivamente fuera de España, toda la renta obtenida en ese empleo entraría en la exención fiscal (hasta los límites establecidos, claro está).

- Yo no declaré las rentas obtenidas en el extranjero (en mi caso la totalidad eran exentas), no encontré ninguna casilla para consignarlas.

- Ojo, si los días de estancia en el extranjero son más de la mitad del año, pasas a ser residente del tercer país y por lo tanto no tienes que hacer la declaración de IRPF normal, sino la de no residentes. En ese caso te crujen por los ingresos que hayas obtenido en España ese año (creo que aplica un tipo fijo del 25% o algo así).
 

Nefersen

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- Yo no declaré las rentas obtenidas en el extranjero (en mi caso la totalidad eran exentas), no encontré ninguna casilla para consignarlas.
Pero sí exista una casilla para "rentas provenientes del extranjero", que en condiciones normales si tributan -aunque se puedan acoger a un convenio para evitar la doble tributación...

Tú optaste, por lo que entiendo, por simplemente no declarar nada... ¿Estás seguro que esto es legal? Quiero decir... ¿Algún asesor te ha dicho que es correcto proceder de esa manera?

Lo digo porque es posible que lo hayas hecho así, y simplemente, no te han hecho una paralela, pero que si te la hicieran estuvieras defraudando -a su entender-.

Ten en cuenta que es muy fácil cruzar los datos de ingresos bancarios con tu renta declarada, y si no cuadran, y no tienen una explicación del origen de esos fondos, pueden pensar que son rentas ilegales.
 

nelsoncito

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Yo he estado en ese caso. Aquí mis comentarios:

a) La exención del IRPF por rentas obtenidas en el extranjero no aplica a los autónomos, sólo aplica a los trabajadores por cuenta ajena. Me encontré este caso con un compañero que era autónomo e hice una consulta específica a un asesor fiscal. El autónomo se tuvo que jorobar mientras todos los demás obtuvimos la exención.

b) La empresa debe declarar la exención a Hacienda, como tu empresa no declare la exención, aunque tú la consignes en tu declaración de renta, lo tienes clarinete. Me lo dijo un técnico de Hacienda. En la hoja de liquidación anual la empresa te debe dar la cantidad exenta, que rebaja directamente el bruto que cobraste. Creo recordar que sí había alguna casilla para consignar la cantidad exenta en la liquidación de la renta, está un poco escondida pero diría que aparecía por algún sitio.

Hay otras limitaciones: la empresa receptora de tus servicios debe ser extranjera, no otra empresa española o filial tuya. También había unos límites de importes, aunque bastante altos.
 

foreromatic2000

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Entiendo que en la casilla que comentas se indican las rentas no exentas, como las de trabajo que superen los 60.000 euros o rentas de otras fuentes (pensiones, inversiones, etc).

La gente que conozco y estuvo en mi misma situación tampoco indicó en la declaración las rentas exentas obtenidas en el extranjero. De hecho, si hubiese que hacerlo, debería haber otra casilla de "deducción de rentas exentas", que yo por lo menos no he encontrado. En alguna web de estas de expertos o abogados que resuelven dudas, se indicaba que simplemente las rentas exentas no se indicaban. En la web de la agencia tributaria tampoco dice nada que indique lo contrario. En cualquier caso, el resultado de la declaración no varía, no sé qué sanción podrían llegar a aplicar en caso de que esté equivocado en mi forma de proceder... por si las moscas, tengo toda la documentación que acredita el origen del dinero, incluyendo un certificado de trabajo adverado por el consulado español.

En mi caso, el ejercicio fiscal en el que se dio el caso prescribe en medio año y no me han reclamado nada. A otros compañeros ya les ha prescrito y tampoco han tenido noticias de la agencia tributaria.

---------- Post added 08-dic-2017 at 19:27 ----------

En la web de la agencia tributaria he encontrado esto (sobre el tema de indicar o no las rentas exentas):

8.6.2. Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen

La normativa fiscal contempla algunos supuestos excepcionales de rentas exentas que, no obstante, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.

