He pedido la nota simple de un piso y en las cargas pone:
“varias afecciones fiscales al I. A. J. D. y T. P., autoliquidadas“
Ese “autoliquidadas” me despista. ¿Quiere decir que la deuda ya está saldada? si es así, ¿entonces para qué lo ponen en las cargas? ¿O es que sólo se ha saldado una parte de la deuda y falta algo por pagar? No me queda claro...
El ITP y AJD se paga siempre por autoliquidación, eres tú quien dice la base imponible y líquidas el impuesto.
Esas afecciones, que no cargas, aparecen siempre que ha habido una transferencia de la vivienda.
Entiéndelo como un aviso de Hacienda sobre la posibilidad de revisar esa autoliquidación. A fin de cuentas, lo que te dice es que la vivienda responde en última instancia ante posibles deudas.
No obstante, el sujeto pasivo (obligado tributario) es quién compró la vivienda, a ti SOLO te afectaría si: primero, hacienda autonómica inicia una comprobación de valores que de cómo resultado una liquidación complementaria y segundo, el anterior comprador no hace frente a la deuda. En ese caso, tú tendrías que pagar y si no pagas Hacienda te podría embargar la vivienda para satisfacer la deuda.
Esa es la teoría, que asusta, la realidad es que al 99,99% de seguridad no te va a suponer absolutamente nada.
Todas las casas de fondos lo tienen, sencillamente porque la afección caduca de facto en 4 años (el tiempo que tiene hacienda para revisar) y un fondo es raro que mantenga 4 años un activo en cartera sin pasarlo a nadie.
Segunda mano de herencias probablemente también, por tiempos...