Me gustaría darme de alta como autónomo pero la cuota de 250€ al mes me echa para atrás, ¿qué soluci

Vamos a ver, hasta que no haya factura tu puedes hacer tratos y mover gente, una vez que haya factura ahí te das de alta. Y luego está la tarifa plana.
 
Si estás trabajando por cuenta ajena legalmente, como autónomo cotizarías como pluriactivo, pagando la mitad.
 
olvidaos de no llegar al smi, si hay habitualidad alta en reta si te pillan luego vete a tribunales a recurrir, pero.....
 
Si estás trabajando por cuenta ajena legalmente, como autónomo cotizarías como pluriactivo, pagando la mitad.

Sólo si estás cotizando por el máximo que permite la SS... vuelve a leerte la legislación porque la leíste mal.
 
Es algo que nunca he entendido, ¿por qué tienes que pagar autónomos si ya cotizas por cuenta ajena? Ni siquiera cuenta para la jubilación.

En nuestra regulación, aparte que es obligatorio si cumples los requisitos para encuadrarte en el Régimen, te sirve para lo siguiente:

- Cobrar 2 bajas (la de cuenta ajena que te pagará la Mutua de la empresa y la de cuenta propia que te pagará tu Mutua)

- Si cumples las carencias mínimas en situación de pluriactividad (para las distintas pensiones por las que cotizas: Jubilación, Incapacidad, fin y Supervivencia) tener pensión por Régimen General y pensión por autónomos (con el límite la suma de pensiones no puede superar la pensión máxima)

- Si no cumples las carencias mínimas en situación de pluriactividad, para acreditar la carencia (años autónomo + años cuentajenista sin pluriactividad) y para sumar las bases de cotización de autónomos y cuenta ajena durante los periodos estipulados para el cálculo de la base reguladora de las distintas pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad...)

Y esto, cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes, es particular de nuestro sistema de SS. En otros sistemas puede que habiendo cotizado de autónomo y cuentajenista no tuvieras derecho a pensión ni como autónomo ni como cuentajenista por separado, pero sí sumando ambas cotizaciones. Resultado: no tienes derecho a pensión por qué no se tienen en cuenta las cotizaciones ajenas (autónomos o general) al regímen por el que te jubilas.
 
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Si el problema es facturar accumulas todas las facturas en un trimestre salteado Enero mayo y septiembre te das de alta por un mes facturas y te das de baja asi te sale al año 800 eur de SS

Si trabajas todo el año y te piden los TC1 en los centros de trabajo donde vas no pueded funcionar asi pero si puedes hacerlo pues les dices a los clientes que facturas trimestralmente y ya
 
En nuestra regulación, aparte que es obligatorio si cumples los requisitos para encuadrarte en el Régimen, te sirve para lo siguiente:

- Cobrar 2 bajas (la de cuenta ajena que te pagará la Mutua de la empresa y la de cuenta propia que te pagará tu Mutua)

- Si cumples las carencias mínimas en situación de pluriactividad (para las distintas pensiones por las que cotizas: Jubilación, Incapacidad, fin y Supervivencia) tener pensión por Régimen General y pensión por autónomos (con el límite la suma de pensiones no puede superar la pensión máxima)

- Si no cumples las carencias mínimas en situación de pluriactividad, para acreditar la carencia (años autónomo + años cuentajenista sin pluriactividad) y para sumar las bases de cotización de autónomos y cuenta ajena durante los periodos estipulados para el cálculo de la base reguladora de las distintas pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad...)

Y esto, cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes, es particular de nuestro sistema de SS. En otros sistemas puede que habiendo cotizado de autónomo y cuentajenista no tuvieras derecho a pensión ni como autónomo ni como cuentajenista por separado, pero sí sumando ambas cotizaciones. Resultado: no tienes derecho a pensión por qué no se tienen en cuenta las cotizaciones ajenas (autónomos o general) al regímen por el que te jubilas.

No me creo lo que dices porque estoy 100% seguro de que lo que se cotiza con pluriactividad no contabiliza para la pensión y sólo se pueden sumar años de cotizaciones en los 2 sistemas si no son años de pluriactividad.

Infórmese mejor... lo único que no miré en su día (cuando tenía pluriactividad) es lo de las bajas... pero quién piensa en eso? Lo que si mire es que si en pluriactividad te quedas en paro no tienes derecho a prestación.
 
Facturas a través de una cooperativa y pagas solo por ese dia.

Otro es método andaluz, una empresa factura lo suyo, lo del primo, lo del cuñao, y hasta los caballos que vende su suegro en el mercadillo. Para todo lo demás en B es lo que hacen con el resto
 
Como que alternativas? Paga tu cuota, hijomio, que hay que mantener a los funcionarios de cosa
 
Verás lo que tarda Hacienda en pedirle detalles a las empresas a las que facture una empresa offshore...
Además a nivel personal, estaría sin SS y el tiempo que estuviera en esa situación no contaría como cotizado.

Ha dicho que está cotizando como asalariado por cuenta ajena, por lo que tendría SS y estaría cotizando.

¿Alguien puede responder a la pregunta de adicto a la que yo me sumo?¿Por qué si ya estás cotizando por cuenta ajena debes cotizar por autónomos cuando no cuenta ni computa para nada? Con más razón si encima cotiza por cuenta ajena por el máximo.
 
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Podrías ahorrarte pagar la cuota de autónomos si, estando en situación de pluriempleo, cotizas a la SS más de 13.000 al año.

Cotizar eso implica estar por encima de los 38.000 euros anuales en tu trabajo por cuenta ajena.

Si es así, puedes acogerte a eso.
 
No me creo lo que dices porque estoy 100% seguro de que lo que se cotiza con pluriactividad no contabiliza para la pensión y sólo se pueden sumar años de cotizaciones en los 2 sistemas si no son años de pluriactividad.

¿Y eso? ¿En qué te basas para estar tan seguro? ¿En qué normativa? ¿En la LGSS? Primera notisia, hoyga.

Artículo 49.- Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Quien te ha contado esa milonga? Que te devuelva la pasta, que te ha estafado.

Edito:

Tienes que distinguir entre la carencia (tiempo mínimo para generar derecho a una prestación o una pensión) y el cálculo de la base reguladora (importe de la prestación o pensión a la que tienes derecho)

Obvio mencionar (por qué me saldría un tocho post) las carencias de las prestaciones (maternidad, paternidad, IT...) y pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad...) son distintas y propias de la regulación de cada una de ellas.
 
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