Pensión para una viuda gitana

Uxo

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- El Tribunal de Estrasburgo reconoce a una mujer casada por el rito etniano la pensión de viudedad
- Los tribunales españoles, incluido el Constitucional, habían denegado la pensión que María Luisa reclamaba desde que murió su marido en 2000


LA Nena, María Luisa Muñoz Díaz, una gitana española viuda, de 53 años y 6 hijos, consiguió ayer sacarle los colores a todo el espectro judicial español y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al lograr una sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a su demanda de una pensión de viudedad, desatendida por largos años en España.

La Corte echó ayer por tierra toda la argumentación del Estado español de Derecho sobre los requisitos para percibir una pensión de viudedad en el país, que, a la ocasión, se le negaba a La Nena porque el vínculo marital establecido por ella con M. D. en 1971, mediante el rito etniano, no fue nunca legalizado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil español del Franquismo, ni tampoco con el de la Democracia. Por esa razón, los tribunales españoles, hasta el Constitucional, le negaron a la mujer su pensión, a todo lo largo de un larguísimo proceso de recursos que la gitana emprendió en 2001.

Ayer, sin embargo, la Corte de Estrasburgo echó el freno en una causa extremadamente polémica, en la que se ha personado hasta la Unión Romaní, el cónclave universal de los etnianos, para defender la validez del rito matrimonial de la raza por encima de las disposiciones del derecho civil español. Y a La Nena, el Tribunal le reconoció su pensión con efectos retroactivos y una compensación por daños morales, más un resarcimiento por los gastos de defensa, lo que hace un total de 75.412,56 euros que deberá abonar la Seguridad Social.

El nudo de la causa giraba en torno a la constitución de derechos civiles a partir de ritos sin validez jurídica en el Código Civil español, como era el caso del matrimonio etniano.

"Ahora, a celebrarlo"

Aunque la legislación española reconocía -y reconoce- la singularidad gitana, ese reconocimiento no tenía consecuencias en el derecho civil a efectos de percepción de, por ejemplo, una pensión de viudedad, como la que María Luisa reclamaba desde la muerte de su marido, en 2000.

La cosa se complicaba porque el matrimonio etniano de M. D. y La Nena estaba reconocido en un documento oficial español -un libro de familia- que fue expedido en 1983. Y en el 86, además, se significó su condición de familia numerosa.

Todas estas razones son invocadas por la Corte que estima "desproporcionado que el Estado español, que atribuyó a la requiriente y a su familia gitana un libro de familia, les reconoció un estatuto de familia numerosa, les concedió, a la interesada y a sus seis hijos, asistencia sanitaria, y que cobró las cotizaciones de su esposo etniano a la Seguridad Social durante más de 19 años, se niegue ahora a reconocer los efectos de una matrimonio etniano en lo que concierne a la pensión de viudedad".

Nada más conocer el fallo del Tribunal, La Nena expresó su emoción y satisfacción y dijo haber vivido "un sueño con un final feliz". María Luisa agregó que la sentencia significa mucho para ella personalmente, pero supone también un reconocimiento para el colectivo etniano.

"Lo siento por los señores de España que me lo habían denegado, pero no tenían razón", declaró a Radio Nacional. A su juicio, el fallo de Estrasburgo evidencia que su reclamación "no estaba fuera de la ley". En tan largo proceso, admitió María Luisa que "hubo muchas veces que me desilusionaba y no comprendía" la actitud de las autoridades españolas, pero ahora se demuestra que "se han equivocado". "Muchas veces hubiera tirado la toalla, porque han sido diez años de lucha y te cansas", reconoció.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo "viene fenomenal para todos" los integrantes del colectivo etniano, dijo. "Conozco más gente que está en una situación como la mía, pero ellos no han llegado tan lejos, se han quedado a la mitad del camino". "Esto -agregó- nos va a ayudar muchísimo a todos. Ya está bien que hagan una cosa buena por nosotros", dijo en relación a los integrantes de su etnia.

"Todavía no me ha dado tiempo a celebrarlo pero tendremos una Navidad por todo lo alto", añadió.

Pensión para una viuda gitana - SOCIEDAD - Diario de Navarra

Como siempre...cuando tienen que pagar...son etnianos
Cuando tienen que recibir...son españoles como todos.
 

