que hacemos los demas españoles

Ciudadano <dsfdf@eoe.e3qw> escribió en el mensaje de noticias
dhjnd0$2b3$1@caladan.landsraad.net...
>
> "Inapetente" <no@spam.es> escribió en el mensaje
> news:wJc%e.299519$j8.164457@twister.auna.com...
> >
> > Shevek <shevek31405@terra.es> escribió en el mensaje de noticias
> > 3q52hhFcvcjfU1@individual.net...
> >> Inapetente wrote:
> >> > Shevek <shevek31405@terra.es> escribió en el mensaje de noticias
> >> > 3q4tn6Fd4u9hU1@individual.net...
> >> >
> >> >>Murc wrote:
> >> >>
> >> >>>Ante la aprobación del estatuto catalan, ¿que hacemos el resto de
> >> >
> >> > españoles?
> >> >
> >> >>>callarnos. Yo pensaba que la soberania es del pueblo español. Algo
> >> >
> >> > tendremos
> >> >
> >> >>>que decir al respecto, digo yo.
> >> >>>
> >> >>
> >> >>Por supuesto. Por eso, ahora el Estatut va al Congreso, donde los
> >> >>diputados de toda España lo discutirán, lo aprobarán o lo rechazarán.
> >> >>
> >> >
> >> >
> >> > ¿Y si tu fueses dipuado qué votarías? ¿tienes opinión?
> >> >
> >>
> >> Creo que es inconstitucional. El sistema del cupo que tienen el País
> >> Vasco y Navarra está recogido explícitamente en la CE. Sin ser tajante,
> >> me parece que para que se pudiera aplicar a otras comunidades, habría
> >> que modificar la CE.
> >>
> >> Para eso está la Comisión Constitucional del congreso, que es la que
> >> debe informar sobre este tema cuando le llegue el Estatut.
> >>
> >> --

> >
> > Pero vamoavé....
> >
> > Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo que la
> > Constitución
> > no es sacrosanta y se puede cambiar.

>
> ?????? de irrelevante nada, esa es la clave hoy en dia de todas nuestras
> leyes, y por supuesto que se puede cambiar, si asi lo desean los catalanes
> (o quien sea), que lo propongan, pero que se dejen de tonterias de pedir
> cosas que sabe que a día de HOY son imposibles.
>
> > Si yo te pregunto si eres partidario de montar una Republica en Estepais
> > no
> > me saldrás con la escusa de que es inconstitucional. Me dirás tu

opinión.
> > ¿Tanto cuesta hacer lo mismo en este caso?

>
> Pues mira, yo pido la república, y por ello pido que se modifique la
> constitución, suprimiéndose todo el título que hace referencia a la

corona,
> pero pedir en la calle la república pasando olímpicamente de la

constitución
> es absurdo e inútil.
>


Total, que me enterado de que pides la republica (cosa abiertamente
inconstitucional) pero no me he enterado si tu "deseas" que se modifique la
constitucion para que este Estatuto salga adelante.

Tú opinón parace que se limita a lo que deseen otros (los catalanes, (o
quien sea)).
 
"Altair" <aqueno@me.ves> escribió en el mensaje
news:433d7070.2599890@news.madritel.es...
> On Fri, 30 Sep 2005 17:39:15 +0200, "jose" <jose@terra.es> wrote:
>
>> >>>
>>> Pero vamoavé....
>>>
>>> Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo que la
>>> Constitución
>>> no es sacrosanta y se puede cambiar.
>>> >
>>> Si yo te pregunto si eres partidario de montar una Republica en Estepais
>>> no
>>> me saldrás con la escusa de que es inconstitucional. Me dirás tu
>>> opinión.
>>> ¿Tanto cuesta hacer lo mismo en este caso?

>>
>>yo creo que si se quiere cambiar la estructura actual de España, hacia un
>>estado federal, no puede hacerse a través de un estatuto, sino de un
>>proceso
>>constituyente, en el que se disuelvan las cortes generales y haya
>>elecciones
>>generales, dicendo en sus programas electorales cada partido su opinión al
>>respecto. O, en todo caso, hacer un referendum sobre que estructura de
>>Estado qeuremos los españoles.

>
> Es lo mismo que va a decir, afortunadamente, la Comisión
> Constitucional del Congreso, presidida por Alfonso Guerra.


Es igual, no servirá de nada. Se aprovará. Se presentarña recurso de
inconstitucionalidad.
Mientras sale el fallo del TC los politicos catalanes nacionalistas,incluido
el PSC y toda la prensa catalana por la cuenta que le tiene estarán dando la
matraca con veladas o directas amenzas añadidas al habitual victimismo.

Si, por lógica, sale que es inconstitucional, los Maragalls y cia empezarán
con la cantinela de siempre de lo del ataque a Cataluña.
La única manera de que el TC dijera que es constitucional lo que no es,
sería comprando a los jueces o algo peor.
Y no hay más cera que la que arde.
 
"Murc" <Murc@terra.es> escribió en el mensaje
news:dhjepn$ir5$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Ante la aprobación del estatuto catalan, ¿que hacemos el resto de

españoles?
> callarnos. Yo pensaba que la soberania es del pueblo español. Algo

tendremos
> que decir al respecto, digo yo.
>
>


De momento, en el próximo pleno del ayuntamiento de mi pueblo, Villatortas
del Prado, 879 habitantes, se va a presentar una moción para declararnos
como nación independiente de la provincia a la que pertenecemos. Una de las
razones para presentar dicha moción es que no hay Dios que nos entienda
cuando hablamos.
 
El estatuto solo se a aprobado en Cataluña, cuando llegue al parlamento
nacional será claramente declarado anticonstitucional, creo que tenía 86
apartados que caen fuera de la constitución, la pregunta es ¿porque los
catalanes se han preocupado tanto de asegurarse que no les aprueben el
estatuto?


"Murc" <Murc@terra.es> escribió en el mensaje
news:dhjepn$ir5$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Ante la aprobación del estatuto catalan, ¿que hacemos el resto de
> españoles? callarnos. Yo pensaba que la soberania es del pueblo español.
> Algo tendremos que decir al respecto, digo yo.
>
 
"Inapetente" <no@spam.es> escribió en el mensaje
news:wJc%e.299519$j8.164457@twister.auna.com...
>
> Shevek <shevek31405@terra.es> escribió en el mensaje de noticias
> 3q52hhFcvcjfU1@individual.net...
>> Inapetente wrote:
>> > Shevek <shevek31405@terra.es> escribió en el mensaje de noticias
>> > 3q4tn6Fd4u9hU1@individual.net...
>> >
>> >>Murc wrote:
>> >>
>> >>>Ante la aprobación del estatuto catalan, ¿que hacemos el resto de
>> >
>> > españoles?
>> >
>> >>>callarnos. Yo pensaba que la soberania es del pueblo español. Algo
>> >
>> > tendremos
>> >
>> >>>que decir al respecto, digo yo.
>> >>>
>> >>
>> >>Por supuesto. Por eso, ahora el Estatut va al Congreso, donde los
>> >>diputados de toda España lo discutirán, lo aprobarán o lo rechazarán.
>> >>
>> >
>> >
>> > ¿Y si tu fueses dipuado qué votarías? ¿tienes opinión?
>> >

>>
>> Creo que es inconstitucional. El sistema del cupo que tienen el País
>> Vasco y Navarra está recogido explícitamente en la CE. Sin ser tajante,
>> me parece que para que se pudiera aplicar a otras comunidades, habría
>> que modificar la CE.
>>
>> Para eso está la Comisión Constitucional del congreso, que es la que
>> debe informar sobre este tema cuando le llegue el Estatut.
>>
>> --

>
> Pero vamoavé....
>
> Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo que la
> Constitución
> no es sacrosanta y se puede cambiar.


?????? de irrelevante nada, esa es la clave hoy en dia de todas nuestras
leyes, y por supuesto que se puede cambiar, si asi lo desean los catalanes
(o quien sea), que lo propongan, pero que se dejen de tonterias de pedir
cosas que sabe que a día de HOY son imposibles.

> Si yo te pregunto si eres partidario de montar una Republica en Estepais
> no
> me saldrás con la escusa de que es inconstitucional. Me dirás tu opinión.
> ¿Tanto cuesta hacer lo mismo en este caso?


Pues mira, yo pido la república, y por ello pido que se modifique la
constitución, suprimiéndose todo el título que hace referencia a la corona,
pero pedir en la calle la república pasando olímpicamente de la constitución
es absurdo e inútil.
 
