Opinión: FOROCOCHES: "El comunismo andando de puntillas ha entrado hasta la cocina"

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Que no desvíes

Ha quedado destruido tu argumento de que en el Congo la legislación laboral es restrictiva, aniquilado completamente, ya que te he demostrado que en el Congo existe trabajo infantil esclavo, con pruebas absolutas, contundentes, y que no puedes negar a menos que quieras quedar en completo ridículo.

Ahora demuestra que Venezuela tiene la legislación laboral más restrictiva del mundo, con PRUEBAS, no con informes fraudulentos de una entidad anglocapitalista.

Tienes semejante soberbia que no has dedicado ni siquiera un segundo a buscar nada, mientras te sacas de tu opinión de tu propio ojo ciego sin información alguna hasta desprecias los datos datos. Te recuerdo que no has dado ninguno hasta ahora.

Pues venga:

¿Se puede despedir a un trabajador en Venezuela? - LabLabor
La Inamovilidad Laboral decretada implica que, a partir del 1 de enero de 2023, el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Para poder despedir, desmejorar o trasladar justificadamente a los trabajadores, el empleador deberá obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente, en los términos previstos en el artículo 422 de la LOTTT1.

Para que puedas entender mejor: https://actualidadlaboral.com.ve/se...-donde-se-premia-al-trabajador-que-no-trabaja
Para los que aún permanecen ajenos al tema les comento que desde el 2002 para despedir a los trabajadores es necesario que exista una causa justificada y que el inspector del trabajo autorice el despido. He allí el gran problema, que el inspector del trabajo lo acuerde. La realidad es que aunque usted lleve las pruebas, tenga un video donde agarre al trabajador en flagrancia o mejor dicho “con las manos en la masa”, tenga la declaración de todos los trabajadores afectados, cuente con todo para evidenciar que el trabajador incurrió en la falta, las inspectorías del trabajo no autorizan los despidos lo que ha llevado a que se termine negociando la renuncia del trabajador que no trabaja.

En la práctica, en Venezuela NO EXISTE EL DESPIDO

Pero ahora lee la fumada que es la indemnización: PERFIL DE DERECHO DEL TRABAJO República Bolivariana de Venezuela
Los trabajadores tienen derecho a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, a razón de cinco días de salario por mes, a partir del cuarto mes de servicios, y pagadera a la terminación del contrato, en la forma siguiente: quince días de salarios, por más de tres meses de servicios y menos de seis; cuarenta y cinco días de salario, por el primer año o más de seis meses de servicios; y sesenta días de salarios por año de servicios, o fracción superior a seis meses, a partir del segundo año. Adicionalmente se les pagará el equivalente a dos días de salarios por año, hasta un máximo de treinta días de salarios. Durante la vigencia del contrato, el monto de la prestación debe ser depositado mensualmente en un fideicomiso individual, o en un fondo, o acreditado a nombre del trabajador en la contabilidad de la empresa y ganará intereses, pagaderos anualmente. Los trabajadores pueden recibir anticipos hasta de un 75% de la suma que les corresponda por la prestación de antigüedad, para el cumplimiento de obligaciones de interés familiar.

Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a solicitar su reincorporación y en su defecto, a recibir, además de la prestación antes mencionada, una indemnización de antigüedad equivalente a 30 días de salarios por año de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salarios. Recibirán, adicionalmente, como indemnización sustitutiva del preaviso, quince días de salarios, por servicios de más de un mes y menos de seis meses; treinta días, por servicios de más de seis meses y menos de un año; cuarenta y cinco días, por servicios de duración igual o superior a un año; sesenta días de salarios, por más de dos años de servicios y menos de diez; o noventa días de salario por más de diez años de servicios. El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez salarios mínimos mensuales


Sin contar con que el preaviso de 15 días se va estirando por cada año trabajado, que aquí no viene. Que da igual, porque en la práctica no admiten ningún despido ni traslado, ni siquiera rebaja de categoría.

Vamos, que tienes (como mucha gente...) la increíblemente errónea idea de que la regulación laboral estricta favorece a los trabajadores, y 'no puede ser' que en sitios perversoss hay legislación laboral con regulaciones brutales. Cuando resulta que ves la regulación de muchos países muy ricos donde se cobra mucho, y puede tener llegar a tener despido libre y gratuito.

Pero da igual, qué más da. Dirás que no te parece bien, te agarrarás a cualquier matiz o no te lo creerás porque es jueves. Lo que sea para poder seguir pensando la misma idea equivocada.
 
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