El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las clausulas suelo...´

Pedro Solves

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EN EL SUR DE HISPANISTAN...
Copio y pego el hilo abierto por Granaino, para que ustedes puedan comentar esta buena noticia, ya que él lo ha abierto y lo ha cerrado al unísono:

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la nulidad de las cláusulas suelo si las entidades financieras no han informado a los clientes de forma "clara y destacada" antes de firmar el préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo rechaza así el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia, abriendo así la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional.
Al incidente de nulidad se adhirió NCG Banco. En concreto, el Supremo emitió una sentencia el pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, de NCG Banco y de Cajamar por falta de transparencia. Las entidades decidieron retirar estas condiciones de sus contratos hipotecarios a raíz de dicha sentencia.

Hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, reunidos en pleno, han decidido confirmar su primera resolución de mayo y rechazar los recursos interpuestos por Cajas Rurales Reunidas, SCC y BBVA y NovaCaixaGalicia Banco.
La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles.
No obstante, fuentes de BBVA han subrayado a Efe que la entidad dejó de aplicar estas cláusulas el 9 de mayo, tal y como establecía la sentencia del Alto Tribunal, por lo que la resolución del incidente de nulidad no tiene efecto sobre los clientes, que ya se han beneficiado de su retirada.
El auto dictado hoy señala que con la demanda original, interpuesta por Ausbanc, se alegó "la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y usuarios". Los bancos, por su parte, defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas y de la actuación de las entidades bancarias.
El Supremo concluye en este sentido que su primera sentencia "no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".

Fuente: El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia - elEconomista.es
Otro palo más para los maltrechos balances de nuestros bancos patrios...

Un saludo!!!
 

Mr. Ladilla

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El título da lugar a engaños porque realmente se han declarado nulas cuando no se haya informado a los clientes o no sean transparentes, para lo cual tampoco era necesario ser Magistrado del TS porque se puede reconducir a algo tan simple como el error o incluso el dolo.

Ahora sólo falta ver qué se entiende por falta de información o transparencia, ya que eso es algo muy subjetivo. Por ejemplo, para mí que tengo la sana costumbre de leer los contratos de arriba a abajo, que aparezca en letra pequeña no es falta de transparencia, sino falta de celo del adherente al contrato. Para quien (h)ojea los contratos imagino que aunque aparezca en letra capital será suficiente para decir que no se ha informado correctamente. En fin, pura subjetividad en la mayor parte de los casos.

Lo que queda claro es que las cláusulas suelo son perfectamente ajustadas a derecho, que al fin y al cabo también es un riesgo que uno corre para acceder a intereses más bajos, porque aquí sólo nos acordamos de lo que interesa, pero cuando a la gente le beneficiaban nadie dijo ni mu. Y que Dios me libre de defender a los bancos, pero en este tema creo que tienen toda la razón de que las cláusulas suelo en general no son abusivas, pues la otra parte también obtiene un beneficio correlativo. En cambio, con las preferentes se ha dado mucho menos la murga cuando eso es un fraude como una casa donde se han saltado toda la normativa relativa a productos financieros de alto riesgo.
 

The Fucking Andyteleco

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El título da lugar a engaños porque realmente se han declarado nulas cuando no se haya informado a los clientes o no sean transparentes, para lo cual tampoco era necesario ser Magistrado del TS porque se puede reconducir a algo tan simple como el error o incluso el dolo.

Ahora sólo falta ver qué se entiende por falta de información o transparencia, ya que eso es algo muy subjetivo. Por ejemplo, para mí que tengo la sana costumbre de leer los contratos de arriba a abajo, que aparezca en letra pequeña no es falta de transparencia, sino falta de celo del adherente al contrato. Para quien (h)ojea los contratos imagino que aunque aparezca en letra capital será suficiente para decir que no se ha informado correctamente. En fin, pura subjetividad en la mayor parte de los casos.

