¿Nadie va a hablar de la "ley antifascista" que van a sacar en Venezuela?

Lord Yavestruc

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LEY CONTRA EL FASCISMO, NEOFASCISMO Y
EXPRESIONES SIMILARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar el derecho humano del pueblo a la paz, la convivencia y la tranquilidad pública.
2. Asegurar que el ejercicio de los derechos políticos se desarrolle mediante medios democráticos, en consonancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Prevenir y erradicar toda forma de repruebo y discriminación basada en motivos raciales, de origen étnico, social o nacional o en general, cualquier motivo que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, garantías y deberes de las personas en condiciones de igualdad.
4. Proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.

Principios y valores
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores de preeminencia de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, participación, corresponsabilidad, democracia, justicia, convivencia y diversidad.

Definiciones
Artículo 4. A los fines de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Fascismo: Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la fin, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo jovenlandesal, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad.
2. Neofascismo y expresiones similares: Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo.

Orden público
Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la garantía del derecho humano del pueblo a la paz, la convivencia y la tranquilidad pública.

Corresponsabilidad
Artículo 6. El Estado, las familias y la sociedad tienen el deber y derecho de contribuir en el desarrollo de las políticas orientadas a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Políticas preventivas
Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán implementar políticas y programas orientados a
promover la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como a prevenir el surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.

Red internacional contra el fascismo
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá y apoyará la constitución y funcionamiento de una red internacional de personas, agrupaciones, movimientos sociales e instituciones comprometidas con la lucha contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares, con el objeto de sumar y articular esfuerzos e iniciativas en los ámbitos global, regional y subregional.

Rol de los medios de comunicación
Artículo 9. Los prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.
Los mensajes difundidos de conformidad con este artículo deberán tener carácter educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.
Proscripción de la cultura del repruebo, la intolerancia y la fin
Artículo 10. Ninguna persona o grupo de personas podrá promover, estimular, facilitar, ejecutar o tolerar acciones u omisiones que favorezcan o reproduzcan la cultura del repruebo, la intolerancia, la discriminación y la fin, atentando contra los valores y principios recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Prohibición de mensajes fascistas
Artículo 11. Los prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como las redes sociales, deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza.
Se prohíbe la difusión o divulgación de propaganda, publicidad y mensajes que:
1. Hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política.
2. Favorezcan o reproduzcan la cultura del repruebo, la intolerancia, la discriminación y la fin.
3. Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos.
4. Promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios.
5. Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo.

Prohibición de reuniones o manifestaciones
Artículo 12. Se prohíben las reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.
Las autoridades públicas deberán tomar las medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones que hayan sido convocadas en violación de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con la legislación que regula el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones.

Prohibición de organizaciones
Artículo 13. Se prohíbe la promoción, constitución y funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos, cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.

Disolución de organizaciones sociales
Artículo 14. Los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son competentes para acordar la disolución de las personas
jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La causa se sustanciará por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. En el trámite del procedimiento judicial deberá garantizarse el derecho a la defensa y el debido proceso.
Una vez se encuentre definitivamente firme la decisión de disolución, se procederá con los procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la correspondiente liquidación.

Cancelación del registro
Artículo 15. El Consejo Nacional Electoral cancelará el registro de las organizaciones con fines políticos cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con la ley que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones con fines políticos.
En caso de existir motivos suficientes para considerar que se ha producido un incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la ley, el Consejo Nacional Electoral podrá acordar preventivamente, desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización con fines políticos.

Disolución de organizaciones con fines políticos
Artículo 16. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar la disolución de la organización con fines políticos que promueva, haga apología o se fundamente en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.
La solicitud será presentada por el Ministerio Público y la Sala Constitucional resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa.

Prohibición de acceso a cargos públicos
Artículo 17. No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley, ni ejercer cargos públicos, las personas
que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.
La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto de inelegibilidad previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa del candidato o candidata impugnada.


