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La falsedad documental. La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo así en falso. La falsedad también puede consistir en la fabricación ex novo de un objeto o documento falso.
un objeto material que tenga la consideración de documento.
El Código Penal aporta actualmente un amplio concepto penal de documento, según el cual «a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica» (art.26 Código Penal).
Distinción entre falsedad falsedad material y falsedad ideológica:
1.- La FALSEDAD MATERIAL supone una intervención física o material sobre el documento que está siempre presente en las conductas de falsificación (ejemplo: la acción de borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar).
Las falsedades materiales atentan en todo caso contra la autenticidad del documento y pueden presentarse en dos modalidades:
– la alteración de un documento auténtico, en la que, al modificarse la declaración materializada en el documento, se atribuye a su autor una declaración que no coincide con la suya.
– la simulación total o parcial de un documento, en la que se atribuye el documento a quien no intervino en su formación, dándose así lugar, en todo o en parte, a un documento inauténtico.
Pena por la falsedad documental
Nuestro Código Penal establece las siguientes penas:
Los arts 390 y siguientes del Código Penal establecen penas que van desde la PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS y multa que varían en función de la falsedad documental cometida