Guerra en Ucrania_XIV

Estado
No está abierto para más respuestas.

alnitak

Madmaxista
Desde
19 Sep 2009
Mensajes
13.105
Reputación
34.631
Lugar
RIGA

es ese dia ... se reunen las dos camaras y van a votar una propuesta secreta
 

Archimanguina

Será en Octubre
Desde
13 Ene 2007
Mensajes
30.442
Reputación
69.795
Lugar
La sagra norte
Todo cuadra...el 23 de abril es San Jorge santo guerrero patron de Rusia. El 4 de mayo acaba el estado de alarma pero con la werra nuclear ya sobre nuestras cabezas no dejaran a la gente salir de madrid ni de barcelona con la escusa del el bichito.

La opereta empieza a cobrar sentido. Los americanos arrastraran en su huida hacia ninguna parte a toda europa.
 
Última edición:

Alan moore

Madmaxista
Desde
15 Sep 2012
Mensajes
3.403
Reputación
2.966
En fin,si se lia la tercera guerra mundial, al menos podre descansar tranquilo,por fin pude ver el corte de Zack Snyder de la liga de la Justicia.
 

jgrr

Madmaxista
Desde
19 Sep 2014
Mensajes
2.470
Reputación
13.736
Orden ejecutiva sobre el bloqueo de bienes con respecto a actividades extranjeras nocivas específicas del gobierno de la Federación de Rusia
2674 Vistas15 de abril de 2021 23 comentarios
Por la autoridad conferida a mí como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (50 USC 1701 et seq .) (IEEPA), la Ley de emergencias nacionales (50 USC 1601 et seq. .) (NEA), sección 212 (f) de la Ley de inmi gración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)), y sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos de América, considero que determinadas actividades extranjeras nocivas del Gobierno de la Federación de Rusia, en particular, los esfuerzos para socavar la realización de elecciones democráticas libres y justas y las instituciones democráticas en el Estados Unidos y sus aliados y socios; para participar y facilitar actividades maliciosas habilitadas por el sistema cibernético contra los Estados Unidos y sus aliados y socios; fomentar y utilizar la corrupción transnacional para influir en gobiernos extranjeros; para llevar a cabo actividades extraterritoriales dirigidas a disidentes o periodistas; para socavar la seguridad en países y regiones importantes para la seguridad nacional de los Estados Unidos; y violar principios bien establecidos del derecho internacional, Por la presente declaro una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.
En consecuencia, por la presente ordeno:
Sección 1. Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que en el futuro estén dentro de los Estados Unidos, o que estén o en el futuro estén bajo la posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o negociados de otra manera en:
(a) cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, y, con respecto al inciso (a) (ii) de esta sección, en consulta con el Fiscal General, o por el Secretario de Estado , en consulta con el Secretario de Hacienda, y, con respecto al inciso (a) (ii) de esta sección, en consulta con el Fiscal General:
(i) operar o haber operado en el sector de tecnología o la defensa y afines sector de material de la economía de la Federación de Rusia, o cualquier otro sector de la economía de la Federación de Rusia, según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado;
(ii) ser responsable o cómplice de, o haber participado o intentado participar directa o indirectamente en cualquiera de los siguientes, para o en nombre de, o en beneficio de, directa o indirectamente, el Gobierno de la Federación de Rusia :
(A) actividades cibernéticas maliciosas;
(B) interferencia en una elección de gobierno de los Estados Unidos u otro gobierno extranjero;
(C) acciones o políticas que socavan procesos o instituciones democráticas en los Estados Unidos o en el extranjero;
(D) corrupción transnacional;
(E) asesinato, homicidio u otro homicidio ilegal de, o infligir otro daño corporal contra, una persona de los Estados Unidos o un ciudadano o nacional de un aliado o socio de los Estados Unidos;
(F) actividades que socavan la paz, la seguridad, la estabilidad política o la integridad territorial de los Estados Unidos, sus aliados o sus socios; o
(G) transacciones o tratos engañosos o estructurados para eludir cualquier sanción de los Estados Unidos, incluso mediante el uso de monedas o activos digitales o el uso de activos físicos;
(iii) ser o haber sido líder, funcionario, funcionario ejecutivo superior o miembro de la junta directiva de:
(A) el Gobierno de la Federación de Rusia;
(B) una entidad que haya participado o cuyos miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a) (ii) de esta sección; o
(C) una entidad cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden;
(iv) ser una subdivisión política, agencia o instrumentalidad del Gobierno de la Federación de Rusia;
(v) ser cónyuge o hijo adulto de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con la subsección (a) (ii) o (iii) de esta sección;
(vi) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para o en apoyo de:
(A) cualquier actividad descrita en la subsección (a) (ii) de esta sección; o
(B) cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(vii) ser propiedad o estar bajo el control, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, el Gobierno de la Federación de Rusia o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) cualquier persona que el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, determine que ha ayudado, patrocinado o proporcionado materialmente apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a, o en apoyo de, un gobierno cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con el capítulo V del título 31 del Código de Regulaciones Federales u otra Orden Ejecutiva, y que sea:
