La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento relativo a la realización de ensayos clínicos y medicamentos OMG

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Reglamento 1043/2020 de 15 de julio del parlamento Europedo y del Consejo
La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento relativo a la realización de ensayos clínicos y medicamentos OMG, en caso de esa época en el 2020 de la que yo le hablo declarada por la OMS o emergencia sanitaria, otorgando impunidad por efectos secundarios y plena opacidad sobre sus ingredientes, sin ensayos, sin información al ciudadano, se dice que al ser OMG causará esterilidad.

(10) Por consiguiente, es especialmente difícil la realización de ensayos clínicos multicéntricos con medicamentos eninvestigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos en los que participen varios Estadosmiembros.

1. Ninguna de las operaciones relacionadas con la realización de ensayos clínicos, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución, el suministro, la administración o la utilización de los medicamentos de uso humano en investigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, a excepción de la fabricación de los medicamentos en investigación, estará sujeta a la realización de una evaluación previa del riesgo medioambiental ni a la obtención de una autorización de conformidad con los artículos 6 a 11 de la Directiva 2001/18/CE o los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE cuando estas operaciones estén vinculadas con la realización de ensayos clínicos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/20/CE.

1. Los artículos 6 a 11 y 13 a 24 de la Directiva 2001/18/CE así como los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE no se aplicarán a las operaciones relacionadas con el suministro y la utilización de medicamentos que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución o la administración, a excepción de la fabricación de medicamentos,

Cuando sea posible, los Estados miembros aplicarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo los impactos
medioambientales negativos previsibles que se deriven de la liberación intencional o no intencional del medicamento en elmedio ambiente.
Artículo 4
1. El presente Reglamento será aplicable mientras la OMS haya declarado la el bichito-19 como una esa época en el 2020 de la que yo le hablo o mientras se aplique un acto de ejecución por el cual la Comisión reconozca una situación de emergencia de salud pública debido a la el bichito-19 de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

 

Adjuntos

  • CELEX_32020R1043_ES_TXT.pdf
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Última edición:
Edito: He visto el PDF de forma rápida y no veo nada de vacunación obligatoria. Veo ensayos y medicamentos pero no la banderilla.
 
Última edición:
Según la timoOMS 30 banderillas se encuentran ya en fase clínica

el bichito-19 Vaccine developer/manufacturerVaccine platform
University of Oxford/AstraZenecaNon-Replicating Viral Vector
SinovacInactivated
Wuhan Institute of Biological Products/SinopharmInactivated
Beijing Institute of Biological Products/SinopharmInactivated
Moderna/NIAIDRNA
BioNTech/Fosun Pharma/PfizerRNA
CanSino Biological Inc./Beijing Institute of BiotechnologyNon-Replicating Viral Vector
Anhui Zhifei Longcom Biopharmaceutical/Institute of Microbiology, Chinese Academy of SciencesProtein Subunit
CurevacRNA
Institute of Medical Biology, Chinese Academy of Medical SciencesInactivated
Inovio Pharmaceuticals/ International Vaccine InstituteDNA
Osaka University/ AnGes/ Takara BioDNA
Cadila Healthcare LimitedDNA
Genexine ConsortiumDNA
Bharat BiotechInactivated
Janssen Pharmaceutical CompaniesNon-Replicating Viral Vector
NovavaxProtein Subunit
Kentucky Bioprocessing, IncProtein Subunit
Arcturus/Duke-NUSRNA
Gamaleya Research InstituteNon-Replicating Viral Vector
ReiThera/LEUKOCARE/UnivercellsNon-Replicating Viral Vector
Clover Biopharmaceuticals Inc./GSK/DynavaxProtein Subunit
Vaxine Pty Ltd/MedytoxProtein Subunit
University of Queensland/CSL/SeqirusProtein Subunit
Medigen Vaccine Biologics Corporation/NIAID/DynavaxProtein Subunit
Instituto Finlay de banderillas, CubaProtein Subunit
Institute Pasteur/Themis/Univ. of Pittsburg CVR/Merck Sharp & DohmeReplicating Viral Vector
Imperial College LondonRNA
People's Liberation Army (PLA) Academy of Military Sciences/Walvax Biotech.RNA
Medicago Inc.VLP


