Finalizar un contrato de alquiler antes de lo previsto

No tiene que pagar intereses.

Entre otras cosas porque lo que deberia hacer (ya en muchas comunidades, no sé si en todas es igual) deberia ingresar la fianza en el organismo publico correspondiente. POr tanto él no se queda con el dinero, lo tiene la administracion.
 
Con la última reforma de la LAU , no puedes rescindir el contrato antes de pasar 6 meses desde la firma. Además pierdes la parte proporcional de la fianza.
Así que cuenta con perder 6 meses y medio,ó negocia porque el propietario pude llegar a otro acuerdo si quiere.
 
Lo primero es ver que tipo de contrato tienes. Si la duración es de 11 meses, tiene pinta de ser un arrendamiento de temporada, que no de vivienda. Respecto a los intereses de la fianza, solo se devengan a partir de transcurrido un mes desde que debieran devolvértela al finalizar el contrato. Intereses anteriores, cero patatero.

Consejo: no pagues la próxima renta. Se negocia mucho mejor con el dinero en tu bolsillo, que en el del otro.
 
Soy propietario de dos pisos arrendados.

Actualmente los tengo los dos arrendados. El primero de ellos desde hace unos 8 años y el segundo desde hace poco.

Los contratos que hago a mis inquilinos son anuales renovables. En ningún caso acepto inquilinos que pretendan quedarse menos de un año. Este aspecto lo recalco especialmente antes de firmar el contrato y queda especialmente claro. El motivo de hacerlo así es porque una vez alquilado me olvido de las molestias de buscar nuevos inquilinos en un tiempo razonablemente aceptable. El poner anuncios, enseñar el piso, seleccionar a los inquilinos y negociar las condiciones es una tarea bastante agobiante como para estar cada pocos meses haciéndolo.

En las condiciones del contrato indico que con un mes de antelación de la finalización del contrato (anualidad) el inquilino debe comunicar su intención de abandonar el piso. En caso de no comunicar nada se entenderá que se prorroga el contrato otro año más.

Una vez firmado el contrato vamos tanto el inquilino como yo a la empresa municipal de la vivienda de mi ciudad a registrar el contrato de arrendamiento y a depositar la fianza. Es decir, la fianza no la tengo yo, queda depositada en una cuenta de la empresa municipal, por lo tanto no tengo que pagar dinero en concepto de intereses a nadie ya que el dinero no lo tengo yo.

Se me dio un caso de un inquilino que me dijo de abandonar el piso antes de cumplir el año. Concretamente quiso abandonar el piso a los dos meses de contratar el arrendamiento. Tampoco me avisó con un mes de antelación, fue a finales de mes y me enteré de sus intenciones de casualidad (me lo encontré en la calle y me lo dijo). Me quedé con la fianza sin dudarlo un instante pero no le obligué a cumplir el contrato. Lo aceptó aunque a regañadientes. Hay gente que no tiene muy asimilado qué significa firmar un contrato (y los perjuicios que provoca el no cumplirlo).

No tendría inconveniente en aceptar la rescisión anticipada del contrato si es por un problema relativamente entendible y siempre que me avisen con un mes de antelación como mínimo.

Saludos.
 
Soy propietario de dos pisos arrendados.

Actualmente los tengo los dos arrendados. El primero de ellos desde hace unos 8 años y el segundo desde hace poco.

Los contratos que hago a mis inquilinos son anuales renovables. En ningún caso acepto inquilinos que pretendan quedarse menos de un año. Este aspecto lo recalco especialmente antes de firmar el contrato y queda especialmente claro. El motivo de hacerlo así es porque una vez alquilado me olvido de las molestias de buscar nuevos inquilinos en un tiempo razonablemente aceptable. El poner anuncios, enseñar el piso, seleccionar a los inquilinos y negociar las condiciones es una tarea bastante agobiante como para estar cada pocos meses haciéndolo.

En las condiciones del contrato indico que con un mes de antelación de la finalización del contrato (anualidad) el inquilino debe comunicar su intención de abandonar el piso. En caso de no comunicar nada se entenderá que se prorroga el contrato otro año más.

