⚡ Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont vol LII: "Se viene la sentencia"

Oda

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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
Per nadal cada ovella al seu corral............
Las ovejas... los nazis separatistas.

Pero a los españoles no nos van a robar un trozo de España.

El hilo parece muerto porque no le han puesto el nombre adecuado a su siguiente parte, que es la de los destrozos y algaradas por parte de los nazis separatistas en la región y, de todas formas, tiene su cumplido hilo.
 
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voltaire

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Disculpa, qué es un CM?

Enviado desde la cama de Quim Torra.
 

darkdead92

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Sobre el juicio al procés, alguno sabe qué ha pasado con la deducción de testimonio para perseguir un posible delito de falso testimonio? Es evidente que algunos testigos mintieron o contestaron de manera evasiva durante el juicio. La sentencia decía que:
En cuanto a las peticiones de deducción de testimonio de particulares para la posible persecución de un delito de falso testimonio, dése cuenta para resolver en resolución aparte.
Me sorprende que tarde tanto en salir, van a tardar más tiempo en esto que en redactar la propia sentencia. ¿Es normal? ¿O creeis que nunca saldrá dicha resolución para no "agitar el avispero"?
 
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Pato Sentado

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Lo de que entreguen completamente la gestion ferroviaria a la Gene les puede ser un arma de doble filo.
a ver si a partir de ahora Rodalies empieza a ir tambien como los Ferrocatas o no, ahora que la culpa no es de Madrid.
Lo de transferir laa Hacienda, entiendo es un concierto a la vasca?
 

mcd

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y en lo que estan quedando los "15 años" con lo que tanto ruido y marketing emocional del "y tu mas" hicieron, en navidad a casa
meparto:meparto:meparto:

todo eso si que es una fabrica de francomodin

¿en que ha quedado el factor conformador de sentencias por "escandalo publico"?
 

Oda

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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
No puede, lee la constitución. artículos 148 y 149.

Artículo 148

  1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

    1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

    2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

    3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

    5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

    6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

    7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

    9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

    10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

    11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

    12.ª Ferias interiores.

    13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

    14.ª La artesanía.

    15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

    16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

    17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

    18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

    19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    20.ª Asistencia social.

    21.ª Sanidad e higiene.

    22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.​
  2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.​

Ver sinopsis
Artículo 149

  1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    2.ª Nacionalidad, inmi gración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

    3.ª Relaciones internacionales.

    4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

    5.ª Administración de Justicia.

    6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

    7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

    9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

    10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

    11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

    12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

    13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

    15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

    16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

    17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

    19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

    20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

    21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

    22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

    23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

    24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

    25.ª Bases de régimen minero y energético.

    26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

    27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

    28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

    29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

    30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    31.ª Estadística para fines estatales.

    32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.​
  2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.​
  3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.​



Vamos, que no pueden hacerlo, así de sencillo, y si lo intentan, tienen que cambiar primero la constitución en ese artículo concreto, y de todas formas, aunque saliese aprobado en las cámaras y demás, solo hace falta el 10% de los diputados para hacer que el referéndum sea obligatorio... Y ESO NOS LLEVA A VOX.

Artículo 167

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.​
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.​
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.​

Y, lo mejor es que... supongamos que lo hacen: solo hace falta otro gobierno para tumbarlo y volver a lo anterior, porque una vez abierto el cambio constitucional para fines partidistas y contrarios al interés general... pues a cambio constitucional por legislatura y se acabó.
 
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TNTcl

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El mapa electoral de España es brutal, VOX es tercera fuerza. Quiero con ello decir que no conozco obstáculos, lo ignoro, para que haya reuniones con los principales partidos del resto de países, y esto incluye los EEUU, China, Rusia, Alemania, RU, etc...

Lo que estamos viviendo es una pantomima, el fondo se ha removido de tal forma, que está en juego la geoestrategia del puñetero mundo entero y no por VOX, sino por las elecciones británicas, el comportamiento de Bruselas (Bélgica), y las discordias latentes en tantas potencias mundiales.

Ahora mismo, el guantazo de las elecciones a los independentistas de pacotilla ha sido de KO brutal.

Lo de mirarse al ombligo está bien, pero no puede quedarse uno así, y si el problema es que sean públicas las llamadas telefónicas, ya nos enteraremos, pero este país vuelve a estar situado en el mapa, al tiempo que sean divulgados, salvando los estorbos internos que ya son menores.
 

Dadinho

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No puede, lee la constitución. artículos 148 y 149.






Vamos, que no pueden hacerlo, así de sencillo, y si lo intentan, tienen que cambiar primero la constitución en ese artículo concreto, y de todas formas, aunque saliese aprobado en las cámaras y demás, solo hace falta el 10% de los diputados para hacer que el referéndum sea obligatorio... Y ESO NOS LLEVA A VOX.




Y, lo mejor es que... supongamos que lo hacen: solo hace falta otro gobierno para tumbarlo y volver a lo anterior, porque una vez abierto el cambio constitucional para fines partidistas y contrarios al interés general... pues a cambio constitucional por legislatura y se acabó.
Claro, Cum Fraude jamás se mearía en la Constitución, ni cometería un pucherazo en su propio partido, ni vendería preferentes de Bankia a ancianitas, ni dejaría que el novio de Miguel Sebastián presuntamente le escribiera la tesis....


roto2
 

Oda

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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
Claro, Cum Fraude jamás se mearía en la Constitución, ni cometería un pucherazo en su propio partido, ni vendería preferentes de Bankia a ancianitas, ni dejaría que el novio de Miguel Sebastián presuntamente le escribiera la tesis....


roto2
Es simple: para cambiarla tiene que hacer muchas cosas antes, y siempre queda el referéndum Y los observadores en cada mesa electoral en caso de celebrarse. Con fotografiar cada una de las actas, suficiente. Si hay pucherazo en un referéndum al nivel que requeriría, ya veríamos que pasa...
 

jeiper

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Sigue leyendo:
150.2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.