CAPÍTULO III
ALTA COMISIÓN CONTRA EL FASCISMO, NEOFASCISMO Y EXPRESIONES SIMILARES

Alta Comisión
Artículo 18. Se crea la Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza y preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.
La Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares podrá identificarse como “Alta Comisión contra el Fascismo”.
Atribuciones
Artículo 19. La Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares tiene las siguientes atribuciones:
1. Recomendar las políticas, planes y acciones necesarias para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza y preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.
2. Establecer principios y criterios de coordinación y orientación de la política del Estado, en lo atinente a protección de la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.
3. Elaborar dictámenes e informes en el marco de su objeto.
4. Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a prevenir el surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza y preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.
5. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
6. Aprobar su reglamento interno.
7. Las demás que establezca la ley o le asigne el Presidente de la República.

Composición
Artículo 20. La composición de la Alta contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares será establecida y regulada por el Presidente de la República mediante Decreto.
La Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares podrá invitar o convocar a otras u otros funcionarios o ciudadanas o ciudadanos a participar de las reuniones y discusiones de las sesiones en calidad de asesores, cuando se estime conveniente, atendiendo a la especialidad y disciplina de conocimiento que posean.

Secretaría Ejecutiva
Artículo 21. La Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares contará con una Secretaría Ejecutiva que será la instancia operativa y estará a cargo de una Secretaria o Secretario Ejecutivo, quien será designado por la presidenta o presidente de la Alta Comisión.
La Secretaría Ejecutiva contará con las unidades o áreas de trabajo y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Reglamento Interno a la Alta Comisión establecerá la estructura y funciones de la Secretaría Ejecutiva.

CAPÍTULO IV
SANCIONES

Sección primera
Sanciones penales

Actos fascistas
Artículo 22. Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute acciones violentas como medio o vía para el ejercicio de los derechos políticos será sancionado con prisión de ocho a doce años e inhabilitación política por el tiempo de la condena.
Con la misma pena será sancionada toda persona que:
1. Denigre de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos.
2. Propugne la eliminación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios.

Apología al fascismo
Artículo 23. Toda persona que haga apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo, neofascismo y expresiones similares será sancionada con prisión de seis a diez años e inhabilitación política por el tiempo de la condena.
Con la misma pena será sancionada toda persona que:
1. Promueva la constitución de organizaciones que exalten, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares.
2. Convoque u organice reuniones públicas o manifestaciones con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares.

Agravante especial
Artículo 24. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivos fascistas, neofascistas o de similar naturaleza. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.
Ministerio Público
Artículo 25. Corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

Medidas precautelativas
Artículo 26. El juez competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para hacer cesar con los actos fascistas, neofascistas y de similar naturaleza que trasgredan lo previsto en esta Ley, incluyendo las siguientes:
1. Interrupción de las actividades que promuevan el fascismo, neofascismo o expresiones similares.
2. Suspensión de convocatorias, manifestaciones o concentraciones, que tengan como finalidad promover o hacer apología de actos fascistas, neofascistas o expresiones similares.
3. Cualquier otra medida tendiente a evitar la continuación de actos que atenten contra el ordenamiento jurídico.


Sección segunda
Sanciones administrativas

Financiamiento de organizaciones o actividades fascistas
Artículo 27. Las personas naturales o jurídicas que financien o apoyen materialmente a una organización con fines políticos, personas jurídicas
de derecho privado, así como movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, serán sancionadas con multa de por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El procedimiento para la imposición de la multa será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Divulgación de mensajes prohibidos
Artículo 28. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes que vulneren la prohibición prevista en el artículo 11 de esta Ley, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Medidas preventivas
Artículo 29. En el acto de inicio del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley o durante la sustanciación del mismo, la administración podrá dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados.
Recurso Judicial
Artículo 30. Contra la decisión que imponga sanciones administrativas podrá interponerse demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso de treinta días continuos, contado a partir de la fecha de notificación del acto contentivo de la sanción.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
 
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