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Arretranco_70

Madmaxista
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Creo que eres el peor troll de burbuja, con diferencia.
Supongo que ahora toca desprestigiar al sector sanitario para aplicarles duros recortes. Entran en escena los rentistas recortistas.
Los sanitarios han estado en contacto con infectados en todas las etapas de la enfermedad.
Es todo un honor que un estulto como tú que se tiró aquí semanas negando la propia existencia del bichito con muy malas formas ahora me llame troll. Pedazo iluso.

Te acuerdas el post que te dediqué o te lo tengo que buscar?
 

montytorri

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Documento BOE-A-2020-4789
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascaras en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 3 de mayo de 2020, páginas 31098 a 31100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4789
Otros formatos:
PDF XML
TEXTO ORIGINAL
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el el bichito-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por el momento ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020.

La declaración del estado de alarma ha permitido la adopción de medidas que han conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, de acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la el bichito-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información disponible en relación con las características de la enfermedad y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada al el bichito-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merecen especial atención por su relación con el ámbito de la movilidad y el transporte, la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud. En la continua evaluación de las condiciones en las que se vienen desarrollando ambos tipos de transporte, las medidas que se van adoptando deben tener en cuenta, de una parte, la necesidad de facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y de otra, que el transporte público de viajeros garantice la movilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Con base en los datos disponibles, los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria, se estima necesario en el momento actual fijar las condiciones de utilización de las mascaras en los distintos modos de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19, dispongo:

Artículo 1. Utilización de mascaras en los medios de transporte.
1. El uso de mascaras que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascaras y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascaras y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascaras que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte.
1. Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.

2. Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

2. Queda derogado el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Disposición final única. Vigencia.
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

Madrid, 3 de mayo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

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singladura

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¿No se os ponen los pelos de punta? Este puñetero cuervo nos ha quitado los dos derechos más fundamentales de las personas: la vida y la libertad.

ESPAÑA
El estado de alarma por cobi19 deja más de 7.000 detenidos, 119 ayer en el primer día de salidas

El estado de alarma por cobi19 deja más de 7.000 detenidos, 119 ayer en el primer día de salidas
Anecdótico me parece. Casi tengo la seguridad de que aunque se puede presumir arbritrariedad por las grandes atribuciones que tienen los policías advierten mucho o bastante pero multan y detienen lo imprescindible.
Una tercera parte larga de gente se pasa las normas por los genitales. Yo veo a la gente de vuelta de sus paseos y ha sido advertida. Eso se nota porque no sales con alguien para volver a cuatro metros dando voces
 

allseeyingeye

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Supongo que ya estará puesto, pero ya está el boe

PRIMERA POOL PARTY DE LA TEMPORA
VILLATINAJA

BOOILER ROOM SESSION


DJ BODYGUARD OS INVITA A TODOS

EL GUARDA ESPALDAS DE PABLO IGLESIAS QUIERE LANZAR SU CARRERA EN LA ELECTRONICA / HOUSE SOBRE TODO
A VER SI ESCAPA DEL CURRO DE hez EXPLOTADO QUE TIENE COMO SEGURIDAD

APOYADLE TODOS EL DIA QUE PINCHE Y DAD AMBIENTILLO EN LA SESION EN VILLATINAJA
PASALO



50 Best Summer Pool Party Flyer Print Templates 2020 | Party flyer ...400 × Image[/URL


,
 

eljusticiero

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¿Se puede saber qué quiere decir el puñetero cuervo con "transición a una nueva normalidad"? ¿Nos quiere imponer él lo que va a ser una nueva "normalidad"? ¿Alguien ha reflexionado sobre esto? Que nos están metiendo un autoritarismo con embudo... y aquí nadie se está coscando.

jorobar qué fuerte: "transición a una nueva normalidad"... puñetero sepulturero, YO NO QUIERO UNA NUEVA NORMALIDAD, quiero la vida como la vivía antes, y ni tú ni tu puñetero gobierno sodomizado me van a imponer nuevas costumbres.
Es imposible vivir como antes mientras haya bicho, id asumiendolo
 

singladura

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Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascaras en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 3 de mayo de 2020, páginas 31098 a 31100 (3 págs.)
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Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el el bichito-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por el momento ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020.

