En este hilo no estamos discutiendo mi validez o no como asesora, eso es lo de menos, estamos contando un caso con AEAT. Como ya te he puesto antes, intento simplificar. No hay que pagar la multa, OK, pero TU SOLO TE CONTESTAS diciendo que SI hay que pagar la liquidación que te salga.
Si hacienda, basandose en su fruta hez de estadística, te dice que debes pagar 10.000 euros de IVA Extra + Multa, los 10K los vas pagando y el resto ya lo hablamos. Osea que de salida dispon de 10k + dinero para el pleito.
En cualquier país serio, la carga de la prueba la tiene el que acusa. Aqui la carga de la prueba, en via administratiba, la tiene el contribuyente. Y seguro que a ti te parece bien!! Luego no te quejes si algun dia te cae una viogen sin haber hecho nada!
Lo que dice la
Ley General Tributaria (ésa a la que en vuestro despacho deberíais echar un vistazo, por el bien de vuestro cliente) es esto:
Artículo 105.
Carga de la prueba.
1.
En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Eso significa que si quieres beneficiarte de una deducción, eres tú quien tiene que probar que tienes derecho a ella. Y en un procedimiento de comprobación o de inspección, corresponde a la
AEAT probar que
los ingresos declarados no son los correctos, mientras que la prueba de
los gastos corresponde al contribuyente.
En este caso, si es como lo cuentas (y no estoy nada seguro de eso, porque ya has dado más de una versión de los hechos), la prueba "por medios estadísticos" me parece endeble.
¿Cuál es la solución? No el CONTENCIOSO, que dices tú. La
Reclamación Económico-Administrativa, un procedimiento administrativo donde no hacen falta
ni abogado ni procurador y donde, en las últimas estadísticas que vi,
estimaron aproximadamente la mitad de los recursos relativos al IRPF (es decir, dieron la razón a los contribuyentes que reclamaron). Con la consiguiente
devolución al contribuyente de ingresos indebidos con intereses de demora, en el caso de que hubiera ingresado la liquidación, o reembolso de los costes de las garantías. Las multas, como ya he dicho, se pueden recurrir sin necesidad de aportar garantía de ningún tipo ni de pagar intereses de demora, en caso de que la reclamación económico-administrativa sea finalmente desestimada.
Y en cuanto a lo de la VIOGEN, tranquila por lo que respecta a mí. Tengo suficiente sentido común como para no unirme en una relación de afectividad, con o sin convivencia, con una española.