Por primera vez se embargan pisos por no pagar la cuota de la comunidad de vecinos.

Bartleby

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P uede parecer excesivo o injusto, pero se están empezando a registrar casos en toda España y Huelva no es una excepción. Si la deuda acumulada de un propietario con una comunidad de vecinos empieza a ser demasiado grande, el caso puede acabar en los tribunales y una vez allí, si no hay otra forma de responder ante la deuda, el dueño puede terminar por perder el piso.

Y es que la acumulación de deuda ha hecho que en los últimos años el número de procedimientos monitorios (así se llama la cláusula legal para reclamar el dinero de estos impagos) se ha duplicado en la provincia de Huelva. Normalmente, antes de llegar a situaciones tan dramáticas, se llega a algún tipo de acuerdo, pero en otros casos más extremos el propietario, ha dejado de serlo.

Así lo confirma el presidente del colegio de administradores de fincas de Huelva, David Toscano, quién asegura que en su propio despacho ha tenido "un par de casos" de personas que han perdido su vivienda por deudas con la comunidad que ascendían a 3.000 o 3.500 euros. "No son muchos los casos, pero es que antes eso no sucedía" afirma.

Es por ello que la crisis no sólo ha disparado los desahucios generales por el impago de hipotecas, sino que además ha creado nuevas tipologías de desahuciados que antes de la crisis era impensable que sucediera en una sociedad como la española pero que ya se deja sentir incluso en la provincia de Huelva.

Ante una situación como esta, el procedimiento previsto por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es el "Procedimiento Monitorio" de propiedad horizontal. Por lo general se trata de un proceso breve, rápido y sencillo que garantiza el cobro de la deuda pendiente con la comunidad y para el que no hace falta abogado ni procurador y en el que el presidente de la comunidad de propietarios insta al pago de esta deuda. Sin embargo, el procedimiento legal es muy riguroso en cuanto a los requisitos, por ello hay que realizar sin errores varios pasos para acechar al jovenlandeseso.

En primer lugar hay que aprobar la liquidación de la deuda pendiente que el vecino mantiene con la comunidad en la Junta de Popietarios. Para ello es necesario que se acredite la deuda, y que en el acta de esta junta consten detalladamente los impagos.

En segundo lugar hay que notificar en el domicilio que el deudor tenga a efectos de notificaciones esta liquidación. La comunicación debe ser fehaciente, por ello se hará a través de carta certificada con acuso de recibo, o mucho mejor a través de burofax. Este paso suele traer problemas ya que normalmente los deudores no suelen recoger notificaciones, pero para resolver esta cuestión la ley ha previsto que, tras una imposibilidad de notificar a la persona requerida, se ponga en el tablón de anuncios de la comunidad este aviso o en lugar visible por un plazo de 3 días. Pasado este plazo, la ley establece que el jovenlandeseso se da por enterado.

Por primera vez se embargan pisos por no pagar la cuota
 
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SÍ, es la primera vez.......que el "periodista" se ha ENTERADO :rolleye:....vid. Ley de propiedad horizontal y lec......:XX:
 
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