Lo que queda claro es que las cláusulas suelo son perfectamente ajustadas a derecho, que al fin y al cabo también es un riesgo que uno corre para acceder a intereses más bajos, porque aquí sólo nos acordamos de lo que interesa, pero cuando a la gente le beneficiaban nadie dijo ni mu. Y que Dios me libre de defender a los bancos, pero en este tema creo que tienen toda la razón de que las cláusulas suelo en general no son abusivas, pues la otra parte también obtiene un beneficio correlativo. En cambio, con las preferentes se ha dado mucho menos la murga cuando eso es un fraude como una casa donde se han saltado toda la normativa relativa a productos financieros de alto riesgo.
No son ajustadas a derecho cuando el banco no cumplió con la normativa de transparencia (como por ejemplo entregar oferta vinculante 3 días antes de la firma de la hipoteca). En la mayoría de los casos el banco se la pasó por el mismo forro y ahora debería asumir las consecuencias, cosa que por desgracia no está sucediendo del todo ya que la sentencia es solo contra 3 bancos y los demás no se dan por aludidos.

En el foro de Josportal se están llevando miles de reclamaciones y juicios contra cláusulas suelo con un gran éxito, pero "el que no llora no mama" y el banco no va a retirarlas sin pasar antes por un largo y muchas veces tortuoso proceso.
 

luisito2

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la nulidad de las cláusulas suelo si las entidades financieras no han informado a los clientes de forma "clara y destacada" antes de firmar el préstamo hipotecario.
Una pregunta para abogados: ¿Significa esto que la totalidad de la "letra pequeña" en los contratos de derecho español o lo que es lo mismo, la totalidad de los contratos en el derecho español carece de validez legal o su validez legal puede ser definida o cambiada de forma completamente arbitraria por un juez estrella español?

En caso de que la respuesta sea "si" ¿Esto ha sido siempre así o se trata de un nuevo derecho sin derecho que se quiere implantar, un supremacismo arbitrario de las ocurrencias de los jueces estrella?
 

The Fucking Andyteleco

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Una pregunta para abogados: ¿Significa esto que la totalidad de la "letra pequeña" en los contratos de derecho español o lo que es lo mismo, la totalidad de los contratos en el derecho español carece de validez legal o su validez legal puede ser definida o cambiada de forma completamente arbitraria por un juez estrella español?

En caso de que la respuesta sea "si" ¿Esto ha sido siempre así o se trata de un nuevo derecho sin derecho que se quiere implantar, un supremacismo arbitrario de las ocurrencias de los jueces estrella?
En este caso no es un capricho de ningún juez estrella. Hay leyes de transparencia claramente definidas que los bancos decidieron saltarse.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS

LIBRO II.
CONTRATOS Y GARANTÍAS.
TÍTULO II.
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS.
CAPÍTULO II.

CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
...
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A tales efectos indicarles lo que recoge la legislación a la que están sujetos en materia de transparencia:

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1994 SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Artículo 5. Oferta vinculante.

1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
Artículo 7. Acto de otorgamiento.
1. En materia de elección de Notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial y demás disposiciones aplicables.
2. El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá
renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.


Como podrás comprobar, estas disposiciones se han venido pisoteando repetidamente por casi todas las entidades bancarias, y ahora les toca asumis las consecuencias. La pena es que haya sido necesario tanto sudor (y lo que queda) para que cumplan la ley.
 

Mr. Ladilla

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Hasta diciembre de 2007, para las hipotecas de más de 150.000 euros no era necesaria esa oferta vinculante, así que creo que una gran parte queda fuera de ese supuesto.

Sobre la reciprocidad de derechos, yo ya he hecho mi valoración sobre las ventajas que obtenían ambas partes con ese tipo de cláusulas. Además, tampoco hay que olvidar que hay un señor llamado notario que lee la hipoteca cuando se constituye, pues precisamente ésa es una de las razones de que se contenga en escritura pública, con lo cual dudo mucho que nadie pueda alegar que no ha tenido posibilidad de ser informado. Otra cosa es que por dejación del propio firmante no se haya querido informar de lo que firmaba, pero nadie tiene que pagar la negligencia de los demás. Lo contrario es una sobreprotección del consumidor que lo único que hace es que cada vez sea más gravoso para éstos acceder a ciertos negocios jurídicos.

