Mi suegro se ha liado con una colombiana

malvado

Himbersor
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Si el dinero realmente es del suegro si que puede gastarselo.Pero hay circunstancias en las que hay una cosa llamada responsabilidades.


La Ley de Enjuiciamiento Civil articulo 760 indicará los actos que el incapacitado pueda hacer con su patrimonio( si la familia inicia proceso de incapacitación)

https://www.oas.org/dil/esp/Articulos_756_763_779_780_Ley_Enjuiciamiento_Civil_Espana.pdf

Artículo 760. Sentencia.
1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 763

2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

3. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.
Esa sentencia está basada en el caso de una persona previamente incapacitada (o en proceso de estarlo). Ese caso no tiene absolutamente nada que ver con el suegro del burbujo que ha abierto el hilo.

Una cosa es que una persona incapacitada no se gaste el dinero y otra incapacitar a una persona para que legalmente no pueda gastarse SU dinero. Lo primero puede estar bien (o no), lo segundo es una frutada y si me lo hicieran a mí me pulía la pasta sin mirar atrás.
 

euriborfree

echo $titulo;
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Wasteland
tras el fallecimiento de su mujer no recibe una parte de la herencia de esta? y no tenia antes el 50% de esas viviendas por los gananciales? Con la edad que indica es probable que el matrimonio lo fuera en regimen de gananciales

Que situacion tan atipica, hubiera esperado que antes del fallecimiento el conyuge tuviera ya el 50% de esas propiedades, que hubiera ademas recibido una parte de la herencia de su mujer, la legitima y que otra parte se hubiera repartido entre los hijos.

Nos faltan detalles, como puede ser que el conyuge tenga el uso y disfrute de 3 propiedades pero no tenga participacion en la propiedad, esos detalles podrian ser muy determinantes de la situacion sobre la que se pregunta
 

Floyd Boudreaux

Madmaxista
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tras el fallecimiento de su mujer no recibe una parte de la herencia de esta? y no tenia antes el 50% de esas viviendas por los gananciales? Con la edad que indica es probable que el matrimonio lo fuera en regimen de gananciales

Que situacion tan atipica, hubiera esperado que antes del fallecimiento el conyuge tuviera ya el 50% de esas propiedades, que hubiera ademas recibido una parte de la herencia de su mujer, la legitima y que otra parte se hubiera repartido entre los hijos.

Nos faltan detalles, como puede ser que el conyuge tenga el uso y disfrute de 3 propiedades pero no tenga participacion en la propiedad, esos detalles podrian ser muy determinantes de la situacion sobre la que se pregunta
Porque se han cambiado las escrituras para que al obice del viejo no haya que hacer cambio ninguno ni de escrituras ni de registro

así vamos a hacerlo en breve con la casa. Mi madre usufructuaría y mi hermana y yo, dueños. Donación padres a hijos bonificada al 100% hasta los 400000€
 

ratoncitoperez

Madmaxista
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En un futuro muy próximo no habrá casas en propiedad de individuos. Todas serán propiedad de las corporaciones

Los precios serán inalcanzables. Una habitación en un pueblecito sin servicios costará tanto como dos salarios ahora, al mes. Así que se compartirán por 4 ó más personas, porque además la gente cobrará sólo la renta básica universal, unos 300 u 400 leuros al mes, que se dedicarán íntegramente a pagar alquiler de la habitación

La vida será en el móvil con APPs tumbado en la cama.
Eutanasia obligada a los 60. Y se acabó
Biba el optimismo y la alegría
 

malvado

Himbersor
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No todo, una parte es de su mujer fallecida, luego esa parte pasa a los hijos
Pero el suegro ya ha puesto los pisos a nombre de los hijos. Lo que se le ha aconsejado al burbujo es inhabilitar al suegro para que encima no pueda gastarse su dinero ganado por el.

¿En serio soy el único que no lo ve? ¿Yo gano dinero y por Decreto Ley tiene que pasar a mis hijos en vez de poder gastármelo en lo que me de la fruta gana?