¿es cierto que un autonomo tiene que pagar 250 al mes?

La cosa tiene más miga de lo que parece.

Si no ganas más del SMI no es necesario darte de alta en la SS (pero ojo, en Hacienda sí que hay que estar dado de alta). Ahí radica el truco, mientras no pases del SMI, puedes facturar tranquilamente, te tocará pagar lo que te corresponda de IRPF pero no pagarás la SS puesto que no llegas al mínimo (SMI).

Si llega un mes que por el motivo que sea ganas más del SMI, pues ese mes toca darte de alta en la SS y pagar la cuota.

Dicho esto contesta´re a tu pregunta:

Suma todo lo que hayas facturado ese mes. Si la cantidad resultante está por debajo del SMI, no te das de alta en la SS y no pagas la cuota. Si la suma es superior al SMI, te tocará pagar la cuota de ese mes.

Repito, es un ****** todo esto de ser autónomo, pero muchas veces se dice que hay que pagar la cuota de la SS siempre, factures o no factures, y eso no es cierto.



La misma respuesta que antes:

Suma todo lo que hayas facturado ese mes. Si la cantidad resultante está por debajo del SMI, no te das de alta en la SS y no pagas la cuota. Si la suma es superior al SMI, te tocará pagar la cuota de ese mes.

Si facturas más del SMI pero el beneficio está por debajo es cuando no te das de alta o cómo? :pienso:
 
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Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Hay que señalar, por otra parte, que la doctrina jurisprudencial establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997 no es de exclusiva aplicación a los subagentes de seguros sino que puede extenderse a otras actividades económicas. Son escasos los ejemplos que podemos encontrar en la jurisprudencia pero existen. Así podemos citar los siguientes:

Vendedor ambulante de menaje de cocina (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007).

La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional.

En una situación como esta, en la que los ingresos que el interesado obtiene por su trabajo autónomo no alcanzan el importe que se acaba de indicar, no desvirtúa el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene, el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad, pues esta reiteración anual de esos ingresos no es razón bastante para destruir el vigor de ese indicio. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio.

Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003).

El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado.

En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad, a los efectos del art. 2 del Decreto 2530/1970.

Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).

La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.

Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

Estos ejemplos vendrían a confirmar, en principio (hay que tener en cuenta que puede haber otras excepciones como la del supuesto de los agentes de seguros), que cualquiera que sea el sector de actividad al que se dedique el particular por cuenta propia, sería posible la aplicación de la doctrina jurisprudencial que venimos desarrollando con la consiguiente excepción de la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Jorge Arpal.
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas S.L.


Algún abogado que nos de su opinión.
 
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