Funcivaga con jornada laboral de 25 a 10 horas SEMANALES; 1800 euros netos

¿Por? Yo he estado ya hace más de 5 años como personal laboral (en INTA/CIEMAT /CESIC) y condiciones similares cobrando exactamente 1800 netos, Con condiciones inferiores a los funcionarios. Ese es el sueldo también de cualquier profesor. ¿qué es lo que te chirria en la historia?
Pues el horario.
 
Si es mentira, solo hay dos posibilidades, que haya mentido yo o que me haya mentido mi amigo.
¿ A cuál de los dos llamas mentiroso ?
Lo que te puedo asegurar es que ni yo ni mi amigo ganamos nada contando este tipo de " mentiras "
Falso.
Tú ganas likes de envidiosos niños-rata, y eso te la pone dura, como a todos los trolls antifunci que aquí vienen a soltar chorradas.
 
No he leído todo el hilo.

En Aduanas hay puestos en los que se curra una semana y la siguiente te quedas en casa, o que tienes que estar x días disponible 24 horas por si te llaman acudir ipso facto al puerto o aeropuerto. Pero jornadas de 2 horas, no sé Rick...
 
Ah!, aclarado, es una normativa aplicable a la AGE, no a las Comunidades Autónomas salvo que lo aprueben por su cuenta.

Lo que decía, que en estas cosas de horarios cada Administración es un mundo.

La legislación básica de la funcivagancia corresponde al Estado, en defecto de desarrollo por parte de las CCAA se aplica esta.

De ahí que las retribuciones básicas (sueldo base, trienios y complemento destino) sean las mismas para todo el funsivagado y se hinchen de mala manera los complementos específicos de las administraciones autonómica y local para puestos de trabajo equivalentes.

Respecto la reducción de jornada por guarda legal entre un mínimo del 15% y un máximo del 50% es un derecho al que se pueden acoger todos los trabajadores (públicos o privados)

Y esto es básico (para todo quisqui). Al margen los planes específicos de conciliación que puedan tener las distintas AAPP, los que se fijen en convenio colectivo, los que apruebe la empresa (individual o colectiva) o los que pacten los trabajadores en la negociación de su contrato.

Respecto los autónomos se pueden acoger a la bonificación por conciliación de la vida familiar si reducen la jornada un 50% y contratan un trabajador (también bonificado) para cubrir ese periodo.
 
Pues el horario.
El horario puede ser p que es mujer. El TREBEP tiene mil historias de reducción de jornada y 100% sueldo.
Eso sí, algo hay que no cuenta: hijo con discapacidad, alegación de violencia de género... Pero posible es. Yo conozco, y no un caso, dos (de encadenar baja tras otra de maternidad y no aparecer en 4 años desde sacarse la oposición. Con el 100% del sueldo: baja prenatal 3 o 4 meses (alega incomprensiblemente entorno laboral peligroso para el embarazo), la de maternidad....
Esto sin contar algunas bajas de extress o depresión. que haces la media y te salen esas dos horas.
También puede ser que sólo haga 2 horas al día. Yo he vivido en Madrid colas de funcionarios que aparcaban en la acera para fichar y se iban. Luego por la tarde las mismas colas para fichar la salida. Además de esperar yo para fichar al funci de delante mientras pasa un taco de tarjetas de fichaje de los compañeros (ausentes). Asía a diario. Claro que hablo de un centro de investigación, con personal de talleres (CIEMAT, si quieres el dato).
Pero en cualquier caso 2 horas al día como horario oficial , efectivamente no.
 
La legislación básica de la funcivagancia corresponde al Estado, en defecto de desarrollo por parte de las CCAA se aplica esta.

De ahí que las retribuciones básicas (sueldo base, trienios y complemento destino) sean las mismas para todo el funsivagado y se hinchen de mala manera los complementos específicos de las administraciones autonómica y local para puestos de trabajo equivalentes.

Respecto la reducción de jornada por guarda legal entre un mínimo del 15% y un máximo del 50% es un derecho al que se pueden acoger todos los trabajadores (públicos o privados)

Y esto es básico (para todo quisqui). Al margen los planes específicos de conciliación que puedan tener las distintas AAPP, los que se fijen en convenio colectivo, los que apruebe la empresa (individual o colectiva) o los que pacten los trabajadores en la negociación de su contrato.

Respecto los autónomos se pueden acoger a la bonificación por conciliación de la vida familiar si reducen la jornada un 50% y contratan un trabajador (también bonificado) para cubrir ese periodo.