Draft landscape of el bichito-19 candidate vaccines



Organismos modificados genéticamente (banderillas de ARN/ADN)
Experimentarán las primeras banderillas transgénicas sobre la población


Bienvenidos al transhumanismo totalitario
 
¿Y eso quién lo ha votado? ¿En qué programa electoral estaba? ¿A través de qué mandato imperativo emana del pueblo? ¿Llamamos a esto democracia o cómo shishi lo llamamos?
 


Lo anticipó el decretazo de la psoe:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2020-3824

REAL DECRETO 8/2020

También se articula a través de la presente norma la autorización para la realización de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, presentada o que se presente con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de cobi19 provocada por el bichito SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública, en los casos que sea preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril
 
Reglamento 1043/2020 de 15 de julio del parlamento Europedo y del Consejo
La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento de Vacunación Obligatoria en caso de esa época en el 2020 de la que yo le hablo declarada por la OMS o emergencia sanitaria, otorgando impunidad por efectos secundarios y plena opacidad sobre sus ingredientes, sin ensayos, sin información al ciudadano, se dice que al ser OMG causará esterilidad.

(10) Por consiguiente, es especialmente difícil la realización de ensayos clínicos multicéntricos con medicamentos eninvestigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos en los que participen varios Estadosmiembros.

1. Ninguna de las operaciones relacionadas con la realización de ensayos clínicos, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución, el suministro, la administración o la utilización de los medicamentos de uso humano en investigación que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, a excepción de la fabricación de los medicamentos en investigación, estará sujeta a la realización de una evaluación previa del riesgo medioambiental ni a la obtención de una autorización de conformidad con los artículos 6 a 11 de la Directiva 2001/18/CE o los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE cuando estas operaciones estén vinculadas con la realización de ensayos clínicos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/20/CE.

1. Los artículos 6 a 11 y 13 a 24 de la Directiva 2001/18/CE así como los artículos 4 a 13 de la Directiva 2009/41/CE no se aplicarán a las operaciones relacionadas con el suministro y la utilización de medicamentos que contengan OMG o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la el bichito-19, incluidos el embalaje y etiquetado, el almacenamiento, el transporte, la destrucción, la eliminación, la distribución o la administración, a excepción de la fabricación de medicamentos,

Cuando sea posible, los Estados miembros aplicarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo los impactos
medioambientales negativos previsibles que se deriven de la liberación intencional o no intencional del medicamento en elmedio ambiente.
Artículo 4
1. El presente Reglamento será aplicable mientras la OMS haya declarado la el bichito-19 como una esa época en el 2020 de la que yo le hablo o mientras se aplique un acto de ejecución por el cual la Comisión reconozca una situación de emergencia de salud pública debido a la el bichito-19 de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

A disfrutar del genocidio.




Disclaimer:
amabozales, covidiotas y pandemistas!
esto es un bulo de negacionistas antivacunas insolidarios y terroristas asintomáticos, la banderilla es por vuestro bien, el estado te cuida, vacunaos por favor, varias veces para mayor inmunidad.


¿Otra vez ese bulo?

Explicado en este hilo, con la normativa indicada:
banderilla ARN OBLIGATORIA AL CAER: Es urgente que VEAS y COMPARTAS ESTE VIDEO
banderilla ARN OBLIGATORIA AL CAER: Es urgente que VEAS y COMPARTAS ESTE VIDEO
 
Lo anticipó el decretazo de la psoe:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2020-3824

REAL DECRETO 8/2020

También se articula a través de la presente norma la autorización para la realización de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, presentada o que se presente con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de cobi19 provocada por el bichito SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública, en los casos que sea preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril

Te lees la disposición adicional séptima y ves que se refiere EXACTAMENTE, al igual que la norma europea, a los ensayos clínicos. Te la pongo aquí:
Disposición adicional séptima. Autorización para el desarrollo de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria con organismos modificados genéticamente.