Una vez firmado el contrato vamos tanto el inquilino como yo a la empresa municipal de la vivienda de mi ciudad a registrar el contrato de arrendamiento y a depositar la fianza. Es decir, la fianza no la tengo yo, queda depositada en una cuenta de la empresa municipal, por lo tanto no tengo que pagar dinero en concepto de intereses a nadie ya que el dinero no lo tengo yo.

Se me dio un caso de un inquilino que me dijo de abandonar el piso antes de cumplir el año. Concretamente quiso abandonar el piso a los dos meses de contratar el arrendamiento. Tampoco me avisó con un mes de antelación, fue a finales de mes y me enteré de sus intenciones de casualidad (me lo encontré en la calle y me lo dijo). Me quedé con la fianza sin dudarlo un instante pero no le obligué a cumplir el contrato. Lo aceptó aunque a regañadientes. Hay gente que no tiene muy asimilado qué significa firmar un contrato (y los perjuicios que provoca el no cumplirlo).

No tendría inconveniente en aceptar la rescisión anticipada del contrato si es por un problema relativamente entendible y siempre que me avisen con un mes de antelación como mínimo.

Saludos.

Y otros no tenéis muy claro que lo que tenéis en el piso son personas con circunstancias personales, laborales, familiares...que hacen que muchas veces no puedan cumplir el contrato, y los perjuicios que puede suponer que el casero le diga que no se puede ir antes.
A mí me ha pasado y como soy buena inquilina, las dos veces que me he tenido que marchar antes no me han puesto problemas. Aviso con un mes de antelación, que obviamente pago, se me devuelve la fianza y aquí paz y después gloria. Lo siento por mis caseros pero el alquiler es lo que tiene. Si no deseas andar buscando inquilinos hasta pasado un tiempo puedes vender, pero a la gente le surgen cosas, es la vida.
Ahora con la nueva ley a partir de los 6 meses te puedes ir cuando quieras. Como mucho se puede pactar una indemnización. Y me parece bien. Alquiler=movilidad. Los caseros podéis pedir que os paguen y os cuiden el piso, nada más. Para tener ataduras me meto en una cipoteca.
 
Y otros no tenéis muy claro que lo que tenéis en el piso son personas con circunstancias personales, laborales, familiares...que hacen que muchas veces no puedan cumplir el contrato, y los perjuicios que puede suponer que el casero le diga que no se puede ir antes.
A mí me ha pasado y como soy buena inquilina, las dos veces que me he tenido que marchar antes no me han puesto problemas. Aviso con un mes de antelación, que obviamente pago, se me devuelve la fianza y aquí paz y después gloria. Lo siento por mis caseros pero el alquiler es lo que tiene. Si no deseas andar buscando inquilinos hasta pasado un tiempo puedes vender, pero a la gente le surgen cosas, es la vida.
Ahora con la nueva ley a partir de los 6 meses te puedes ir cuando quieras. Como mucho se puede pactar una indemnización. Y me parece bien. Alquiler=movilidad. Los caseros podéis pedir que os paguen y os cuiden el piso, nada más. Para tener ataduras me meto en una cipoteca.

Ambas partes son personas con sus circunstancias personales. Ni las tuyas están por encima de las de tu casero ni las de tu casero encima de las tuyas. Como dije en mi mensaje, si el inquilino se quiere ir antes de lo pactado, me da un motivo justificado y me avisa con un mes de antelación, por mi parte no hay ningún problema. El problema viene con gente que ni avisa con un mes de antelación ni da un motivo justificado. Ese caso concreto es el de personas con un nulo sentido de la responsabilidad y que se creen con derecho de imponer su vida por encima de la de los demás (puede ser tanto un inquilino como un casero, eso va con la persona).

Las ataduras se las impone cada cual al firmar un contrato. ¿Crees que al meterte en una hipoteca no tendrías ataduras? Es evidente que sí, no te voy a explicar a estas alturas de cómo se han arruinado de por vida muchas personas por firmar una hipoteca.