En todo caso, a mí me es indiferente si las quitan o no; ni trabajo para la banca ni tengo hipoteca, ni mucho menos tengo intención, así que no me afecta para nada. Pero en España somos muy dados a echar la culpa al árbitro cuando bajo mi humilde punto de vista mucha gente ha obrado como auténticos pardillos.
 

MariamSe

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Alguien puede decirme si se creó jurisprudencia??? Gracias anticipadas!
 

The Fucking Andyteleco

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Hasta diciembre de 2007, para las hipotecas de más de 150.000 euros no era necesaria esa oferta vinculante, así que creo que una gran parte queda fuera de ese supuesto.

Sobre la reciprocidad de derechos, yo ya he hecho mi valoración sobre las ventajas que obtenían ambas partes con ese tipo de cláusulas. Además, tampoco hay que olvidar que hay un señor llamado notario que lee la hipoteca cuando se constituye, pues precisamente ésa es una de las razones de que se contenga en escritura pública, con lo cual dudo mucho que nadie pueda alegar que no ha tenido posibilidad de ser informado. Otra cosa es que por dejación del propio firmante no se haya querido informar de lo que firmaba, pero nadie tiene que pagar la negligencia de los demás. Lo contrario es una sobreprotección del consumidor que lo único que hace es que cada vez sea más gravoso para éstos acceder a ciertos negocios jurídicos.

En todo caso, a mí me es indiferente si las quitan o no; ni trabajo para la banca ni tengo hipoteca, ni mucho menos tengo intención, así que no me afecta para nada. Pero en España somos muy dados a echar la culpa al árbitro cuando bajo mi humilde punto de vista mucha gente ha obrado como auténticos pardillos.

A mi tambien me la pela bastante ya que si manana me quitan la clausula suelo solo pagaria unos 10€ menos al mes asi que ni me molesto en reclamarla. Soy el primero que dice que hay que tener mucho cuidado con lo que se firma y asumir las consecuencias y responsabilidades, pero las cosas como son: si hay unas leyes de transparencia establecidas y unos requerimientos que el banco ha de cumplir antes de la firma esto ha de ser respetado. O acaso vamos a ignorar ahora las leyes sobre transparencia y cláusulas abusivas por el "que se joroben los pepitos"?

No es para nada un caso de sobreprotección del consumidor, los jueces simplemente de están cinendo a lo que dice la ley. Tengo constancia de que hay miles y miles de casos en los que la oferta vinculante nunca se entregó al firmante de la hipoteca (ni siquiera sabía que existía ese documento).
 

Deslechado

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Creo que alguno andais desorientados con este tema.

Hay innumerables casos en los que el Bankio ha jugado trampeando. Incluso gente que se leyo el contrato hipotecario antes y NADIE NI EN EL CONTRATO MISMO ANTES SALIA LA CLAUSULA SUELO.

Quiero decir que mucha gente se la ha encontrado el dia de la Notaria, asi como el que no quiere y encima con todo lo ya andado pagado.

Os equivocais del todo porque ha habido un abuso en la mayoria de los casos. NO SE HA AVISADO NI POR ESCRITO NI DE NINGUNA MANERA DE ESTA CLAUSULA. Eso es hacer trampas.

Es como si vas a comprarte una lavadora donde su precio y garantia lo pone bien claro y en caja te dicen que ni garantia y que vale 4 veces mas y TE LO COMES Y TE jorobaS PORQUE NO PUEDES VOLVER ATRAS Y NO COMPRARLA CUANDO EN EL PREVIO COMO DIGO NI MU DE ESTO SE HA INFORMADO.

