sálvese quien pueda
Madmaxista
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Cerdos, cal viva, pala y hormigonera.
Fin del hilo.Agresores y violadores pagapensiones con riesgo de fuga y reincidencia andan SUELTOS POR LA CALLE a la espera de juicio. Y al anciano con poco riesgo de fuga y de reincidencia lo meten en prisión provisional. COJONUDO.
Si el propio ladrón hubiera dado de baja de la suscripción de la vita al anciano, a saber si lo metían en prisión provisional.
Lo dudo, ajuste de cuentas o muerto por el bichito.Lo carga en el tractor y lo tira en una escombrera. Crees que le pillarían?
No diga bobadas, hombre. La vida está llena de peligros.Y de los tanos, y de los menas, y de los jovenlandeses, y de las mujeres... todos menos del hombre español autóctono, al que le acusan de todos los males del universo.
Yo creo que lo mejor es que nos lo diga un abogado, porque no tenemos ni idea de lo que es mejor salvo las películas que nos montemos.Pues con 75 más razón si no pisas la guandoca. Recuerda que tienen que encontrar el cuerpo y demostrar que te cargaste al me gusta la fruta del ladrón. Eso implica que deben descubrir el cuerpo y asociar muchas cosas.
Yo creo que lo mejor es no llamar a la Policía en estos casos, sobre todo si tienes un trozo de terreno.
Bobadas ninguna, no hace falta más que sintonizar cualquier canal de TV de emisión abierta en España y poner un "informativo". Lo mismo con los periódicos. No digamos ya de las "espontáneas" manifestaciones de ONGs y diferentes plataformas por determinados delitos pero que luego callan frente a otros delitos iguales o peores si el delincuente no sirve para hacer propaganda política de una determinada agenda.No diga bobadas, hombre. La vida está llena de peligros.
Me cago, tras tomar melocotones, en tu poco agradable post.En este caso no. Ha disparado a bocajarro.
Los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa son los que se recogen en el artículo 20.4 del Código Penal.
Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. Los bienes dañados por tal agresión han de ser protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La explicación a este punto se puede entender mejor con un simple ejemplo: no sería justificable que el tendero de una tienda de chuches matara a un niño que hubiera robado un par de gominolas.
Tiene que haber falta de provocación suficiente. A lo que el legislador se refiere con ello es que, no se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consciente de que se dan los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita. Sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.