Sin orden del juez no pueden entrar.Solo falta un vecino delator.
Y en España si algo abundan,son los taridores envidiosos lamebotas.
Haya en tu casa 8 ó 20 personas.
Sólo pueden entrar en caso de flagrante delito, no de falta administrativa.
Cualquier actuación derivada de un registro ilegal sería nula. Es decir, ni multa ni gaitas.
Sienpre hay que pedir la orden de registro y si no hay, NO PERMITIRLES LA ENTRADA VOLUNTARIAMENTE.
“¿Podemos pasar?”
“¿Tienen orden del juez?”
“No”
“No, no pueden pasar”
Y se acabó a cosa. No se les debe de permitir pasar más allá del dintel de la puerta.
Si traen orden la leeremos atentamente. Deben de constar las horas de la autorización. Si está fuera de plazo, no se les debe de permitir pasar. Cualquier cosa en la orden que indique que es incorrrecta (domicilio mal consignado por error, horas de registro...) nos da derecho a no permitir el registro.