RENTAS PREVISTAS EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

En la mayoría de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España se establece que, cuando las rentas obtenidas por un residente estén exentas conforme a las disposiciones del Convenio, estas rentas exentas se pueden, no obstante, tener en cuenta a efectos de calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

CUMPLIMENTACIÓN:

Estas rentas se incluirán en el apartado "M. Datos adicionales para el cálculo del Impuesto", casillas 479 y 480 de la página 14 de la declaración, según hubieran correspondido integrarlas en la base imponible del ahorro o en la base imponible general de no haber estado exentas.
Entiendo que si la renta exenta no está en ese "caso excepcional" en el que debe tenerse en cuenta para el cálculo del tipo de gravamen, no hace falta indicarla en ningún lugar.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
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Yo he estado en ese caso. Aquí mis comentarios:

a) La exención del IRPF por rentas obtenidas en el extranjero no aplica a los autónomos, sólo aplica a los trabajadores por cuenta ajena. Me encontré este caso con un compañero que era autónomo e hice una consulta específica a un asesor fiscal. El autónomo se tuvo que jorobar mientras todos los demás obtuvimos la exención.

b) La empresa debe declarar la exención a Hacienda, como tu empresa no declare la exención, aunque tú la consignes en tu declaración de renta, lo tienes clarinete. Me lo dijo un técnico de Hacienda. En la hoja de liquidación anual la empresa te debe dar la cantidad exenta, que rebaja directamente el bruto que cobraste. Creo recordar que sí había alguna casilla para consignar la cantidad exenta en la liquidación de la renta, está un poco escondida pero diría que aparecía por algún sitio.

Hay otras limitaciones: la empresa receptora de tus servicios debe ser extranjera, no otra empresa española o filial tuya. También había unos límites de importes, aunque bastante altos.
Gracias Nelsoncito. Qué injusticia que los autónomos estén excluidos, pero vamos, viene siendo la norma. El aútónomo en España es un ser sin ningún derecho.

Tu contestación me genera una duda.

Suponiendo que la empresa que te contrate sea extranjera -como parece ser condición-... ¿Cómo hablas de "declarar la exención a Hacienda"? ¿Te refieres a la Hacienda de ellos? ¿Cómo se entera la Hacienda española de eso? ¿Es que tienes que solicitarle una copia de esa liquidación a la empresa extranjera?

---------- Post added 08-dic-2017 at 18:41 ----------

Entiendo que si la renta exenta no está en ese "caso excepcional" en el que debe tenerse en cuenta para el cálculo del tipo de gravamen, no hace falta indicarla en ningún lugar.
Lo "entiendes", pero aquí lo importante es lo que "entienda" el inspector de Hacienda, cuya palabra es la ley.

"...cuando las rentas obtenidas por un residente estén exentas conforme a las disposiciones del Convenio... se incluirán en el apartado "M. Datos adicionales para el cálculo del Impuesto", casillas 479 y 480 de la página 14 de la declaración, según hubieran correspondido integrarlas en la base imponible del ahorro o en la base imponible general de no haber estado exentas."


¿No son estas "rentas exentas" de las que hablamos, conforme a las disposiciones del Convenio?

¿Cómo es que asumes que estas rentas exentas son un "caso excepcional"? No veo que ellos hagan distinciones. Parecen señalar una casilla donde indicar estas rentas exentas, sin establecer excepciones. ¿No?

De nuevo te digo que el hecho de que no se te hayan reclamado, no implica necesariamemte que esté todo correcto, sino, tal vez, que por pura suerte no te han revisado.
 

foreromatic2000

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¿Cómo es que asumes que estas rentas exentas son un "caso excepcional"? No veo que ellos hagan distinciones. Parecen señalar una casilla donde indicar estas rentas exentas, sin establecer excepciones. ¿No?

De nuevo te digo que el hecho de que no se te hayan reclamado, no implica necesariamemte que esté todo correcto, sino, tal vez, que por pura suerte no te han revisado.
No es que lo asuma, lo indican ellos mismos en su web. La expresión que utilizan literalmente es "supuestos excepcionales".

Habla de las rentas exentas en virtud de convenios de doble imposición, las rentas exentas según el artículo 7 párrafo p) de la ley del IRPF (los 60.000 primeros euros de ingresos) no dependen de dichos convenios, de hecho, como en mi caso, puede darse la exención sin que haya convenio con el país de destino, siempre y cuando no sea paraíso fiscal y tenga un impuesto de "naturaleza equivalente" al IRPF.

A partir de esa cuantía, si el convenio con el país de destino dice que la totalidad de lo tributado allí queda exento en España, sí que entraría en el caso que se debe consignar.
 

nelsoncito

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Gracias Nelsoncito. Qué injusticia que los autónomos estén excluidos, pero vamos, viene siendo la norma. El aútónomo en España es un ser sin ningún derecho.

Tu contestación me genera una duda.

Suponiendo que la empresa que te contrate sea extranjera -como parece ser condición-... ¿Cómo hablas de "declarar la exención a Hacienda"? ¿Te refieres a la Hacienda de ellos? ¿Cómo se entera la Hacienda española de eso? ¿Es que tienes que solicitarle una copia de esa liquidación a la empresa extranjera?