(i) ciudadano o nacional de la Federación de Rusia;
(ii) una entidad organizada según las leyes de la Federación de Rusia o cualquier jurisdicción dentro de la Federación de Rusia (incluidas las sucursales extranjeras); o
(iii) una persona que resida habitualmente en la Federación de Rusia.
(c) cualquier persona que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Hacienda, determine que es responsable o cómplice de, o que se ha involucrado directa o indirectamente o ha intentado participar en, cortar o interrumpir el suministro de gas o energía a Europa, el Cáucaso o Asia, y ser:
(i) un individuo que sea ciudadano o nacional de la Federación de Rusia; o
(ii) una entidad organizada según las leyes de la Federación de Rusia o cualquier jurisdicción dentro de la Federación de Rusia (incluidas las sucursales extranjeras).
(d) Las prohibiciones de los incisos (a), (b) y (c) de esta sección se aplican excepto en la medida en que lo dispongan los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan expedirse de conformidad con esta orden. y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Segundo. 2. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o para el beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con este orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
Segundo. 3. (a) La entrada sin restricciones de pagapensiones y no pagapensiones a los Estados Unidos de no ciudadanos que se determine que cumplen con uno o más de los criterios en la sección 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de tales personas en Estados Unidos, como pagapensiones o no pagapensiones, queda suspendido, excepto cuando el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda, determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda, así lo determina, con base en una recomendación del Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos.
(b) El Secretario de Estado implementará esta autoridad según se aplique a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer.
(c) El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta orden según se aplique a la entrada de no ciudadanos de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.
(d) Dichas personas serán tratadas por esta sección de la misma manera que las personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros sujetos a prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones de la Ley de poderes económicos de emergencia internacional ).
Segundo. 4. (a) Se prohíbe cualquier transacción que eluda o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Segundo. 5. Por la presente determino que la realización de donaciones de los tipos de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o para el beneficio de cualquier persona cuyo la propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden afectaría seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la sección 1 de esta orden.
Segundo. 6. A los efectos de esta orden:
(a) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(b) el término "Gobierno de la Federación de Rusia" significa el Gobierno de la Federación de Rusia, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad de los mismos, incluido el Banco Central de la Federación de Rusia, y cualquier persona que sea propiedad, esté controlada o dirigida por, o actuando para o en nombre del Gobierno de la Federación de Rusia;
(c) el término “no ciudadano” significa cualquier persona que no sea ciudadano o nacional no ciudadano de los Estados Unidos;
(d) el término "persona" significa un individuo o entidad; y
(e) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos.
Segundo. 7. Para aquellas personas cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, aviso previo a dichas personas de las medidas tomarse de conformidad con esta orden dejaría sin efecto esas medidas. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden, no es necesario que se notifique previamente una lista o determinación hecha de conformidad con la sección 1 de esta orden.
Segundo. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado a tomar tales acciones, incluida la promulgación de reglas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA, según sea necesario para llevar a cabo los propósitos de este pedido. El Secretario de Hacienda podrá, de conformidad con la ley aplicable, reasignar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Hacienda. Todos los departamentos y agencias de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Segundo. 9. Nada en esta orden prohibirá las transacciones para la realización de los asuntos oficiales del Gobierno Federal o las Naciones Unidas (incluidas sus agencias especializadas, programas, fondos y organizaciones relacionadas) por parte de empleados, beneficiarios y contratistas de los mismos.
Segundo. 10. Se autoriza al Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, a presentar informes periódicos y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Segundo. 11. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,
15 de abril de 2021.
 

jgrr

Madmaxista
Desde
19 Sep 2014
Mensajes
2.470
Reputación
13.736
Urgente.

Estados Unidos impone nuevas sanciones contra Rusia, expulsa a diez diplomáticos y apunta a la deuda nacional en una medida que Moscú puede ver como una escalada importante-

 

NS 4

Madmaxista
Desde
15 Abr 2018
Mensajes
11.569
Reputación
28.668
Estoy convencido que Vlad Vladimirovic ahora mismo lleva en mente la maxima napoleonica...

DALES...dales bien...dales primero...y dales donde mas les duela...

Todo me hace pensar que va a ser asi.
 
Estado
No está abierto para más respuestas.