La menor que denunció una agresión sensual en Valladolid se lo inventó «porque llegaba tarde a casa»

Lo más "gracioso" y que inevitablemente ocurrirá porque es lo que desean, es que a cada tío que le ocurra esto más posibilidades de que se le vaya la olla y se tome la justicia por su mano contra la mugera que se invente delitos.

Imaginad que a una tía con la que habéis ligado, que simplemente conozcáis o a la que le caigáis mal se le ocurre inventarse que la has violado y en el peor de los casos el tema no se quede en unos días en el calabozo sino que vas a la guandoca aún sin pruebas en contra. Imaginad ahora cómo os sentiríais y cómo reaccionaríais.

Se van a venir cositas. Cada día en este infierno es peor que el anterior.
 
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Los requisitos se encuentran recogido en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:



Código Penal,

[Bloque 269: #a183]

jurisprudenciaArtículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sensual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sensual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sensual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sensual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Hacen falta los 2:

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Aparentemente el único motivo ha sido la declaración de una niña de 13 años (ni llevarla al hospital, ni mirar las cámaras, ni buscar testigos). ¿Eso no es saltarse la presunción de inocencia?
 
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