"Shevek" <shevek31405@terra.es> escribió en el mensaje
news:3q54gcFd3duvU1@individual.net...
> Inapetente wrote:
>>
>> Pero vamoavé....
>>
>> Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo que la
>> Constitución
>> no es sacrosanta y se puede cambiar.

>
> Tú me has peguntado que si yo fuera diputado, qué votaría. La respuesta es
> no, puesto que es inconstitucional.


Exacto, has dado en el clavo, sería tu deber como diputado.
Los diputados no van cambiando la constitución para que las leyes,
estatutos, etc, encajen, sino que miran si entran en esta o no, el tema de
cambiar la constitución es aparte, y nadie lo ha pedido.
 
"Inapetente" <no@spam.es> escribió en el mensaje
news:kqe%e.299649$j8.82953@twister.auna.com...

>> > Si yo te pregunto si eres partidario de montar una Republica en
>> > Estepais
>> > no
>> > me saldrás con la escusa de que es inconstitucional. Me dirás tu

> opinión.
>> > ¿Tanto cuesta hacer lo mismo en este caso?



>> Pues mira, yo pido la república, y por ello pido que se modifique la
>> constitución, suprimiéndose todo el título que hace referencia a la

> corona,
>> pero pedir en la calle la república pasando olímpicamente de la

> constitución
>> es absurdo e inútil.


> Total, que me enterado de que pides la republica (cosa abiertamente
> inconstitucional) pero no me he enterado si tu "deseas" que se modifique
> la
> constitucion para que este Estatuto salga adelante.


Pues no, creo que el estatuto es malo para la unidad de España, es
insolidario y crea diferencias entre CCAA.

> Tú opinón parace que se limita a lo que deseen otros (los catalanes, (o
> quien sea)).


Yo creo en eso de "una persona, un voto", yo votaré que no a las
reformas constitucionales necesarias para el estatuto catalan, pero si gana
el SI lo aceptaré.
 
"Inapetente" <no@spam.es> wrote in
news:Dge%e.299639$j8.120710@twister.auna.com:


>
> Ten cuidado o Pepinho podría responderte:



Como el tajo pasa por pisuerga y Inapetente me mete en medio,
debo puntualizarte, que una cosa es la opinion de Ciudadano,
persona que habla por si mismo, y que yo sepa no tiene cargo
ni responsabilidad alguna (o al menos no se identifica como
tal) y otra es la respuesta de un responsable judicial que no
debe dar opiniones sobre temas que otro juez va a tener que
juzgar en algun momento.

Le pareceria bien al jefe del CPJG que la presidenta del
tribunal Consitutcional diese una opinion en un periodico
sobre un tema que va a juzgar un juez. Lo considerariamos
valido, yo por mi parte no. Un juez no debe opinar sobre
cosas que tarde o temprano se van a juzgar.
>
> "
> No, si quien se salta la constitucion es el propio portavoz
> del CGPJ que se arroga las funciones del tribunal
> constitucional y dicta sentencia sin que ese organismo haya
> estudiado el caso.
>
> Solo el tribunal constitucional puede dictar sentencia de
> constitucional. Lo que opine el CPGJ es simplemente una
> opinion mas.
> "
>
> Yo también se cogermela con papel de fumar y te digo: los
> diputados no son los que juzgan si algo es incostitucional
> o no. Los diputados votan según su leal saber y entender. Y
> quizá de acuerdo a lo que ellos crean (si saberlo a ciencia
> cierta) de buena voluntad que está de acuerdo con la
> Costitucón que juraron o prometieron defender. Eso los que
> no la prometieron por "imperativo legal", claro.
>
>



Efectivamente, ni el CPJG ni los diputados dictan auto de fe
de constitucionalidad, solo el tribunal Constitucional esta
facultado para hacer eso.

Saludos.
 
aqueno@me.ves (Altair) wrote in
news:433d6fdc.2452109@news.madritel.es:

> On Fri, 30 Sep 2005 17:39:05 +0200, Shevek
> <shevek31405@terra.es> wrote:
>
>>Inapetente wrote:
>>>
>>> Pero vamoavé....
>>>
>>> Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo
>>> que la Constitución no es sacrosanta y se puede cambiar.

