John Oxenham
Madmaxista
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22 laborables más 6 moscosos.
Los días de vacances a disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente. Los moscosos hasta el 15 de enero del año siguiente.
Día de vacances o moscoso que no disfrutes en periodo reglamentario, día de vacances o moscoso a mayor gloria de la función pública. Las vacances no disfrutadas no se retribuyen en modo alguno.
Los puentes y acueductos oficiales (Semana Santa, Constitución y demás) de guardar no existen. Los días laborales entre festivos son hábiles y se curra. Así caiga el festivo en martes y jueves que tienes que currar en lunes, miercoles y viernes (como es lógico, por otra parte). Si quieres pillar cacho a gastar moscosos o vacances (siempre y cuando no se te denieguen por necesidades del servicio).
Hablando de puentes: no es posible recuperar los días que no curras (autorizados, el abandono del servicio puede acarrear la suspensión o la separación del servicio: despido) y que no son a cargo de vacances, moscoso o licencia se te descuentan religiosamente del sueldo con sus correspondientes prorrateos (pagas extra, productividades y demás conceptos). Puedes pedir permiso sin sueldo hasta un máximo de 3 meses cada dos años.
Edito: las vacances se tienen que disfrutar en periodos mínimos de 5 días, no se pueden juntar a mosocosos y tanto vacances como moscosos como permisos no los coges cuando quieres sino cuando te dejan (como en la privada pero según el ET los cuentajenistas pueden elegir 15 días y los otros según le rote al empresario)
¿Y el año 2011 tuvieste +2 moscosos por tener que trabajar unos días especiales?
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:rolleye: