samaruc
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Las multas de Hacienda son una cosa, las cotizaciones a la SS otra. Mientras estés de alta en cualquier epígrafe del IAE, aunque no ejerzas la actividad, eres titular de la misma y tienes obligación de seguir cotizando.
No basta con dejar de ejercer la actividad para dejar de cotizar, tienes que tramitar la baja censal y darte de baja a instancia de parte del régimen, salvo que te apetezca ser deudor de la SS y acabar embargado.
Por otro lado ¿por qué no te asesoras como es debido en cualquier oficina de la TGSS y te suscribes un convenio especial con el que cotizas por la misma base que por el RETA, que te sale una cuota más apañá (sobre 30 € menos), te dejas de rozar el fraude de ley y te ahorras el papeleo de las obligaciones tributarias (y los multazos por no presentar las declaraciones correspondientes) para con la AEAT?
Las multas de Hacienda son una cosa, las cotizaciones a la SS otra. Mientras estés de alta en cualquier epígrafe del IAE, aunque no ejerzas la actividad, eres titular de la misma y tienes obligación de seguir cotizando.
No basta con dejar de ejercer la actividad para dejar de cotizar, tienes que tramitar la baja censal y darte de baja a instancia de parte del régimen, salvo que te apetezca ser deudor de la SS y acabar embargado.
Por otro lado ¿por qué no te asesoras como es debido en cualquier oficina de la TGSS y te suscribes un convenio especial con el que cotizas por la misma base que por el RETA, que te sale una cuota más apañá (sobre 30 € menos), te dejas de rozar el fraude de ley y te ahorras el papeleo de las obligaciones tributarias (y los multazos por no presentar las declaraciones correspondientes) para con la AEAT?