La Clausula Suelo Es Una Estafa en practicamente todos los casos. Y Ojo Que no digo que sea mala Per Sé, PERO SI SE AVISA CON BASTANTE ANTELACION Y EL CLIENTE CONSCIENTEMENTE DA FÉ DE QUE SE TRATA Y LO ACEPTA Y RECONOCE QUE EL DIA DE NOTARIA AHI ESTARA.

Y lo dice alguien que es critico con los MegaPepitos inconscientes como el que mas y que piensa que deben apechugar con lo suyo. Pero esto es diferente.

Informense porque antes pensaba de otra manera pero al estudiar un poco de que iba me di cuenta del Gol que han metido al personal por toda la escuadra.

Y voy mas allá en mi opinion un Contrato donde se mete una clausula abusiva no ajustada a derecho deberia ser ilegal y anularse si la parte afectada asi lo desea. Ahora vendreis alguno y direis que eso no puede ser que haber como anulas tantos contratos y que eso no........Me la rezuma, es un abuso y se permite y han pasado muchos años de abuso, y el hecho y lo que ha sucedido es que hay un contrato ilegal porque no se ajusta a derecho. Ademas de que no solo eso, se deberia indemnizar al que lo ha sufrido.

Da igual que sean 10 que 4 millones, el hecho en sí es que alguien ha sido muy HDLGP.

---------- Post added 20-nov-2013 at 15:23 ----------

Otro detalle. No deberia sudarosla tanto porque que los pepitos igual aNden menos asfixiados significa que os van a comprar mas en las tiendas, Van mas a vuestro bar, etc. Ya que la bajada de consumO aparte del paro en mi opinion es por el sobreendeudamiento familiar feroz que hay, todo se lo llevan los mismos.
 
Última edición:

MariamSe

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En teoría dos sentencias del Supremo crean jurisprudencia. Creo que ya ha habido varias al respecto, así que imagino que sí.
Bueno, pues entonces es muy muy noticia!!! por lo menos hay posibilidades de luchar en el juzgado!!! Gracias por la información.;)
 

keli

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Hasta diciembre de 2007, para las hipotecas de más de 150.000 euros no era necesaria esa oferta vinculante, así que creo que una gran parte queda fuera de ese supuesto.

Sobre la reciprocidad de derechos, yo ya he hecho mi valoración sobre las ventajas que obtenían ambas partes con ese tipo de cláusulas. Además, tampoco hay que olvidar que hay un señor llamado notario que lee la hipoteca cuando se constituye, pues precisamente ésa es una de las razones de que se contenga en escritura pública, con lo cual dudo mucho que nadie pueda alegar que no ha tenido posibilidad de ser informado. Otra cosa es que por dejación del propio firmante no se haya querido informar de lo que firmaba, pero nadie tiene que pagar la negligencia de los demás. Lo contrario es una sobreprotección del consumidor que lo único que hace es que cada vez sea más gravoso para éstos acceder a ciertos negocios jurídicos.

En todo caso, a mí me es indiferente si las quitan o no; ni trabajo para la banca ni tengo hipoteca, ni mucho menos tengo intención, así que no me afecta para nada. Pero en España somos muy dados a echar la culpa al árbitro cuando bajo mi humilde punto de vista mucha gente ha obrado como auténticos pardillos.
El texto que ha pegado andyteleco está basado en la Ley de Consumo de 2007, pero hay otra anterior, la de los años 80, que también indica que todo cliente tiene derecho a recibir información clara y completa antes de contratar.

Así que incluso para las hipotecas anteriores a 2007 (en realidad, a 2006), sea cual sea su cantidad, en todos los casos la ley protege al consumidor y se puede acoger a ella para reclamar.
 

luisito2

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En este caso no es un capricho de ningún juez estrella. Hay leyes de transparencia claramente definidas que los bancos decidieron saltarse.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS

LIBRO II.
CONTRATOS Y GARANTÍAS.
TÍTULO II.
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS.
CAPÍTULO II.

CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
...
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A tales efectos indicarles lo que recoge la legislación a la que están sujetos en materia de transparencia:

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1994 SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Artículo 5. Oferta vinculante.

