Sólo si estás cotizando por el máximo que permite la SS... vuelve a leerte la legislación porque la leíste mal.Si estás trabajando por cuenta ajena legalmente, como autónomo cotizarías como pluriactivo, pagando la mitad.
En nuestra regulación, aparte que es obligatorio si cumples los requisitos para encuadrarte en el Régimen, te sirve para lo siguiente:Es algo que nunca he entendido, ¿por qué tienes que pagar autónomos si ya cotizas por cuenta ajena? Ni siquiera cuenta para la jubilación.
No me creo lo que dices porque estoy 100% seguro de que lo que se cotiza con pluriactividad no contabiliza para la pensión y sólo se pueden sumar años de cotizaciones en los 2 sistemas si no son años de pluriactividad.En nuestra regulación, aparte que es obligatorio si cumples los requisitos para encuadrarte en el Régimen, te sirve para lo siguiente:
- Cobrar 2 bajas (la de cuenta ajena que te pagará la Mutua de la empresa y la de cuenta propia que te pagará tu Mutua)
- Si cumples las carencias mínimas en situación de pluriactividad (para las distintas pensiones por las que cotizas: Jubilación, Incapacidad, Muerte y Supervivencia) tener pensión por Régimen General y pensión por autónomos (con el límite la suma de pensiones no puede superar la pensión máxima)
- Si no cumples las carencias mínimas en situación de pluriactividad, para acreditar la carencia (años autónomo + años cuentajenista sin pluriactividad) y para sumar las bases de cotización de autónomos y cuenta ajena durante los periodos estipulados para el cálculo de la base reguladora de las distintas pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad...)
Y esto, cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes, es particular de nuestro sistema de SS. En otros sistemas puede que habiendo cotizado de autónomo y cuentajenista no tuvieras derecho a pensión ni como autónomo ni como cuentajenista por separado, pero sí sumando ambas cotizaciones. Resultado: no tienes derecho a pensión por qué no se tienen en cuenta las cotizaciones ajenas (autónomos o general) al regímen por el que te jubilas.
Ha dicho que está cotizando como asalariado por cuenta ajena, por lo que tendría SS y estaría cotizando.Verás lo que tarda Hacienda en pedirle detalles a las empresas a las que facture una empresa offshore...
Además a nivel personal, estaría sin SS y el tiempo que estuviera en esa situación no contaría como cotizado.
¿Y eso? ¿En qué te basas para estar tan seguro? ¿En qué normativa? ¿En la LGSS? Primera notisia, hoyga.No me creo lo que dices porque estoy 100% seguro de que lo que se cotiza con pluriactividad no contabiliza para la pensión y sólo se pueden sumar años de cotizaciones en los 2 sistemas si no son años de pluriactividad.
¿Quien te ha contado esa milonga? Que te devuelva la pasta, que te ha estafado.Artículo 49.- Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.