1. Se autoriza al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo de actividades de utilización confinada de tipo 3 de organismos modificados genéticamente, en concreto, para la construcción de bichito recombinantes basados en el genoma del cobi19 SARS-2 o SARS-CoV-2019 en la instalación ya autorizada A/ES/00/I-08, del Centro Nacional de Biotecnología (CSIC).


2. El Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC) desarrollará dichas actividades en estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia, de las condiciones y protocolos previstos en la evaluación de riesgo que dicho Instituto ha elaborado y que la Comisión Nacional de Bioseguridad ha informado favorablemente, de acuerdo con el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, así como de aquellas otras condiciones y requisitos que pudiera establecer la autoridad competente.


3. Durante el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, se establece un régimen especial para cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente que se solicite con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, cuando el órgano competente responsable de su tramitación considere tenga por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener agentes infecciosos, procesos o situaciones que puedan tener repercusiones para la salud, en especial referidas al el bichito-19.


En tales casos, y siempre que la Comisión Nacional de Bioseguridad haya informado favorablemente por procedimiento escrito la solicitud, cuando sea preceptiva la comunicación e información pública de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, el plazo de ésta será de cinco días naturales.


Finalizado dicho plazo, se procederá de inmediato a la votación correspondiente en el seno del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.


En caso de acordarse la autorización, los titulares de la misma desarrollarán dichas actividades en estricto cumplimiento de las condiciones previstas en la evaluación de riesgo incluidas en su notificación e informadas favorablemente por la Comisión Nacional de Bioseguridad. Además, en el caso de que se trate de actividades de utilización confinada, la actividad solo se realizará en instalaciones previamente autorizadas para ese nivel de riesgo o superior, con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril.


Vamos, que lo único que se hace es obligar a que la revisión de la información por parte de la Comisión Nacional de Bioseguridad y la entrega del dictamen se haga en 5 días naturales, no como antes que tenía un plazo mucho más alto.
 
Edito: He visto el PDF de forma rápida y no veo nada de vacunación obligatoria. Veo ensayos y medicamentos pero no la banderilla.
Edito: He visto el PDF de forma rápida y no veo nada de vacunación obligatoria. Veo ensayos y medicamentos pero no la banderilla.
lo que dices es verdad, no lo pone, no se si se nos escapa alguna pieza o el abogado nos quiere meter miedo, que ya no me fio de nadie, con lo que corrijo el titular
 
Te lees la disposición adicional séptima y ves que se refiere EXACTAMENTE, al igual que la norma europea, a los ensayos clínicos. Te la pongo aquí:



Vamos, que lo único que se hace es obligar a que la revisión de la información por parte de la Comisión Nacional de Bioseguridad y la entrega del dictamen se haga en 5 días naturales, no como antes que tenía un plazo mucho más alto.

Están jugando con fuego. Ese es el peligro: reducir los plazos de supervisión de una tecnología eugenista en fase experimental. Se inyectará en humanos mediante controles más laxos que los fármacos administrados en veterinaria. Los funcis corruptos tendrán que demostrar la efectividad de los nuevos venenos en base a la virulencia de un "nuevo" patógeno que no se ha aislado ni secuenciado correctamente. NI siquiera los métodos de detección del mismo arrojan resultados coherentes


liberación voluntaria y comercialización de OMG, cuando el órgano competente responsable de su tramitación considere tenga por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener agentes infecciosos, procesos o situaciones que puedan tener repercusiones para la salud, en especial referidas al el bichito-19.

Cuando los cientifícos a sueldo del estado "consideren" su "utilidad", se liberarán OMG "al medio ambiente", primero inyectandolos en humanos; después donde haya oportunidad de negocio. Y van con ínfulas de ecologistas estos orates. La biotecnología en manos de esta gente es un peligro para la naturaleza y la especie humana
 
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