>>
>>Tú me has peguntado que si yo fuera diputado, qué votaría.
>>La respuesta es no, puesto que es inconstitucional.
>>
>>Si ahora, siguiendo tu táctica habitual de cambiar el tema
>>de discusión porque la gente no te responde lo que tú
>>quieres, me preguntas si yo estoy a favor de cambiar la CE
>>para que quepa el Estatut, te diré que en mi opinión habría
>>que cambiar la CE para establecer una república federal en
>>España, en la que al estado de Cataluña (y al de Andalucía,
>>y al de Murcia) le correspondería un estatuto que incluiría
>>muchas de las cosas de la actual propuesta.

>
> El caso es que Murcia, que ya fué Reino, no desea bajar de
> categoría para ser Estado Federal.
>
> Y resulta también que el voto de un señor de Murcia vale lo
> mismo que el de un señor de Gerona para decidir lo que
> hacemos con España.
>
> Así que ya puedes esperar sentado a tu República Patatera,
> digooooo.. bananera.
>
>
>

Pues seria muy sencillo, se hace como en el 78, las C.A.,
regiones o naciones que lo deseen plantean un referendum y si
sale favorable se convierten en estados federales con unas
competencias. Las demas si no lo planteans se quedan como
estan. Asi fue en el 78 y Galicia, Pais Vasco, Catalunya y
Andalucia aprovaron su estatuto en referendum..
 
Pepinho <spam@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
Xns96E462ED9A8FBspamhotmailcom@204.153.244.170...
> "Inapetente" <no@spam.es> wrote in
> news:Dge%e.299639$j8.120710@twister.auna.com:
>
>
> >
> > Ten cuidado o Pepinho podría responderte:

>
>
> Como el tajo pasa por pisuerga y Inapetente me mete en medio,
> debo puntualizarte, que una cosa es la opinion de Ciudadano,
> persona que habla por si mismo, y que yo sepa no tiene cargo
> ni responsabilidad alguna (o al menos no se identifica como
> tal) y otra es la respuesta de un responsable judicial que no
> debe dar opiniones sobre temas que otro juez va a tener que
> juzgar en algun momento.
>
> Le pareceria bien al jefe del CPJG que la presidenta del
> tribunal Consitutcional diese una opinion en un periodico
> sobre un tema que va a juzgar un juez. Lo considerariamos
> valido, yo por mi parte no. Un juez no debe opinar sobre
> cosas que tarde o temprano se van a juzgar.
> >
> > "
> > No, si quien se salta la constitucion es el propio portavoz
> > del CGPJ que se arroga las funciones del tribunal
> > constitucional y dicta sentencia sin que ese organismo haya
> > estudiado el caso.
> >
> > Solo el tribunal constitucional puede dictar sentencia de
> > constitucional. Lo que opine el CPGJ es simplemente una
> > opinion mas.
> > "
> >
> > Yo también se cogermela con papel de fumar y te digo: los
> > diputados no son los que juzgan si algo es incostitucional
> > o no. Los diputados votan según su leal saber y entender. Y
> > quizá de acuerdo a lo que ellos crean (si saberlo a ciencia
> > cierta) de buena voluntad que está de acuerdo con la
> > Costitucón que juraron o prometieron defender. Eso los que
> > no la prometieron por "imperativo legal", claro.
> >
> >

>
>
> Efectivamente, ni el CPJG ni los diputados dictan auto de fe
> de constitucionalidad, solo el tribunal Constitucional esta
> facultado para hacer eso.
>


¿Y la propuesa del ciudadano Rajoy de especificar una serie de competncias
exclusivas y blindadas para la administración central es inconstitucional?

Según tu teoria no podríamos saberlo y habría que esperar al lo que diga el
TC.

Pero las cosas no funcionan así. Rajoy asume que su propuesta es
incostitucional y por eso plantea una reforma constitucional, Esa es la
diferencia.
 
On 03 Oct 2005 07:45:49 GMT, Pepinho <spam@hotmail.com> wrote:

>aqueno@me.ves (Altair) wrote in
>news:433d6fdc.2452109@news.madritel.es:
>
>> On Fri, 30 Sep 2005 17:39:05 +0200, Shevek
>> <shevek31405@terra.es> wrote:
>>
>>>Inapetente wrote:
>>>>
>>>> Pero vamoavé....
>>>>
>>>> Que sea incostitucional o no es irrelevante. Te recuerdo
>>>> que la Constitución no es sacrosanta y se puede cambiar.
>>>
>>>Tú me has peguntado que si yo fuera diputado, qué votaría.
>>>La respuesta es no, puesto que es inconstitucional.
>>>
>>>Si ahora, siguiendo tu táctica habitual de cambiar el tema
>>>de discusión porque la gente no te responde lo que tú
>>>quieres, me preguntas si yo estoy a favor de cambiar la CE
>>>para que quepa el Estatut, te diré que en mi opinión habría
>>>que cambiar la CE para establecer una república federal en
>>>España, en la que al estado de Cataluña (y al de Andalucía,
>>>y al de Murcia) le correspondería un estatuto que incluiría
>>>muchas de las cosas de la actual propuesta.

