jovenlandeseso comunidad

guillotinator

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Este año me toca ser junto con otro vecino presi de la Comunidad. No hay administrador, nos lo llevamos todo nosotros (48 vecinos).

Hay un propietario que hace un año que no paga la cuota de comunidad mensual (25 euros), por lo que he visto en los libros hacía transferencia, pero desde hace un año no la hace y la anterior junta se despreocupó.

Yo me podría despreocupar también porque bastantes cosas tengo ya para preocuparme en mi vida, pero me joroba, por 25 míseros euros al mes, gente que tiene alquilado el piso y me consta que cobran cada mes del inquilino porque éste me ha enseñado los ingresos que le hace cada mes y encima le llama el otro presidente y le contesta que de qué piso era porque tenía 2 alquilados en el mismo pueblo pero en otra finca, o sea que tienen 2 pisos alquilados y no les llega para 25 euros. Total que cada vez que le llamamos a él o ella siempre están liados, que ya nos llamarán que ahora no te oigo bien, que entro en una reunión...etc. La primera vez que llamamos va y le echa la culpa al inquilino, dice que éste no le paga, a lo que yo le respondo que eso no es cosa nuestra, que es el propietario el que ha de pagar a la Comunidad y dice que está pendiente de que se lo pague asistencia social o no sé qué historia de asistencia social :eek:y la tía me consta que trabaja porque la llamé yo un día y me dijo que estaba en el trabajo y se oía ruido de oficina. O sea que son unos vividores que además de tener ingresos de alquiler están masajeando de asistencia social (si es que es verdad la historia que contó).

Bueno, mi pregunta es si alguien sabe qué hay que hacer en estos casos, no sé donde viven para enviarles cartas amenazando de denunciarles, no sé si vale la pena denunciar o lo que sea que hay que hacer en estos casos y cuánto cuesta, estoy harta de llamarles. Me dan ganas de pasar del tema, el resto de vecinos, los que vienen a la Junta la mayoría son gente mayor y tampoco tienen ni idea. Es que me da rabia, que en el mismo edificio me consta que hay gente que esos 25 euros sí que son un sacrificio y los pagan.
 

neofiz

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Junta extraordinaria, contratais un administrador temporalmente para que ponga la denuncia y le reclamais el dinero, más lo que cobre el administrador, más intereses de demora.

Si después de recibir el aviso que enviará el administrador por burofax no quiere pagar no hay problema los jueces dictan siempre a favor de las comunidades de vecinos. Y siendo el tio este solvente le embargan y cobrais.

Además sirve de ejemplo para todos los demás. Lo podeis hacer vosotros pero si no entendeis de leyes mejor ir a lo seguro.

Cobro de intereses de demora

PREGUNTA.- Me gustaría saber si cobrar intereses de demora de un 10 % en el retraso de pago de la comunidad es legal o ilegal.

RESPUESTA. Si la Comunidad de Propietarios ha adoptado con todas las formalidades legales el acuerdo de penalizar el retraso en el pago de los gastos comunitarios mediante la aplicación de un interés de demora de un 10%, en mi opinión dicho acuerdo es legal, existiendo jurisprudencia menor en la materia que avala la legalidad del acuerdo.

PREGUNTA.- Para reclamar las cuotas impagadas por los jovenlandesesos, ¿tiene que hacerlo el Presidente de la Comunidad, o también puede hacerlo el Administrador de la misma?

RESPUESTA. Por supuesto que el Administrador podrá reclamar judicialmente las cantidades debidas por los copropietarios en concepto de participación en los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble.

Esa legitimación le viene otorgada por el art. 21 párrafo 1 de la LPH., bastando al efecto que la junta de propietarios le autorice para realizar esa concreta actuación.

Para ello no será necesario que esa facultad le sea otorgada por la unanimidad de los condóminos, sino que será suficiente que el acuerdo se adopte por la mayoría de ellos.

Ahora bien, el ámbito y alcance de esa concreta legitimación para comparecer en juicio no podrá extenderse al ejercicio de cualquier acción distinta a la reclamación de cantidad que le autoriza el art. 21 de la LPH., en cuanto que cualquier otra actuación distinta a la mencionada y a las propias del art. 18 de la ley especial vendrá atribuida genéricamente al órgano de representación por antonomasia de la Comunidad, esto es, al presidente del condominio.
 
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OCTOPUSSY

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Donde no queda mas remedio
Con 48 vecinos lo primero que haría es buscar un Administrador de Fincas que le lleven todo el papeleo de la comunidad ( a mi me tocó con sólo con 16 vecinos y acabé deseando que algún meteorito chocase contra la tierra).

El problema hoy en día con los jovenlandesesos y más de éste tipo, es que los juzgados están hasta arriba de casos de éstos y llevarlo por la vía legal se puede alargar mucho en el tiempo, si no tienen a nadie deberían mirar en su Ayuntamiento para informarse cómo establecer alguna medida como Comunidad de Vecinos según la legislación vigente.
 

