Una enmienda es una propuesta de modificación o adición de un texto jurídico (en este caso, constitucional).
La segunda enmienda es un DERECHO CONSTITUCIONAL porque es una adición a la constitución y, por tanto, forma parte de ella a todos los efectos.
Enlarge La Constitución de los Estados Unidos de América, 1787, Artículo Uno English NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para...
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Fijémonos, además, en que dicha enmienda no habla de EJÉRCITO (regular y permanente), sino de MILICIA, que no es exactamente lo mismo. Por tanto, la evolución posterior a EJÉRCITO PERMANENTE Y REGULAR (y gigantesco-dantesco, además de imperialista) es anticonstitucional, o al menos una interpretación muy laxa del texto, y claramente contraria al ESPÍRITU de los padres fundadores de EEUU... los cuales, al menos, tenían un
mínimo de honestidad a la hora de ejercer su cargo de REPRESENTANTES del PUEBLO.
Pero ya vemos a lo que conduce (y no puede no conducir) la REPRESENTACIÓN, el SISTEMA REPRESENTATIVO, que es lo que realmente es el sistema de EEUU, y no una democracia... De hecho, ese vocablo no aparece en la constitución.
Pero claro, llegan los trevijanistas, que vienen a enmendar la plana a los padres fundadores de EEUU, y que se creen muy diferentes de otros que también se llenan la boca con el concepto DEMOCRACIA (para cagarse y mearse en él)... y nos dicen que ellos (los trevijanistas) nos traen la DEMOCRACIA FORMAL, con ejército permanente, con REPRESENTACIÓN, etc., es decir, el pack completo de lo que no es y no puede ser una DEMOCRACIA (SIN ADJETIVOS).