Exacto, por eso decía que cada Administración es un mundo en estos temas.

El ejemplo mas claro mi jornada laboral en el Ayuntamiento hace años (35 horas semanales) y la que tengo ahora en la Comunidad Autónoma (37,5).
 
Exacto, por eso decía que cada Administración es un mundo en estos temas.

El ejemplo mas claro mi jornada laboral en el Ayuntamiento hace años (35 horas semanales) y la que tengo ahora en la Comunidad Autónoma (37,5).

Sí. Pero debes tener en cuenta que aunque sean un mundo la legislación básica es lo mínimo aplicable y la reducción de jornada por guarda legal es la misma para todos los trabajadores sujetos al ET para todos los funcis sujetos al EBEP y para todo el personal sujeto al Estatuto Marco del personal sanitario.

A partir de ahí ya queda la capacidad discrecional de desarrollo, así si la jornada ordinaria con carácter general es de 37,5 horas y tu alcalde decide establecer una compensación (por desplazamiento desde tu domicilio) de 15 minutos a la entrada y 15 minutos a la salida (media hora al día) resulta que sí estás cumpliendo la jornada ordinaria de 37,5 horas. En tu CCAA no hay esa compensación y tienes que hacer la jornada efectiva.
 
No en todo los sectores.

Yo trabajo en la universidad y llevo un mes hasta arriba teniendo que trabajar todos los findes y echando unas 60 horas por semana. Eso sí, cuando pase esta época que estoy hasta arriba, echaré 25 horas un par de semanas y compenso.

Por cierto, he tenido exactamente la misma libertad de horarios cuando he trabajado en universidades privadas o extranjeras.

La Universidad no es comparable. Se suponen 37.5 pero ahí te autogestionas el tiempo. Lo único fijo son clases y puede tocarte un día a las 10 de la mañana la primera y a las 19 otra. Con lo que ese día te tiras todo el día en la escuela y al día siguiente puedes quedarte en casa.

Obviamente el sueldo de la universidad para un funcionario es muy superior a los 1800 € de los que habla el OP.
 
Sí. Pero debes tener en cuenta que aunque sean un mundo la legislación básica es lo mínimo aplicable y la reducción de jornada por guarda legal es la misma para todos los trabajadores sujetos al ET para todos los funcis sujetos al EBEP y para todo el personal sujeto al Estatuto Marco del personal sanitario.

A partir de ahí ya queda la capacidad discrecional de desarrollo, así si la jornada ordinaria con carácter general es de 37,5 horas y tu alcalde decide establecer una compensación (por desplazamiento desde tu domicilio) de 15 minutos a la entrada y 15 minutos a la salida (media hora al día) resulta que sí estás cumpliendo la jornada ordinaria de 37,5 horas. En tu CCAA no hay esa compensación y tienes que hacer la jornada efectiva.

Ya, si eso esta claro. Mas que nada porque aunque fue hace años recuerdo que para la oposición te estudiabas el EBEP y luego la legislación autonómica de desarrollo...

Pero claro, salvo que uno curre en RRHH uno no se acuerda de todos los permisos, excedencias y demás pasado un tiempo, simplemente cuando llega el momento (tienes un hijo, un familiar enferma, etc...) lo consultas y ya esta.

Y lo de las 35 horas en el Ayuntamiento no se el motivo (no me preocupe de preguntarlo), simplemente me dijeron que ese era el horario y yo encantado.
 
No he leído todo el hilo.

En Aduanas hay puestos en los que se curra una semana y la siguiente te quedas en casa, o que tienes que estar x días disponible 24 horas por si te llaman acudir ipso facto al puerto o aeropuerto. Pero jornadas de 2 horas, no sé Rick...

En un sitio con poco tráfico, ¿no puede ser que la semana de curro te toque ir de mañana y la semana de disponibilidad te digan que vayas a esa hora para despachar el único vuelo/barco que llega por la tarde? Luego cuando tengan más tráfico ya te dice que el horario de tarde es de 3 a 8 que entraría dentro de lo normal.
 
Pues profesores

conozco profesores de secundaria o primaria y no ganan eso ni de cerca.

en cualquier caso habría que decir si es personal laboral, interino, o de carrera. Si es para suplir una vacante o es fijo o que narices es eso de lo que habla.

Eso de decir "unas oposiciones" así a la ligera es de barra del bar y no tener ni astuta.

Si es verdad que fuera profesor, las oposiciones son durísimas, yo las conozco y flipo con el nivel que les piden.
 
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