R3v3nANT

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Occupied. Not defeated.
Abogado, denuncia y si no paga juicio. Pagará él todos los gastos. Pero primero dile que le vais a denunciar. Todo esto lo tenéis que aprobar los vecinos. Luego burofax dando un plazo concreto de pago y diciendo que si no paga en el día estipulado no hace falta que pague, que ya le dirá el juez cuando tiene que hacerlo, y que le sume los gastos del abogado y el juicio.
No ha pagado nunca porque no le han reclamado, pero teniendo bienes y sabiendo que se los pueden embargar, a la mínima presión estos jetas se allanan.
 
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15 Feb 2011
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Dellà lo riu d'Uixó
1º: Si el jovenlandeseso no se aviene a pagar, me parece que os tocará denunciarlo. Se impone consulta con abogado.

2º: amenazar con denunciar el impago no es un ilícito penal. Sin embargo, yo no haría nada sin asesoramiento legal (del de verdad, no del que se puede obtener en un foro de Internet). Para empezar, porque en el asunto será clave que se pueda probar el impago, y no todo medio de prueba sirve.

Saludos.
 

guillotinator

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28 Sep 2011
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Gracias a todos, la verdad es que en las llamadas que le hemos hecho siempre hemos ido con buenas intenciones y de buenas maneras, pero yo no les llamo más ni me preocupo más, le enviaré una carta informándole del impago (espero que le llegue a través del inquilino) y si no responde informo a los vecinos en la próxima Junta en Junio y que decidan, que por cierto no les da la gana lo del administrador por no aumentar las cuotas. De 48 solo bajan 10 o 12 a la junta y casi todos son jubilados y como el único problema (de momento) es éste...
 
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6 Oct 2007
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mira que fácil y para toda la familia


le dices:


"o me pagas mañana o digo en hacienda, en el ayuntamiento y en el catastro que tienes los pisos alquilados ilegalmente"
 

Falcone

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27 May 2011
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Es sencillo.

Se le demanda.
Para demandar no hace falta ni abogado ni procurador en este caso. El jovenlandeseso sí, eso ya es una pasta. Como pierda se le condena a pagar y a costas.

Antes de demandar tiene que quedar claro que es jovenlandeseso y que lleva un año sin pagar. La decisión es mejor que se tome en junta extraordinar¡a.

Hay un libro de la OCU que viene todo explicado muy clarito. Ley de propiedad horizontal
 

justcas

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Lo mas sensato y lo que suelen hacer administradores de fincas es acudir a un proceso Monitorio (regulado en los articulos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La gracia de este proceso en su vertiente de la Ley de Propiedad Horizontal es que si no paga o aunque pague, el propietario jovenlandeseso deberá hacerse cargo de los gastos de abogados y procuradores que tengais, y eso si se opta por ir con profesionales jurídicos porque se puede interponer sin ellos (a la hora de redactar la demanda hay formularios en internet)

Es un proceso muy ventajoso para las comunidades de propietarios y las posibilidades que va a tener el jovenlandeseso son:
-pagar
-no pagar y atenerse a una posible ejecución de sus bienes (con los consecuentes embargos hasta cubrir la cantidad que debe)
-oponerse y tener que ir a juicio (tiene todas las de perder si teneis bien justificadas sus faltas de pago de la comunidad)
 

SAMPLERKING

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AL OTRO LADO DEL RIO
Paso a) Aprobacion liquidacion de deuda en Junta y adopción de acuerdo adoptando medidas legales (demanda)
Paso b) Notificacion fehaciente al jovenlandeseso donde se aprueba la liquidacion de la deuda (preferentemente con burofax remitiendole copia del acta donde se aprueba la liquidacion de deuda y demandarle)

Paso c) Interposicion demanda.- Proceso monitorio. Proceso para deudas, vencidas líquidas y exigibles independientemente de su cuantía. Es preciso acreditar la existencia de la deuda con una certificación expedida por el presidente de la Comunidad, y que la misma se ha notificado al deudor ( lo que conseguis con el burofax al que anteriormente se ha hecho mencion)
Para el paso c no es necesario abogado ni procurador. Aunque cuando menos el abogado es aconsejable, ya que si no lo vais a necesitar para la interposicion de peticion inicial de procedimiento monitorio seguramente lo necesiteis para interponer demanda ejecutiva si no paga.
Paso d) al jovenlandeseso se le emplaza y se le da un plazo de 20 dias para pagar u oponerse. Si se opone a un verbal o un ordinario (si se deben + de 6000 euros y aqui si se necesita abogado y procurador). Si se opone y vais a un verbal (deuda inferior a 6000 euros pero superior a 2000 tambien vais a necesitar abogado y procurador)
Paso e) Suponiendo que no se oponga ni pague. Se archiva el procedimeinto y se debe instar demanda ejecutiva a los fines de embargar bienes del deudor. (Aquí si es conveniente contar con los conocimientos técnicos de un letrado)
Paso f) Suponiendo que pague en el plazo de 20 dias, se dicta decreto archivando el procedimiento, todos contentos (menos el que ha pagado) y santas pascuas.

Para todo lo demás mastercard......

P.d. las costas. Aunque pague siempre se condena en costas al deudor. Daos cuenta que las costas sólo incluyen los gastos de honorarios de letrado, procurador o perito, y que no pueden superar el 30% de lo reclamado (puede que un letrado os cobre x
10 y sólo recupereis x+ 3 vía repercusión de costas al deudor)