Hilo Oficial de análisis de la tesis plagiada de Pedro Sánchez

¿ Creéis que Pedro Sanchez dimitirá en las próximas horas o días?

  • No

    Votos: 285 82,4%
  • Si

    Votos: 61 17,6%

  • Total de votantes
    346
Esto es muy grave...

Los medios de izquierdas con Franco !

La falsedad documental. La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo así en falso. La falsedad también puede consistir en la fabricación ex novo de un objeto o documento falso.

un objeto material que tenga la consideración de documento.

El Código Penal aporta actualmente un amplio concepto penal de documento, según el cual «a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica» (art.26 Código Penal).



Distinción entre falsedad falsedad material y falsedad ideológica:
1.- La FALSEDAD MATERIAL supone una intervención física o material sobre el documento que está siempre presente en las conductas de falsificación (ejemplo: la acción de borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar).

Las falsedades materiales atentan en todo caso contra la autenticidad del documento y pueden presentarse en dos modalidades:

– la alteración de un documento auténtico, en la que, al modificarse la declaración materializada en el documento, se atribuye a su autor una declaración que no coincide con la suya.

– la simulación total o parcial de un documento, en la que se atribuye el documento a quien no intervino en su formación, dándose así lugar, en todo o en parte, a un documento inauténtico.

Pena por la falsedad documental
Nuestro Código Penal establece las siguientes penas:

Los arts 390 y siguientes del Código Penal establecen penas que van desde la PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS y multa que varían en función de la falsedad documental cometida
 
Esto es muy grave...

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La falsedad documental. La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo así en falso. La falsedad también puede consistir en la fabricación ex novo de un objeto o documento falso.

un objeto material que tenga la consideración de documento.

El Código Penal aporta actualmente un amplio concepto penal de documento, según el cual «a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica» (art.26 Código Penal).



Distinción entre falsedad falsedad material y falsedad ideológica:
1.- La FALSEDAD MATERIAL supone una intervención física o material sobre el documento que está siempre presente en las conductas de falsificación (ejemplo: la acción de borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar).

Las falsedades materiales atentan en todo caso contra la autenticidad del documento y pueden presentarse en dos modalidades:

– la alteración de un documento auténtico, en la que, al modificarse la declaración materializada en el documento, se atribuye a su autor una declaración que no coincide con la suya.

– la simulación total o parcial de un documento, en la que se atribuye el documento a quien no intervino en su formación, dándose así lugar, en todo o en parte, a un documento inauténtico.

Pena por la falsedad documental
Nuestro Código Penal establece las siguientes penas:

Los arts 390 y siguientes del Código Penal establecen penas que van desde la PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS y multa que varían en función de la falsedad documental cometida
 
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La falsedad documental. La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo así en falso. La falsedad también puede consistir en la fabricación ex novo de un objeto o documento falso.

un objeto material que tenga la consideración de documento.

El Código Penal aporta actualmente un amplio concepto penal de documento, según el cual «a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica» (art.26 Código Penal).



Distinción entre falsedad falsedad material y falsedad ideológica:
1.- La FALSEDAD MATERIAL supone una intervención física o material sobre el documento que está siempre presente en las conductas de falsificación (ejemplo: la acción de borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar).

Las falsedades materiales atentan en todo caso contra la autenticidad del documento y pueden presentarse en dos modalidades:

– la alteración de un documento auténtico, en la que, al modificarse la declaración materializada en el documento, se atribuye a su autor una declaración que no coincide con la suya.

– la simulación total o parcial de un documento, en la que se atribuye el documento a quien no intervino en su formación, dándose así lugar, en todo o en parte, a un documento inauténtico.

Pena por la falsedad documental
Nuestro Código Penal establece las siguientes penas:

Los arts 390 y siguientes del Código Penal establecen penas que van desde la PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS y multa que varían en función de la falsedad documental cometida
 
Van de decentes, sociales, modernos, solidarios, éticos y son los mayores me gusta la fruta sociópatas de una sociedad.

---------- Post added 13-sep-2018 at 09:08 ----------

Que no hombre, que no... Por aquí hay uno que dice que una Tesis Doctoral son una colección de artículos ya publicados y una pequeña introducción :XX:

Una tesis doctoral es un trabajo inédito de investigación que aporte algo relevante a su campo. No un compilación mediocre de cosas ya publicadas, y menos aún un fusilamiento plagio sin citar fuentes haciendolas pasar como propioa.

Vamos que este Sánchez es una caradura ladrón impostor, que se dedica a hacer pasar por propios trabajos de otros.
 
Plagio hay, ahora falta saber si el plagio es cocina de Sánchez o del "neցro".
 
Por cierto, hay programas informáticos que detectan los plagios sin ningún género de dudas.
 
se confirma que fue Begoña quien plagió los informes de Ocaña para la tesis doctoral de su marido ?

es un atentado machista contra el honor de su mujer...



Y la entrevista a Ocaña? Ayer afirmabas q Inda la publicaba.

Te inventas noticias, sucio manipulador.
 
Pues yo creo que lo van a dimitir, tiene muchos enemigos dentro de la psoe, además la mujer le dirá -pedrete vamos a pirarnos que tu ya tienes tu pensión, no sea que vayan a escarbar en lo mio y luego sea peor.
 
Lo que da una muestra de la falta de inteligencia y la importante psicopatía del personaje que tenemos de presidente de gobierno es que, con semejante mochila oculta en el trastero, haya tenido la desfachatez de salir a la notoria palestra de presidente

¿Pensaba este sujeto que iba a poder evadir la lupa pública a pesar de ponerse en el candelabro? :tragatochos::tragatochos:

Increible lo fuera de la realidad que esta el personaje. Vive en los mundos de yupi, como cerca

La estupida omnipotencia que destila lo convierte en un peligro andante en el puesto que ocupa

Espero que, con esto, dure un telediario
 
ZPedro Okupa el plagiador indecente y ahora tambien extorsionador y amenazador !

que verguenza

mentiroso, falso y chulo
 
ZPedro Okupa el plagiador indecente y ahora tambien extorsionador y amenazador !

que verguenza

mentiroso, falso y chulo
 
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