No voy a entrar en la manida guerra caseros-inquilinos. Es absurdo. Al final se basa en el compromiso entre dos personas para cumplir algo concreto (un matrimonio, un trabajo...). Está en la honradez de ambas partes el cumplirlo o no, y en caso de no PODER cumplirlo la buena voluntad del "incumplidor" en hacer el mínimo perjuicio a la otra parte. Tan fácil como eso.

Saludos.
 
Ambas partes son personas con sus circunstancias personales. Ni las tuyas están por encima de las de tu casero ni las de tu casero encima de las tuyas. Como dije en mi mensaje, si el inquilino se quiere ir antes de lo pactado, me da un motivo justificado y me avisa con un mes de antelación, por mi parte no hay ningún problema. El problema viene con gente que ni avisa con un mes de antelación ni da un motivo justificado. Ese caso concreto es el de personas con un nulo sentido de la responsabilidad y que se creen con derecho de imponer su vida por encima de la de los demás (puede ser tanto un inquilino como un casero, eso va con la persona).

Las ataduras se las impone cada cual al firmar un contrato. ¿Crees que al meterte en una hipoteca no tendrías ataduras? Es evidente que sí, no te voy a explicar a estas alturas de cómo se han arruinado de por vida muchas personas por firmar una hipoteca.

No voy a entrar en la manida guerra caseros-inquilinos. Es absurdo. Al final se basa en el compromiso entre dos personas para cumplir algo concreto (un matrimonio, un trabajo...). Está en la honradez de ambas partes el cumplirlo o no, y en caso de no PODER cumplirlo la buena voluntad del "incumplidor" en hacer el mínimo perjuicio a la otra parte. Tan fácil como eso.

Saludos.

Sí y no.... es imposible obligar a alguien a quedarse en un piso, como hacen algunos caseros (o más bien intentan), cuando por motivos laborales o personales el inquilino necesita irse antes de la anualidad. Al final tiene todas las de ganar el inquilino, porque lógicamente si le sale trabajo en otra ciudad o se queda sin trabajo, o se tiene que ir a casa de sus padres porque tiene que cuidarlos....no hay manera de retener a una persona. Y hay caseros que lo intentan, y sinceramente me parece surrealista.
Cuando uno alquila ha de asumir ciertos riesgos, y uno de ellos, o quizá el único, debería ser que el inquilino se te puede ir en cualquier momento. Obviamente lo de un mes de preaviso y causa justificada es lo mínimo, estoy de acuerdo. Y es que mucha gente no es que no quiera cumplir el contrato. No tiene nada que ver ni la honradez ni el compromiso, pero cuando no se puede, no se puede, y hay caseros que eso no lo entienden.
 
Hay una tendencia generalizada en tener una actitud paternalista ante las personas con menores recursos económicos. Y esa argucia se esgrime con un interés particular para imponer el interés propio frente a la otra parte. Tanto el inquilino como el propietario tienen sus problemas.

La discriminación positiva es el máximo exponente de este hecho. Con esta discriminación positiva se eleva la posición legal de unos frente a otros vulnerando flagrantemente el derecho a la igualdad.

Lo justo es tratar por igual a todos. Hombres y mujeres, caseros e inquilinos, ricos y pobres.

La gente se posiciona respecto a su propia situación en el mundo. Por ejemplo: los empresarios tienden a pensar que sus empleados son unas sanguijuelas que no se merecen el sueldo que tienen y tratarán de bajarlo lo máximo posible por su propio interés. Los empleados por contra tenderán a pensar que sus jefes son explotadores y que no les remuneran como se merecen. Así con absolutamente todo.

En este caso si uno es honesto y defiende la libertad del inquilino de irse en cualquier momento sin necesidad de justificar motivo alguno, también deberá de defender que el propietario de la vivienda pueda rescindir el contrato del arrendamiento en cualquier momento y sin tener que justificar el motivo. Eso sería lo justo para ambas partes. La libertad de uno para irse cuando quiera se iguala a la libertad del otro para recuperar su vivienda cuando quiera. El plazo y las condiciones, mientras sean las mismas para ambos, se podrían pactar libremente.
 
