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Libertad o fin Gnóstico Antiposmoderno
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Reglamento 1043/2020 de 15 de julio del parlamento Europedo y del Consejo
La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento relativo a la realización de ensayos clínicos y medicamentos OMG, en caso de esa época en el 2020 de la que yo le hablo declarada por la OMS o emergencia sanitaria, otorgando impunidad por efectos secundarios y plena opacidad sobre sus ingredientes, sin ensayos, sin información al ciudadano, se dice que al ser OMG causará esterilidad.
(10) Por consiguiente, es especialmente difícil la realización de ensayos clínicos multicéntricos con medicamentos eninvestigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos en los que participen varios Estadosmiembros.
1. Ninguna de las operaciones relacionadas con la realización de ensayos clínicos, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución, el suministro, la administración o la utilización de los medicamentos de uso humano en investigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, a excepción de la fabricación de los medicamentos en investigación, estará sujeta a la realización de una evaluación previa del riesgo medioambiental ni a la obtención de una autorización de conformidad con los artículos 6 a 11 de la Directiva 2001/18/CE o los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE cuando estas operaciones estén vinculadas con la realización de ensayos clínicos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/20/CE.
1. Los artículos 6 a 11 y 13 a 24 de la Directiva 2001/18/CE así como los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE no se aplicarán a las operaciones relacionadas con el suministro y la utilización de medicamentos que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución o la administración, a excepción de la fabricación de medicamentos,
Cuando sea posible, los Estados miembros aplicarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo los impactos
medioambientales negativos previsibles que se deriven de la liberación intencional o no intencional del medicamento en elmedio ambiente.
Artículo 4
1. El presente Reglamento será aplicable mientras la OMS haya declarado la el bichito-19 como una esa época en el 2020 de la que yo le hablo o mientras se aplique un acto de ejecución por el cual la Comisión reconozca una situación de emergencia de salud pública debido a la el bichito-19 de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento relativo a la realización de ensayos clínicos y medicamentos OMG, en caso de esa época en el 2020 de la que yo le hablo declarada por la OMS o emergencia sanitaria, otorgando impunidad por efectos secundarios y plena opacidad sobre sus ingredientes, sin ensayos, sin información al ciudadano, se dice que al ser OMG causará esterilidad.
(10) Por consiguiente, es especialmente difícil la realización de ensayos clínicos multicéntricos con medicamentos eninvestigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos en los que participen varios Estadosmiembros.
1. Ninguna de las operaciones relacionadas con la realización de ensayos clínicos, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución, el suministro, la administración o la utilización de los medicamentos de uso humano en investigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, a excepción de la fabricación de los medicamentos en investigación, estará sujeta a la realización de una evaluación previa del riesgo medioambiental ni a la obtención de una autorización de conformidad con los artículos 6 a 11 de la Directiva 2001/18/CE o los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE cuando estas operaciones estén vinculadas con la realización de ensayos clínicos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/20/CE.
1. Los artículos 6 a 11 y 13 a 24 de la Directiva 2001/18/CE así como los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE no se aplicarán a las operaciones relacionadas con el suministro y la utilización de medicamentos que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución o la administración, a excepción de la fabricación de medicamentos,
Cuando sea posible, los Estados miembros aplicarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo los impactos
medioambientales negativos previsibles que se deriven de la liberación intencional o no intencional del medicamento en elmedio ambiente.
Artículo 4
1. El presente Reglamento será aplicable mientras la OMS haya declarado la el bichito-19 como una esa época en el 2020 de la que yo le hablo o mientras se aplique un acto de ejecución por el cual la Comisión reconozca una situación de emergencia de salud pública debido a la el bichito-19 de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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