malvado
Himbersor
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Esa sentencia está basada en el caso de una persona previamente incapacitada (o en proceso de estarlo). Ese caso no tiene absolutamente nada que ver con el suegro del burbujo que ha abierto el hilo.Si el dinero realmente es del suegro si que puede gastarselo.Pero hay circunstancias en las que hay una cosa llamada responsabilidades.
La Ley de Enjuiciamiento Civil articulo 760 indicará los actos que el incapacitado pueda hacer con su patrimonio( si la familia inicia proceso de incapacitación)
https://www.oas.org/dil/esp/Articulos_756_763_779_780_Ley_Enjuiciamiento_Civil_Espana.pdf
Artículo 760. Sentencia.
1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 763
2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
3. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.
Una cosa es que una persona incapacitada no se gaste el dinero y otra incapacitar a una persona para que legalmente no pueda gastarse SU dinero. Lo primero puede estar bien (o no), lo segundo es una frutada y si me lo hicieran a mí me pulía la pasta sin mirar atrás.