Pregunta sobre régimen de autónomos.

:no::no:

Las multas de Hacienda son una cosa, las cotizaciones a la SS otra. Mientras estés de alta en cualquier epígrafe del IAE, aunque no ejerzas la actividad, eres titular de la misma y tienes obligación de seguir cotizando.

No basta con dejar de ejercer la actividad para dejar de cotizar, tienes que tramitar la baja censal y darte de baja a instancia de parte del régimen, salvo que te apetezca ser deudor de la SS y acabar embargado.

Por otro lado ¿por qué no te asesoras como es debido en cualquier oficina de la TGSS y te suscribes un convenio especial con el que cotizas por la misma base que por el RETA, que te sale una cuota más apañá (sobre 30 € menos), te dejas de rozar el fraude de ley y te ahorras el papeleo de las obligaciones tributarias (y los multazos por no presentar las declaraciones correspondientes) para con la AEAT?
 
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¿Puedo darme de alta en autónomos sin ejercer ninguna actividad económica?

Es decir, como una manera de seguir cotizando a la SS aunque realmente no haga nada.

Gracias y eso.

Sip, te das de alta en la Seg. Social y con tu DNI en algún tipo de actividad económica en la que se pueda facturar por servicio (nada de tributar por módulos si es que existen todavía). Y luego registras actividad 0 en tu empresa, no hay facturas, no hay gastos, ni ingresos. Si quieres presentas algún tipo de factura a modo de gasto.
 
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