Cuando se firma un contrato hay que cumplirlo, y si no indemnizar. La ley anterior fijaba la indemnización en lo que restara de anualidad, la actual es más flexible pero por los dos lados ya que antes era obligatorio 5 años de contrato para el arrendador, ahora solo tres. Ahora el inquilino se puede ir prácticamente cuando quiera, avisando y lo mismo para el arrendador.

Pero todo esto es válido para alquileres LAU. Y el que menciona el forero que abre el hilo tiene toda la pinta de no ser un alquiler LAU.
 
Cuando se firma un contrato hay que cumplirlo, y si no indemnizar. La ley anterior fijaba la indemnización en lo que restara de anualidad, la actual es más flexible pero por los dos lados ya que antes era obligatorio 5 años de contrato para el arrendador, ahora solo tres. Ahora el inquilino se puede ir prácticamente cuando quiera, avisando y lo mismo para el arrendador.

Pero todo esto es válido para alquileres LAU. Y el que menciona el forero que abre el hilo tiene toda la pinta de no ser un alquiler LAU.

Negativo.

Ley de Arrendamientos Urbanos (2013)

Artículo 9:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
4. Tratándose de finca no inscrita, también durarán tres años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Si el arrendador enajenase la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto en el artículo 1571 del Código Civil. Si fuere vencido en juicio por el verdadero propietario, se estará a lo dispuesto en el citado artículo 1571 del Código Civil, además de que corresponda indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 11: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Lo dicho, la ley del paternalismo y no igualitaria. El inquilino se puede ir sin ningún tipo de justificación a partir del sexto mes de arrendamiento y avisando con solo un mes de antelación.

El casero en cambio, solo puede rescindir el contrato y recuperar su casa por unos casos muy concretos (los marcados en el apartado 3 del artículo 9). No podrá hacerlo hasta que no se cumpla la primera anualidad y teniendo que avisar con dos meses de antelación como mínimo.
 
buenas tardes

Les cuento mi caso a ver si alguien puede ayudarme. Resulta que en el mes de febrero hablé con una inmobiliatia por telefono y le expuse mis condiciones para buscar una casa en alquiler entre las cuales se pedía que fuese una ultima planta y no tener vecinos encima, pues bien me mandaron un correo que tengo guardado donde me dicen que me envian fotos de una segunta planta sin vecinos encima y en la descripcion de la foto pone que es un atico sin vecinos encima, todo eso lo tengo guardado en capturacion de fotos en el movil. Pues bien firmamos un contrato por un año, y al paso de las semanas empezamos a darnos cuenta de que si que habia gente encima y cuando les preguntamos nos dijeron que se trataba de un almacen que se utilizaba de vez en cuando, y más tarde nos confirman que hay un ático y que ellos no sabian nada, sin embargo el propietario del edificio que alquila todas las viviendas con esa inmobiliaria nos dice que están informados porque precisamente la tienen alquilada hace 5 años. Pues bien como la pareja no era muy ruidosa decidimos quedarnos, pero al mes se mudaron y empezamos a escuchar ruidos desde las 6 de la mañana o hasta las 2 de la madrugada, puesto que ademas la vivienda se encuentra sobre un estudio de grabación supuestamente insonorizado y que tampoco era cierto. Pues bien el mes pasado dejamos la vivienda y el propietario nos devolvió la parte proporcional del mes que habiamos pagado sin ningun problema. Pero la inmobiliaria que nos habia dicho que el propietario no tenia ningun problema en devolvernos la fianza ahora resulta que no hacen mas que poner pegas. El propietario nos dice que eso es cosa de la inmobiliaria y ellos que no quieren hacerce cargo del total.

Alguien podría decirnos si en caso de no devolvernas podemos hacer algo? denunciar o cualquier otra cosa?

Gracias
 
Cuando firmas un contrato lo mejor es que consten todos los supuestos que pueden ocurrir, para que esté todo claro. Yo cuando me fui de alquiler también me puse alarmas baratas para estar más tranquila. Así no tuve sobresaltos de ningún tipo.
 
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