Ponme el artículo del código penal ese que dices que nos vamos a reír todos.
"dinero familiar" dice.. el dinero es del suegro y se lo gasta en lo que le sale del papo
Si el dinero realmente es del suegro si que puede gastarselo.Pero hay circunstancias en las que hay una cosa llamada responsabilidades.
La Ley de Enjuiciamiento Civil articulo 760 indicará los actos que el incapacitado pueda hacer con su patrimonio( si la familia inicia proceso de incapacitación)
https://www.oas.org/dil/esp/Articulos_756_763_779_780_Ley_Enjuiciamiento_Civil_Espana.pdf
Artículo 760. Sentencia.
1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 763
2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
3. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.