No, no es así. Tú trabajas para una empresa española, pero vas al extranjero a hacer una prestación porque tu empresa española ha sido contratada por una empresa extranjera.

Pagas a la Hacienda española porque eres residente español (entiendo que no estás más de seis meses al año en el extranjero). El país receptor de la prestación tiene un convenio con España (muchos países).

Tu empresa española declara las exenciones ante la Hacienda española y después tú haces tu declaración de la renta.

No sé si se usaba la casilla 687 del IRPF o no había casilla. No me acuerdo. Lo hice por última vez hace unos pocos años.
 

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¿bastará con que en el país se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto o es necesario demostrar que dicho impuesto se ha pagado?
 

Nefersen

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No, no es así. Tú trabajas para una empresa española, pero vas al extranjero a hacer una prestación porque tu empresa española ha sido contratada por una empresa extranjera.

Pagas a la Hacienda española porque eres residente español (entiendo que no estás más de seis meses al año en el extranjero). El país receptor de la prestación tiene un convenio con España (muchos países).

Tu empresa española declara las exenciones ante la Hacienda española y después tú haces tu declaración de la renta.

No sé si se usaba la casilla 687 del IRPF o no había casilla. No me acuerdo. Lo hice por última vez hace unos pocos años.

Pero la ley parece amparar los casos donde un trabajador es contratado por una empresa extranjera -por menos de 6 meses, es decir, conservando su domicilio fiscal español-.
 

D´Omen

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En la ley de IRPF existe una exención para las rentas por trabajos en el extranjero. Copio de la propia página de Hacienda:


Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia (art. 9º A.3.b) Rgl.), cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.




Hay varias dudas que se me plantean:

En el cálculo de la exención parece que se aplica la siguiente regla: El total anual dividido por el número de días del año, y se aplica la exención por lo días efectivamente trabajados en el extranjero.

Por ejemplo, si se cobran en total 100.000 euros y se ha trabajado fuera 100 días, se aplica:

(100.000/365) x 100.


Tengo dos preguntas (y algunas más), que me gustaría formular a aquellos foreros que, o bien sepan algo de fiscalidad, o hayan tenido experiencia directa con este asunto:

a) Esta fórmula de dividir el sueldo anual por 365 días, se supone que es para alguien que tenga un contrato anual, por cuenta ajena. ¿Qué pasa si uno, como autónomo, recibe un encargo en el extranjero por una obra en concreto, limitada en el tiempo? ¿Cómo se aplica esta exención?

b) Cuando se hablan de "renta exenta"... ¿Significa que simplemente no se mencionan en la declaración de IRPF, o hay que incluírlas, y luego ya Hacienda hace su cálculo, o bien hay alguna casilla donde deducir la parte que se considera exenta?

Gracias de antemano por vuestro asesoramiento.
Hablas del 7p verdad¿?,,:roto2: uff yo ya no recuerdo bien este tema, en el subforo de expatriados creo que se hablo algo de este tema, hay algún hilo abierto.


- Referente a la primera no tengo ni idea. Creo que solo es válido para trabajadores por cuenta ajena, y contratados por empresas españolas basadas en España, quiero decir que tienes que estar inscrito en España. Creo que ya lo han mencionado esto más atrás

- Sobre la segunda pregunta;

Tu empresa mensualmente te debiera hacer cada mes las deducciones correspondientes, y debieran aperecer desglosadas en la nómina, un mes tendrias un pago en IRPF y otro mes otro en función de los días que hayas pasado fuera, por lo tanto hay meses que cobras más que otros porque pagas menos impuestos.

Luego en el certificado de empresa anual debiera figurar separado un importe y el otro, de hecho este es el documento importante para tí de cara a una revisión de la decalración. Luego la empresa en su liquidación tb debe figurar como ya han comentado. Esto de las nóminas es lo ideal, que a veces no ocurre por lo visto, lo de certificado sino está hay que pelearselo a la empresa;

Luego ya en la declaración viene el follón, porque yo la impresión que me llevé que nadie lo tenía claro. Lo primero como importe de rendimientos de trabajo y blablabla pones la cifra que en tu certificado de empresa figura como no exenta, evidentemente para calcular el gravamen (no recuerdo si se llama así esta casilla pero es la tipica de siempre donde pones todo lo que has ganado currando), y luego para lo exento yo recuerdo dos interpretaciones; una que no lo declaras en ningún sitio porque lo que computa ya esta en su sitio; y otra que hay una casilla a tal efecto a nivel informativo, el problema con esta casilla es que según como lo interpretes en algunos sitios te dicen que está destinada a rendimientos de rentas exentas originadas en el extranjeros, pero más bien exentas por la razón de que ya han pagado impuestos en otro país por aquello de evitar la doble imposición.