Nopleravet

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Esto es del todo hiriente. Mi abuelo se quedo sin pension (y mi abuela por tanto sin pension de viudedad) despues de toda una vida trabajando por un tecnicismo. Y ahora vienen y reconocen el rito etniano? Venga ya!
 

asebuche

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Pues a mi quien me hace sonrojarme es el Tribunal de Estrasburgo.
Para todos los españoles es un requisito indispensable pasar por el Registro Civil para acceder a la pensión de viudedad y yo me pregunto: ¿Es que hubo algo o alguien que le impidiera a esta señora y su marido pasar por el Registro Civil?.
Resulta ridiculo y peligroso eximir a un colectivo, da igual si es minoritario como si es mayoritario, del cumplimiento de la ley.
Las leyes pueden ser mejores o peores, pero si no son iguales para todos entonces no son justas.
 

Eric Finch

Será en Octubre
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Veamos. No recuerdo exactamente cuál es el nombre que recibe el principio general del derecho aplicado al caso pero es, guardando las distancias, similar al que han aplicado los Tribunales españoles en otras áreas de la actividad de la Administración.

Recuerdo, concretamente, el supuesto de determinada urbanización alegal a la que el Ayuntamiento había venido cobrando tasas e impuestos municipales. Cuando el mismo Ayuntamiento quiso, por su interés, invocar la ilegalidad de la urbanización, la Justicia le dijo que, dado que le había venido cobrando de continuo y durante un período prolongado de tiempo los correspondientes impuestos, había venido en sancionar de facto lo que de iure no. O, por decirlo de otra forma, la Administración no podía actuar, en relación con un mismo sujeto, unas veces de acuerdo a un criterio y otras de acuerdo a un criterio diferente.

Se ha de recordar, por otra parte, que el marido de la gitana cotizó; y que ésta se ha tomado la molestia de ir escalando instancias hasta llegar a Estrasburgo. Digo esto porque es habitual en España que haya una persona que dedique tiempo, dinero, molestias y salud en recurrir en defensa de sus intereses y que, una vez se le ha dado la razón, acudan otros en situaciones similares, pero que no recurrieron, a reclamar lo suyo; y que los Tribunales, muy lógicamente, les contesten que haber reclamado.
 

AYN RANDiano

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¿Cuántas mujeres casadas por el ritual etniano cobran ayudas por ser "madres solteras"?.
 

Nopleravet

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¿Cuántas mujeres casadas por el ritual etniano cobran ayudas por ser "madres solteras"?.
Interesante pregunta. Lastima que no haya muchos etnianos en Burbuja.info para responderla.


Quiza algun antropologo que los estudie en su habitat... hay alguno en el foro?
 

josemazgz

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La boda gitana no da derecho a pensión de viudedad. Pero es que la boda católica tampoco. Lo único que da derecho es la inscripción del matrimonio en el registro civil.
 

AYN RANDiano

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La boda gitana no da derecho a pensión de viudedad. Pero es que la boda católica tampoco. Lo único que da derecho es la inscripción del matrimonio en el registro civil.
La boda católica en España tiene efectos civiles automáticos, fruto del concordato entre el Estado Vaticano y el Estado Español.

La boda de cualquier otro rito no tiene tales efectos civiles automáticos.
 

Pio Pio

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Tengo entendido que el marido de la gitana, etniano también, cotizó a la seguridad social más de 20 años..
Para un etniano que trabaja......:D
 

asebuche

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Voy a contar un caso real, que conocí de primera mano:

Un jubilado, de unos 70 años vivía solo. Únicamente tenía una hermana, con la que no tenía relación, que vivía a 400 kilómetros.
El hombre alquiló una habitación a una estudiante de 24 años, de modo que ambos compartían piso y nada más.
Un día el hombre cruzaba por un semáforo y fue atropellado por un conductor despistado que se lo saltó en rojo, el resultado fue que el hombre falleció.
Al principio nadie se interesó por el fallecido, la estudiante manifestó a la guardia urbana que ella solo era su inquilina y que sabía que el hombre tenía una hermana en Valencia. La guardia urbana consiguió localizar a la hermana, la cual tras formular la oportuna denuncia por el atropello entró en negociaciones con la aseguradora para cobrar la indemnización.
Al cabo de dos meses la estudiante se personó con un abogado en el juzgado, donde se seguían diligencias por el atropello, y manifestó que era la compañera sentimental del fallecido y que reclamaba indemnización por daños morales. Como prueba aportó un certificado de empadronamiento del que se desprendía que llevaba dos años conviviendo con el fallecido.
El resultado final fue un acuerdo entre partes, nadie quería ir a juicio, de modo que la aseguradora repartió la indemnización, al 50%, entre la hermana y la estudiante.