>>
>> El caso es que Murcia, que ya fué Reino, no desea bajar de
>> categoría para ser Estado Federal.
>>
>> Y resulta también que el voto de un señor de Murcia vale lo
>> mismo que el de un señor de Gerona para decidir lo que
>> hacemos con España.
>>
>> Así que ya puedes esperar sentado a tu República Patatera,
>> digooooo.. bananera.
>>
>>
>>

>Pues seria muy sencillo, se hace como en el 78, las C.A.,
>regiones o naciones que lo deseen plantean un referendum y si
>sale favorable se convierten en estados federales con unas
>competencias. Las demas si no lo planteans se quedan como
>estan. Asi fue en el 78 y Galicia, Pais Vasco, Catalunya y
>Andalucia aprovaron su estatuto en referendum..


Se te olvida el pequeño detalle de que, según la Constitución también
aprobada en referendum positivamente en TODAS las comunidades, la
soberanía corresponde al pueblo español es un conjunto.

O sea, que Palafrugell no puede convocar un referendum para decidir si
quiere o no ser Ciudad Autónoma.
 
"Inapetente" <no@spam.es> wrote in
news:SX90f.304638$j8.216521@twister.auna.com:

>
> Pepinho <spam@hotmail.com> escribió en el mensaje de
> noticias Xns96E462ED9A8FBspamhotmailcom@204.153.244.170...
>> "Inapetente" <no@spam.es> wrote in
>> news:Dge%e.299639$j8.120710@twister.auna.com:
>>
>>
>> >
>> > Ten cuidado o Pepinho podría responderte:

>>
>>
>> Como el tajo pasa por pisuerga y Inapetente me mete en
>> medio, debo puntualizarte, que una cosa es la opinion de
>> Ciudadano, persona que habla por si mismo, y que yo sepa
>> no tiene cargo ni responsabilidad alguna (o al menos no se
>> identifica como tal) y otra es la respuesta de un
>> responsable judicial que no debe dar opiniones sobre temas
>> que otro juez va a tener que juzgar en algun momento.
>>
>> Le pareceria bien al jefe del CPJG que la presidenta del
>> tribunal Consitutcional diese una opinion en un periodico
>> sobre un tema que va a juzgar un juez. Lo considerariamos
>> valido, yo por mi parte no. Un juez no debe opinar sobre
>> cosas que tarde o temprano se van a juzgar.
>> >
>> > "
>> > No, si quien se salta la constitucion es el propio
>> > portavoz del CGPJ que se arroga las funciones del
>> > tribunal constitucional y dicta sentencia sin que ese
>> > organismo haya estudiado el caso.
>> >
>> > Solo el tribunal constitucional puede dictar sentencia
>> > de constitucional. Lo que opine el CPGJ es simplemente
>> > una opinion mas.
>> > "
>> >
>> > Yo también se cogermela con papel de fumar y te digo:
>> > los diputados no son los que juzgan si algo es
>> > incostitucional o no. Los diputados votan según su leal
>> > saber y entender. Y quizá de acuerdo a lo que ellos
>> > crean (si saberlo a ciencia cierta) de buena voluntad
>> > que está de acuerdo con la Costitucón que juraron o
>> > prometieron defender. Eso los que no la prometieron por
>> > "imperativo legal", claro.
>> >
>> >

>>
>>
>> Efectivamente, ni el CPJG ni los diputados dictan auto de
>> fe de constitucionalidad, solo el tribunal Constitucional
>> esta facultado para hacer eso.
>>

>
> ¿Y la propuesa del ciudadano Rajoy de especificar una serie
> de competncias exclusivas y blindadas para la
> administración central es inconstitucional?
>


No es inconstitucional mientras no haga una ley para
aplicarlas. Las palabras nunca son constitucionales o
inconstitucionales. De todas formas la constitucion ya marca
una competencias exclusivas del estado, en concreto en el
art. 149:

Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:

1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.