No obstante, como lo importante para calcular lo que no has pagado y debes o la inversa es la casilla principal, con lo cual lo no exento es bastante secundario, en teoria, lo digo porque yo un año lo puse y otro no, por la mera razón que el segundo además tenía renta obtenida de empleador extrangero por un trabajo en el extrangero ya imposada en el otro país y fue esa la que puse en lugar de la exenta por la empresa española entendiendo que si ya figura lo no exento y la empresa ya ha declarado lo no exento estaba claro, por lo tanto...

Lo mejor el técnico de hacienda de turno porque ya te digo que no mucha gente lo tenia claro.

Por cierto creo recordar que el límite son los 60k, de ahi a los 100k que pones de ejemplo, es decir los 40k no estan exentos de nada.
 
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Nefersen

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Hablas del 7p verdad¿?

Exacto.

-
Referente a la primera no tengo ni idea. Creo que solo es válido para trabajadores por cuenta ajena, y contratados por empresas españolas basadas en España, quiero decir que tienes que estar inscrito en España. Creo que ya lo han mencionado esto más atrás
Esto no parece ser así. La propia página de la AEAT lo deja claro (de lo poco que se entiende con claridad):

"Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero."

Luego en el certificado de empresa anual debiera figurar separado un importe y el otro, de hecho este es el documento importante para tí de cara a una revisión de la decalración. Luego la empresa en su liquidación tb debe figurar como ya han comentado. Esto de las nóminas es lo ideal, que a veces no ocurre por lo visto, lo de certificado sino está hay que pelearselo a la empresa;

La duda surge cuando es una empresa extranjera quien te contrata.

en algunos sitios te dicen que está destinada a rendimientos de rentas exentas originadas en el extranjeros, pero más bien exentas por la razón de que ya han pagado impuestos en otro país por aquello de evitar la doble imposición.
Podría ser, pero me sigue pareciendo muy raro que la AEAT no exija que las cantidades se declaren, aunque estén exentas, pues en un cruce entre tus ingresos bancarios y tus ingresos declarados, se pueden producir infinidad de "incidencias" que luego tendrían que investigar, a falta de información. En cambio, si están declaradas, pueden ver que todo está en regla -si acaso, discutir si la "exención" se ha aplicado correctamente. Pero eso de sugerir que sencillamente "no se declaren", me parece que no casa con el estilo de nuestros queridos inquisidores.

No obstante, como lo importante para calcular lo que no has pagado y debes o la inversa es la casilla principal, con lo cual lo no exento es bastante secundario.
No del todo. Lo importante no es la base impositiva, sino tener claro el origen de las rentas, a efectos de que todo cuadre: balances bancarios y declaraciones. Es lo que se usa para detectar capitales ilícitos.

Lo mejor el técnico de hacienda de turno porque ya te digo que no mucha gente lo tenia claro.
Mi experiencia con Hacienda es que cada técnico tiene una opinión, normalmente contradictoria. Y no sólo los técnicos, sino los asesores. Es lo que tiene vivir en el país con la mayor inseguridad jurídica del mundo, basada en una diarrea legislativa que no la entiende ni el que la redactó.

Por cierto creo recordar que el límite son los 60k, de ahi a los 100k que pones de ejemplo, es decir los 40k no estan exentos de nada.
En efecto. Y en teoría, de esos 60, sólo lo que se corresponda a los días efectivamente trabajados en el extranjero en el total del año.
 

D´Omen

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-

Esto no parece ser así. La propia página de la AEAT lo deja claro (de lo poco que se entiende con claridad):

"Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero."




La duda surge cuando es una empresa extranjera quien te contrata.
Claro, porque ese apartado a lo que se refiere a los trabajos que realiza tu empresa, siendo tu el empleado, para un cliente que extrangero, "que dichos trabajos se realicen para...", se refiere a que el cliente es el que debe ser el extranjero. De hecho si no recuerdo mal en alguna parte menciona que no seria válido que fueras a prestar un servicio a una empresa filial o del mismo grupo, por razones evidentes.

La exención o la ley se trataba de dar competitividad a las empresas y que en cierto modo les saliera "más barato" enviarte fuera e incentivar la internacionalización, bueno digo más barato sabiendo que no es exactamente así. Por cierto en Francia existe una ley similar para los franceses.