Hasta aquí todo fue un problema privado. Pero con muchas sentencias como la de Estrasburgo, los españolitos habríamos acabado pagando pensión de viudedad a la estudiante.
 

Pio Pio

Langostón
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Voy a contar un caso real, que conocí de primera mano:

Un jubilado, de unos 70 años vivía solo. Únicamente tenía una hermana, con la que no tenía relación, que vivía a 400 kilómetros.
El hombre alquiló una habitación a una estudiante de 24 años, de modo que ambos compartían piso y nada más.
Un día el hombre cruzaba por un semáforo y fue atropellado por un conductor despistado que se lo saltó en rojo, el resultado fue que el hombre falleció.
Al principio nadie se interesó por el fallecido, la estudiante manifestó a la guardia urbana que ella solo era su inquilina y que sabía que el hombre tenía una hermana en Valencia. La guardia urbana consiguió localizar a la hermana, la cual tras formular la oportuna denuncia por el atropello entró en negociaciones con la aseguradora para cobrar la indemnización.
Al cabo de dos meses la estudiante se personó con un abogado en el juzgado, donde se seguían diligencias por el atropello, y manifestó que era la compañera sentimental del fallecido y que reclamaba indemnización por daños morales. Como prueba aportó un certificado de empadronamiento del que se desprendía que llevaba dos años conviviendo con el fallecido.
El resultado final fue un acuerdo entre partes, nadie quería ir a juicio, de modo que la aseguradora repartió la indemnización, al 50%, entre la hermana y la estudiante.

Hasta aquí todo fue un problema privado. Pero con muchas sentencias como la de Estrasburgo, los españolitos habríamos acabado pagando pensión de viudedad a la estudiante.
Si la estudiante, estaba buena, al menos le alegraba la vista al viejo:D y le acompañaba, en cambio la urraca de su hermana sin ninguna relación , en cuanto éste palma aparece para buitrear la herencia.
 
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10 Abr 2009
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Si la estudiante, estaba buena, al menos le alegraba la vista al viejo:D y le acompañaba, en cambio la urraca de su hermana sin ninguna relación , en cuanto éste palma aparece para buitrear la herencia.

probablemente haya hecho mas por el anciano este la chavala que su hermana..aunque solo sea el desayuno o poner una lavadora:D
 

AYN RANDiano

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Voy a contar un caso real, que conocí de primera mano:

Un jubilado, de unos 70 años vivía solo...Hasta aquí todo fue un problema privado
Un "problema privado" que privó a una anciana de un 50% de una herencia y regaló esa herencia a una Aprovechategui.

Qué juicio tenían aquellos juristas del XIX que sentenciaron aquello de que "si los que estan en concubinato no se interesan por la ley (esto es, no se casan jurídicamente), la ley no ha de interesarse por ellos" (esto es, su concubinato no ha de tener efecto legal de ningún tipo)
 

asebuche

Madmaxista
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Ya he dicho que todo quedó en un problema PRIVADO. A mi personalmente me dió absolutamente igual que ambas se repartieran la indemnización (a fin de cuentas ninguna se la merecía y tampoco era cuestión de que la aseguradora se ahorrase la pasta).
El problema es que, la sentencia de Estrasburgo, crea inseguridad jurídica porque abre la puerta a que cualquier caradura aproveche situaciones análogas y nos clave a los sufridos contribuyentes la OBLIGACIÓN de pagarle una pensión que no se merece.
 

asebuche

Madmaxista
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Un "problema privado" que privó a una anciana de un 50% de una herencia y regaló esa herencia a una Aprovechategui.

Qué juicio tenían aquellos juristas del XIX que sentenciaron aquello de que "si los que estan en concubinato no se interesan por la ley (esto es, no se casan jurídicamente), la ley no ha de interesarse por ellos" (esto es, su concubinato no ha de tener efecto legal de ningún tipo)
No, no la privó del 50% de la herencia. Unicamente la privó de una indemnización por daños morales. Y eso ocurrió porque la hermana, que hacía años que no tenía tratos con el fallecido, no se atrevió a ir a un juicio que probablemente hubiese ganado, y accedió a repartir la indemnización.