2. Nacionalidad, inmi gración, emigración, extranjería y
derecho de asilo.

3. Relaciones internacionales.

4. Defensa y Fuerzas Armadas.

5. Administración de Justicia.

6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación
procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que
en este orden se deriven de las particularidades del derecho
sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las Comunidades Autónomas.

8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de
los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y
eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles
relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los
registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y
determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en
este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad;
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la
hora oficial.

13. Bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.

14. Hacienda general y Deuda del Estado.

15. Fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.

16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la
sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las Comunidades Autónomas.

18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que,
en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento
común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre
expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas.

19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en
la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades
Autónomas.

20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación
de costas y señales marítimas; puertos de interés general;
aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y
matriculación de aeronaves.

21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran
por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen
general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos
de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.

22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por
más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de
instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a
otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito
territorial.

23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas
de establecer normas adicionales de protección. La
legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales
y vías pecuarias.

24. Obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25. Bases de régimen minero y energético.

26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas
y explosivos.

27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión
y, en general, de todos los medios de comunicación social,
sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
español contra la exportación y la expoliación; museos,
bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio
de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la
forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el
marco de lo que disponga una ley orgánica.

30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31. Estadística para fines estatales.

32. Autorización para la convocatoria de consultas populares
por vía de referéndum.


Por lo tanto se podria reformar la constitucion para ampliar
o reducir esa lista.



> Según tu teoria no podríamos saberlo y habría que esperar
> al lo que diga el TC.


Pues claro. Es lo que pasa con otras muchas leyes como la del
matrimonio, o la derogacion de la LOCE o la multitud de leyes
recurridas al constitucional, que hasta que ese organismo se
pronuncia son validas.

La llamada ley corcuera se estubo aplicando hasta que el
tribunal constituciona la derogo parcialmente.



> Pero las cosas no funcionan así. Rajoy asume que su
> propuesta es incostitucional y por eso plantea una reforma
> constitucional, Esa es la diferencia.



Pues el tribunal constitucional ya ha fallado contra
normativas generadas durante los años en los que Rajoy estaba
en el gobierno por considerarlas inconstitucionales.

Pero te voy a dar mi opinion de como debe seguir los
tramites:

1.- el parlamento catalan remite el proyecto de ley a las
cortes.

2.- las cortes, y sus organismos reciben el proyecto de ley y
comprueban el encaje en el marco constitucional y en sus
opiniones como diputados.

3.- en los casos de conflicto entre el proyecto de ley y la
constitucion puede tomarse dos decisiones:

3.a- Se esta de acuerdo con el estatuto, y por lo tanto
se solicita la modificacion constitucional correspondiente, y
se sigue el camino por esa via.

3.b- Se esta de acuerdo con la constitucion y por lo
tanto se modifica el estatuto de acuerdo con la comision que
a tal efecto tiene que nombrar el parlamento catalan.

4.- solucionados todos los posibles problemas legales del
nuevo proyecto de ley se pasa a la aprobación por las cortes
(si hay que modificar la constitucion, pues se realizan los
tramites necesarios para esa modificación).

5.- una vez aprobado en cortes se convoca por el estado un
referendum en Catalunya para la aprobación de ese nuevo
estatuto (es la diferencia entre las llamadas nacionalidades
historicas o las que llegaron a ser c.A. por el articulo 143
(con referemdum) de las que llegaron a esa condicion por ley
organica).

6.- si en las cortes ese estatuto no se aprueba, pues se
rechaza esa proposicion de ley y catalunya sigue con su
antiguo estatuto y empezaran de nuevo el proceso estatutario.


Mucho mas sencillo de lo que propone Rajoy que es modificar
la constitucion, cuando sabe perfectamente que hasta que esa
norma salga de las cortes no sera efectiva.

Saludos.
 
