Otro abuso violento de los yonki-maderos de cosa

pongo de nuevo lo que dice el RD

Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Realmente ningún abogado se ha planteado atacar la vaguedad de este articulo????. Técnicamente no hay por donde cogerlo. Siempre se pueden mantener 1.5 metros en exteriores, salvo que transitemos por zonas donde obviamente haya mucha gente, es decir gran afluencia de personas, centro de ciudades, horas punta, concentraciones.... A las taifas además se les puede pillar no por la mascarilla, sino por cerrar ciudades, con lo cual estamos hablando de la libertad de circulación, y ninguna taifa puede regular algo que le está vetado. No se pueden cerrar ciudades ni comunidades de una forma general, un estado de alarma no permite generalidades de ese tipo, para ello hay que recurrir al estado de excepción.


El Real Decreto al que haces mención es el que dictó el Gobierno central en junio, posteriormente se dio la facultad a cada CCAA de ampliar las restricciones, y en lo relativo a mascaras, creo que todas la han hecho obligatoria en vía pública independientemente de la distancia de seguridad, por ejemplo Madrid:

ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del el bichito-19 y en particular:

a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
 
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de todas formas no entran las mascaras, su uso, en conflicto con algún derecho fundamental???. Porque que yo recuerde tenemos derecho a la protección de la salud, pero es un derecho no una obligación. Supongo que esto es como lo del cinturón de seguridad de un vehiculo, con la diferencia de que atribuyendo al bichito una peligrosidad que no tiene se curan en salud, porque no utilizando un cinturón te puedes apiolar tu pero con el bichito se supone que sin mascaras vas contagiando a todo dios. El problema es que técnicamente eso no es asi. Con ese criterio técnico todos los inviernos, de noviembre a marzo, tendriamos que ir con mascarilla por la gripe. tiempo al tiempo.
Eso es lo que digo yo. Al final si se va por algún lado es atacar por el tema de los Derechos, aunque revisando todos los Derechos Fundamentales no veo uno que se vea realmente vulnerado por esa obligación. No creo que el legislador previera esto en su momento.
 
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