La declaración del estado de alarma ha permitido la adopción de medidas que han conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, de acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la el bichito-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información disponible en relación con las características de la enfermedad y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada al el bichito-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merecen especial atención por su relación con el ámbito de la movilidad y el transporte, la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud. En la continua evaluación de las condiciones en las que se vienen desarrollando ambos tipos de transporte, las medidas que se van adoptando deben tener en cuenta, de una parte, la necesidad de facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y de otra, que el transporte público de viajeros garantice la movilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Con base en los datos disponibles, los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria, se estima necesario en el momento actual fijar las condiciones de utilización de las mascaras en los distintos modos de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19, dispongo:

Artículo 1. Utilización de mascaras en los medios de transporte.
1. El uso de mascaras que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascaras y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascaras y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascaras que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte.
1. Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.

2. Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

2. Queda derogado el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Disposición final única. Vigencia.
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

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montytorri

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Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.


Ojo, esto es fase 1 que solo se aplica en islas pequeñas
BOE.es - Documento BOE-A-2020-4791
 

estiercol inmobiliario

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¿Se puede saber qué quiere decir el puñetero cuervo con "transición a una nueva normalidad"? ¿Nos quiere imponer él lo que va a ser una nueva "normalidad"? ¿Alguien ha reflexionado sobre esto? Que nos están metiendo un autoritarismo con embudo... y aquí nadie se está coscando.

jorobar qué fuerte: "transición a una nueva normalidad"... puñetero sepulturero, YO NO QUIERO UNA NUEVA NORMALIDAD, quiero la vida como la vivía antes, y ni tú ni tu puñetero gobierno sodomizado me van a imponer nuevas costumbres.

Esa "NORMALIDAD" no es respondida porque es parte de la doctrina global (NWO). Si se fijan esta nueva "normalidad" lo es para practicante todos los países, sin que ninguno pusiera desde las autoridades nacionales, provinciales o locales ningún impedimento.
 

John Nash

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Es todo un honor que un estulto como tú que se tiró aquí semanas negando la propia existencia del bichito con muy malas formas ahora me llame troll. Pedazo iluso.

Te acuerdas el post que te dediqué o te lo tengo que buscar?
Una cosa es decir lo que pude decir cuando había aquí cero muertos y especulaciones, al tiempo que ponía en evidencia las miserias de nuestro sistema sanitario para los que morían de gripe estacional. Otra es hacer propaganda de hez politiquera tras mas de 25.000 muertes.
Mis malas formas vienen unicamente como respuesta a las exhibidas por troles oportunistas como tú.
 

eL PERRO

Palazos en las Costillas
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Los tienen en la cara escrito que saben que por su culpa -la de los dos y la de los otros presidentes autonomicos que van a "abrir la mano"- va a morir mucha gente. Puede que incluso familiares suyos, sus padres o sus propios hijos.
Son presos, rehenes y esclavos del sistema. Se han convertido, sin quererlo, en asesinos...y lo saben.
Saben que son esclavos de la judiada. Que el tio gilito ha dado la orden de que se abra todo y que ellos son los pobres peones badulaques que cumplen ordenes.

Tenian la posibilidad de rebelarse contra la judiada. Mandar a tomar por trastero al tio gilito y salvar los interereses de su poblacion, como hace 80 años hicieron ciertos migueles, adolfos y benitos. Pero no, han decidido ser buenos esclavitos comepollas marionetitos y obedecer al amo que les esta dictando la orden de genocidio.

Pues nada. Ya solo queda el salvese quien pueda.
 

Dula

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Jardín de las Hespérides
Es imposible vivir como antes mientras haya bicho, id asumiendolo
Eso de "transición a una nueva normalidad" ¿qué normalidad? ¿la que nos IMPONGA el sepulturero? ESO APESTA!!!!!!!!

Que se preocupe si sabe de controlar al bicho. Lo que es inadmisible que aprovechándose del bicho, nos diga la normalidad que nos interesa y que sea él el que nos la imponga!

A la hez ESTE GOBIERNO CRIMINAL!!