Pepinho <spam@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
Xns96E569A1D4E89spamhotmailcom@204.153.244.170...
> "Inapetente" <no@spam.es> wrote in
> news:SX90f.304638$j8.216521@twister.auna.com:
>
> >
> > Pepinho <spam@hotmail.com> escribió en el mensaje de
> > noticias Xns96E462ED9A8FBspamhotmailcom@204.153.244.170...
> >> "Inapetente" <no@spam.es> wrote in
> >> news:Dge%e.299639$j8.120710@twister.auna.com:
> >>
> >>
> >> >
> >> > Ten cuidado o Pepinho podría responderte:
> >>
> >>
> >> Como el tajo pasa por pisuerga y Inapetente me mete en
> >> medio, debo puntualizarte, que una cosa es la opinion de
> >> Ciudadano, persona que habla por si mismo, y que yo sepa
> >> no tiene cargo ni responsabilidad alguna (o al menos no se
> >> identifica como tal) y otra es la respuesta de un
> >> responsable judicial que no debe dar opiniones sobre temas
> >> que otro juez va a tener que juzgar en algun momento.
> >>
> >> Le pareceria bien al jefe del CPJG que la presidenta del
> >> tribunal Consitutcional diese una opinion en un periodico
> >> sobre un tema que va a juzgar un juez. Lo considerariamos
> >> valido, yo por mi parte no. Un juez no debe opinar sobre
> >> cosas que tarde o temprano se van a juzgar.
> >> >
> >> > "
> >> > No, si quien se salta la constitucion es el propio
> >> > portavoz del CGPJ que se arroga las funciones del
> >> > tribunal constitucional y dicta sentencia sin que ese
> >> > organismo haya estudiado el caso.
> >> >
> >> > Solo el tribunal constitucional puede dictar sentencia
> >> > de constitucional. Lo que opine el CPGJ es simplemente
> >> > una opinion mas.
> >> > "
> >> >
> >> > Yo también se cogermela con papel de fumar y te digo:
> >> > los diputados no son los que juzgan si algo es
> >> > incostitucional o no. Los diputados votan según su leal
> >> > saber y entender. Y quizá de acuerdo a lo que ellos
> >> > crean (si saberlo a ciencia cierta) de buena voluntad
> >> > que está de acuerdo con la Costitucón que juraron o
> >> > prometieron defender. Eso los que no la prometieron por
> >> > "imperativo legal", claro.
> >> >
> >> >
> >>
> >>
> >> Efectivamente, ni el CPJG ni los diputados dictan auto de
> >> fe de constitucionalidad, solo el tribunal Constitucional
> >> esta facultado para hacer eso.
> >>

> >
> > ¿Y la propuesa del ciudadano Rajoy de especificar una serie
> > de competncias exclusivas y blindadas para la
> > administración central es inconstitucional?
> >

>
> No es inconstitucional mientras no haga una ley para
> aplicarlas. Las palabras nunca son constitucionales o
> inconstitucionales. De todas formas la constitucion ya marca
> una competencias exclusivas del estado, en concreto en el
> art. 149:
>
> Artículo 149
> 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
> materias:
>
> 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
> igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
> derechos y en el cumplimiento de los deberes
> constitucionales.
>
> 2. Nacionalidad, inmi gración, emigración, extranjería y
> derecho de asilo.
>
> 3. Relaciones internacionales.
>
> 4. Defensa y Fuerzas Armadas.
>
> 5. Administración de Justicia.
>
> 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación
> procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que
> en este orden se deriven de las particularidades del derecho
> sustantivo de las Comunidades Autónomas.
>
> 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los
> órganos de las Comunidades Autónomas.
>
> 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
> modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de
> los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
> existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y
> eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles
> relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los
> registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
> contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y
> determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en
> este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
>
> 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
>
> 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
>
> 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad;
> bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
>
> 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la
> hora oficial.
>
> 13. Bases y coordinación de la planificación general de la
> actividad económica.
>
> 14. Hacienda general y Deuda del Estado.
>
> 15. Fomento y coordinación general de la investigación
> científica y técnica.
>
> 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la
> sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
>
> 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
> Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
> las Comunidades Autónomas.
>
> 18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones
> públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que,
> en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento
> común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin
> perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
> propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre
> expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y
> concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad
> de todas las Administraciones públicas.
>
> 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en
> la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades
> Autónomas.
>
> 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación
> de costas y señales marítimas; puertos de interés general;
> aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,
> tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y
> matriculación de aeronaves.
>
> 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran
> por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen
> general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos
> de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos,
> submarinos y radiocomunicación.
>
> 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y
> aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por
> más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de
> instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a
> otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito
> territorial.
>
> 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente,
> sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas
> de establecer normas adicionales de protección. La
> legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales
> y vías pecuarias.
>
> 24. Obras públicas de interés general o cuya realización
> afecte a más de una Comunidad Autónoma.
>
> 25. Bases de régimen minero y energético.
>
> 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas
> y explosivos.
>
> 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión
> y, en general, de todos los medios de comunicación social,
> sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
> ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
>
> 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
> español contra la exportación y la expoliación; museos,
> bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio
> de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
>
> 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
> creación de policías por las Comunidades Autónomas en la
> forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el
> marco de lo que disponga una ley orgánica.
>
> 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y
> homologación de títulos académicos y profesionales y normas
> básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
> Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
> obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
>
> 31. Estadística para fines estatales.
>
> 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares
> por vía de referéndum.
>
>
> Por lo tanto se podria reformar la constitucion para ampliar
> o reducir esa lista.
>
>
>
> > Según tu teoria no podríamos saberlo y habría que esperar
> > al lo que diga el TC.

