La legislación básica de la funcivagancia corresponde al Estado, en defecto de desarrollo por parte de las CCAA se aplica esta.
De ahí que las retribuciones básicas (sueldo base, trienios y complemento destino) sean las mismas para todo el funsivagado y se hinchen de mala manera los complementos específicos de las administraciones autonómica y local para puestos de trabajo equivalentes.
Respecto la reducción de jornada por guarda legal entre un mínimo del 15% y un máximo del 50% es un derecho al que se pueden acoger todos los trabajadores (públicos o privados)
Y esto es básico (para todo quisqui). Al margen los planes específicos de conciliación que puedan tener las distintas AAPP, los que se fijen en convenio colectivo, los que apruebe la empresa (individual o colectiva) o los que pacten los trabajadores en la negociación de su contrato.
Respecto los autónomos se pueden acoger a la bonificación por conciliación de la vida familiar si reducen la jornada un 50% y contratan un trabajador (también bonificado) para cubrir ese periodo.