jurbu
Madmaxista
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Este no se entera de lo que publica en el BOE.
Temporalmente se aceptan mascaras no homologadas hasta que dure la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. Y suelta que las mascaras DEBEN ESTAR HOMOLOGADAS
Se publicó ayer:
Primero.
Establecer en base a la situación excepcional, cuatro escenarios para la aceptación de estos equipos:
1. Marcado CE con norma armonizada. Situación estándar.
2. Compra pública sin marcado CE, de mascaras EPI que cumplan las especificaciones indicadas a continuación, previa autorización de Sanidad. En este caso estas mascaras EPI solo pueden ser suministradas al personal sanitario.
3. Excepción temporal de aceptar la comercialización de mascaras de protección sin marcado CE que cumplan las especificaciones indicadas a continuación, previo análisis de la autoridad Sanitaria como Autoridad Delegada o de una Comunidad Autónoma como autoridad de Vigilancia del mercado de forma temporal mientras se realizan los procedimientos necesarios para poner el marcado CE. Las autoridades citadas deberán comprobar que el producto dispone de los documentos que garantizan que el producto cumple las especificaciones indicadas a continuación y que existe una solicitud de evaluación remitida a un organismo notificado.
Los organismos notificados españoles remitirán semanalmente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo listado de solicitudes recibidas en estas circunstancias y estado de la evaluación.
Temporalmente se aceptan mascaras no homologadas hasta que dure la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. Y suelta que las mascaras DEBEN ESTAR HOMOLOGADAS
Se publicó ayer:
Primero.
Establecer en base a la situación excepcional, cuatro escenarios para la aceptación de estos equipos:
1. Marcado CE con norma armonizada. Situación estándar.
2. Compra pública sin marcado CE, de mascaras EPI que cumplan las especificaciones indicadas a continuación, previa autorización de Sanidad. En este caso estas mascaras EPI solo pueden ser suministradas al personal sanitario.
3. Excepción temporal de aceptar la comercialización de mascaras de protección sin marcado CE que cumplan las especificaciones indicadas a continuación, previo análisis de la autoridad Sanitaria como Autoridad Delegada o de una Comunidad Autónoma como autoridad de Vigilancia del mercado de forma temporal mientras se realizan los procedimientos necesarios para poner el marcado CE. Las autoridades citadas deberán comprobar que el producto dispone de los documentos que garantizan que el producto cumple las especificaciones indicadas a continuación y que existe una solicitud de evaluación remitida a un organismo notificado.
Los organismos notificados españoles remitirán semanalmente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo listado de solicitudes recibidas en estas circunstancias y estado de la evaluación.