>
> Pues claro. Es lo que pasa con otras muchas leyes como la del
> matrimonio, o la derogacion de la LOCE o la multitud de leyes
> recurridas al constitucional, que hasta que ese organismo se
> pronuncia son validas.
>
> La llamada ley corcuera se estubo aplicando hasta que el
> tribunal constituciona la derogo parcialmente.
>
>
>
> > Pero las cosas no funcionan así. Rajoy asume que su
> > propuesta es incostitucional y por eso plantea una reforma
> > constitucional, Esa es la diferencia.

>
>
> Pues el tribunal constitucional ya ha fallado contra
> normativas generadas durante los años en los que Rajoy estaba
> en el gobierno por considerarlas inconstitucionales.
>
> Pero te voy a dar mi opinion de como debe seguir los
> tramites:
>
> 1.- el parlamento catalan remite el proyecto de ley a las
> cortes.
>
> 2.- las cortes, y sus organismos reciben el proyecto de ley y
> comprueban el encaje en el marco constitucional y en sus
> opiniones como diputados.
>
> 3.- en los casos de conflicto entre el proyecto de ley y la
> constitucion puede tomarse dos decisiones:
>
> 3.a- Se esta de acuerdo con el estatuto, y por lo tanto
> se solicita la modificacion constitucional correspondiente, y
> se sigue el camino por esa via.
>
> 3.b- Se esta de acuerdo con la constitucion y por lo
> tanto se modifica el estatuto de acuerdo con la comision que
> a tal efecto tiene que nombrar el parlamento catalan.
>
> 4.- solucionados todos los posibles problemas legales del
> nuevo proyecto de ley se pasa a la aprobación por las cortes
> (si hay que modificar la constitucion, pues se realizan los
> tramites necesarios para esa modificación).
>
> 5.- una vez aprobado en cortes se convoca por el estado un
> referendum en Catalunya para la aprobación de ese nuevo
> estatuto (es la diferencia entre las llamadas nacionalidades
> historicas o las que llegaron a ser c.A. por el articulo 143
> (con referemdum) de las que llegaron a esa condicion por ley
> organica).
>
> 6.- si en las cortes ese estatuto no se aprueba, pues se
> rechaza esa proposicion de ley y catalunya sigue con su
> antiguo estatuto y empezaran de nuevo el proceso estatutario.
>



¿Catalunya? Por favor...

>
> Mucho mas sencillo de lo que propone Rajoy que es modificar
> la constitucion, cuando sabe perfectamente que hasta que esa
> norma salga de las cortes no sera efectiva.
>


No es cuestión de sencillo o no. Lo más sencillo de todo es seguir con la
mascarada.

> Saludos.
 
Pepinho wrote:
>
> No es inconstitucional mientras no haga una ley para
> aplicarlas. Las palabras nunca son constitucionales o
> inconstitucionales. De todas formas la constitucion ya marca
> una competencias exclusivas del estado, en concreto en el
> art. 149:
>
> Artículo 149
> 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
> materias:

[...]

No te olvides del artículo 150.2, que convierte al 149 en papel mojado.
--
Shevek

(Quitar pi para responder por e-mail)
 
"Inapetente" <no@spam.es> wrote in
news:OAw0f.305564$j8.281787@twister.auna.com:

>
>
> ¿Catalunya? Por favor...
>

Si yo le llamo así, aunque a veces uso Cataluña.

Si te molesta, pues alla tu.
 
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