Mis previsiones 2009-2013: la catástrofe en cifras (IV)

Estado
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Interesante artículo en el Telegraph, en el que, como buenos ingleses, defienden que los líderes europeos son un desastre y que ya es demasiado tarde para resolver el problema.
La verdad es que utiliza un lenguaje tremebundo, como "ha llegado el día del juicio", o "son como niños en una tienda de dulces". Recomendable no leerlo antes de dormir.

The euro crisis is a judgment on the great lie of 'Europe' - Telegraph

Juancarlos, pero si mal no me acuerdo, ellos también están fatal. ¿Tratan de ponerse de perfil a ver si cuela?
 
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Los Ayuntamientos no podrán pedir créditos hasta 2012

"Hasta el 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones", reza el texto del BOE.

Los Ayuntamientos no podrán pedir créditos hasta 2012 | elmundo.es

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.
Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
 
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