Podría ser, pero me sigue pareciendo muy raro que la AEAT no exija que las cantidades se declaren, aunque estén exentas, pues en un cruce entre tus ingresos bancarios y tus ingresos declarados, se pueden producir infinidad de "incidencias" que luego tendrían que investigar, a falta de información. En cambio, si están declaradas, pueden ver que todo está en regla -si acaso, discutir si la "exención" se ha aplicado correctamente. Pero eso de sugerir que sencillamente "no se declaren", me parece que no casa con el estilo de nuestros queridos inquisidores.
A mi también me lo parecía, de hecho lo lógico me parece que tenga su casilla a tal efecto, y no la otra que pueda valer de parche. Por eso nunca he estado muy convencido de esa teoria y considero que todo deberia aparecer en algún sitio.


No del todo. Lo importante no es la base impositiva, sino tener claro el origen de las rentas, a efectos de que todo cuadre: balances bancarios y declaraciones. Es lo que se usa para detectar capitales ilícitos.
Si cierto, de ahí lo que digo de que debiera tener su casilla como parte no exenta proveniente por el 7p que comentaba en el párrafo anterior, es que no existe como tal explicitamente, existe la de rentas percibidas en el extrangero exentas, pero nadie te sabe especificar si son por el 7p o por evitar la doble imposición de sueldos percibidos fuera,


Mi experiencia con Hacienda es que cada técnico tiene una opinión, normalmente contradictoria. Y no sólo los técnicos, sino los asesores. Es lo que tiene vivir en el país con la mayor inseguridad jurídica del mundo, basada en una diarrea legislativa que no la entiende ni el que la redactó.
Y tanto, nunca me he sentido seguro ni con mis interpretaciones, ni siquiera con las del técnico de turno, quizás una asesoria especializada, pero más que nada porque operan en base a la experiencia testada con otros individuos anteriores.:roto2:

En definitiva me parece un apartado donde el cómo declararlo en el IRPF es muy confuso, aunque este clarísimo cuánto pagas y cuánto no y sus limitaciones

En efecto. Y en teoría, de esos 60, sólo lo que se corresponda a los días efectivamente trabajados en el extranjero en el total del año.

Si, acabo de releer el texto de hacienda de tu post inicial que ya lo habias puesto. A mi me lo calculaban así, pero ojo porque incluso yo podía permanecer el fin de semana o un festivo y esos dos días o ese festivo no me los contaban como no exentos en mi nómina. Quiero decir, el cálculo lo hacian dividiendo el sueldo entre 30 y la unidad resultante x los días de trabajo.
 

Nefersen

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Claro, porque ese apartado a lo que se refiere a los trabajos que realiza tu empresa, siendo tu el empleado, para un cliente que extrangero.
Creo que en esto estás equivocado. La ley no dice: "cuando una empresa española sea contratada por una empresa extranjera", sino que habla de rendimientos del trabajo para personas físicas:

"Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero." --Esto, como norma general. Y no dice, "realizados en el extrajero para una empresa española".

Antes bien establece como condición:

"Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España".


Si haces un trabajo para una empresa española -aunque sea en el extranjero- no vale.

El siguiente párrafo sí que parece incluir el caso de un trabajo realizado para una empresa extranjera, pero contratado a través de una entidad española, pero esto no excluye el caso anterior.

"En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente."
 

D´Omen

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Pues no sabría que responderte, siempre entendí que la ley está orientada a trabajadores contratados por empresas españolas bajo la ley española y en territorio español para que puedan disponer de exenciones de impuestos en trabajos puntuales realizados fuera de España. Es más así fue como me lo aplicaron, de lo contario las empresas no podrian hacerlo figurar tal cual en una liquidación o certificado de empresa, nómina, etc.

Si una empresa extranjera te contratara en su país lo hará bajo la legislación del país en cuestión y pagarías impuestos en corcondancia con la ley de dicho país.No tienes obligaciones con respecto a España.

La única obligación en España que pudieras tener considerando que fueras residente, sería en cuanto los acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición. Lo que pagas en un país no lo pagarías en el otro, lo que normalmente en Espana se traduciria en una exención total de todo ese dinero por ese trabajo si ya lo has pagado allí, y sino fuera ese caso pagarías lo correspondiente sin exención de días en España. Este caso se regula de otra forma al 7p, de hecho para este caso si tiene su casilla aparte.

Yo de hecho como decía antes siempre me preguntado si eventualmente esa casilla podria usarse para los dos casos.
 
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