1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
Artículo 7. Acto de otorgamiento.
1. En materia de elección de Notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial y demás disposiciones aplicables.
2. El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá
renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.


Como podrás comprobar, estas disposiciones se han venido pisoteando repetidamente por casi todas las entidades bancarias, y ahora les toca asumis las consecuencias. La pena es que haya sido necesario tanto sudor (y lo que queda) para que cumplan la ley.
Yo creo que es un caso de hipocresía, de estupidez y de incapacidad por medir las consecuencias o abierto desprecio por esas consecuencias (para otros) de los mandarines del supremacismo judicial.

La firma de esos contratos se produjo en presencia y bajo la supervisión de un alto funcionario judicial del Estado que es el notario. Un alto funcionario del Estado que certificó, como agente de la autoridad del Estado y con validez legal, que no hubo presión, abuso de posición, desconocimiento ni otra clase de abusos ni en ese contrato ni en las condiciones en que fue firmado.

Si en centenares de miles de contratos de préstamo los tribunales encuentran graves irregularidades y abusos manifiestos tendría que haber decenas de miles de notarios procesados por prevaricación ¿verdad?

¿Cuántos notarios están procesados por prevaricación? ¿Uno? ¿Ninguno?

Como es que si esos centenares de miles de contratos, durante años, son firmados obligatoriamente bajo la supervisión de un alto funcionario judicial del Estado y luego obligatoriamente registrados en un registro público por otro alto funcionario del Estado y si en España existen unos 300.000 organismo reguladores, supervisores, comisiones, observatorios y demás, ¿Nadie denunció esto a tiempo?

Bien, supongemos que realmente nadie se enteró.

Si el deudor no fue informado con la antelación suficiente ni tuvo tiempo para estudiar el contrato o si ocurrió alguna otra de las graves irregularidades que se citan en esas "leyes" (una cosa poco buena completamente abierta a la arbitrariedad del "juez" como esa no puede llamarse seriamente "ley") lo que procede es la anulación de ese contrato fraudulento ¿verdad?

Si el deudor ha quedado realmente atrapado en las trampas de un contrato de mala fe ¿Qué puede ser más justo para ese deudor víctima de ese abuso que librarle de ese contrato anulándolo?

Y sin embargo ninguno de estos Robin Hood tan generosos con el esfuerzo de otros, ha anulado uno de estos contratos ¿verdad?

¿Por qué?

Si es verdad que ese contrato de crédito, debido a un abuso, es muy ventajoso para el banco y muy perjudicial para el deudor, sería de justicia y beneficiaría al deudor la anulación judicial del contrato ¿verdad?

Cierto pero ocurre que no es verdad, que no es verdad que ese contrato beneficie al banco en perjuicio del deudor.

La verdad es que el banco que concedió ese crédito se pilló los dedos con esas condiciones y está sufriendo severas pérdidas con él, unas pérdidas severas de las que se beneficia enormemente el deudor, un deudor que es solo un codicioso disfrazado de víctima.

Si un tribunal anulase por abusivo ese contrato, el banco debería devolver la totalidad de las cantidades pagadas por el deudor y el deudor la totalidad de las cantidades pagadas por el banco. Esto haría que ese deudor pasase de pagar un Euribor + 0.65% a pagar un Euribor + 4% (y además con cláusula suelo esta vez en letras grandes)

De modo que la falsa víctima y los falsos jueces del falso tribunal en un grotesco juego en el que la corrupción intenta burdamente disfrazarse de filantropía o compasión, se aferran con uñas y dientes a seguir disfrutendo de las condiciones de un contrato al mismo tiempo que se declaran víctimas de lo abusivo de esas condiciones.

Y no, ni los especuladores codiciosos ni los comissars políticos de los falsos tribunales son víctimas.

Las víctimas son quienes pagarán los costes de este juego macabro: los más pobres, los que eligieron vivir humildemente en una casa comprada o alquilada que podían pagar. Esa gente es y seguirá siendo la sacrificada para que falsos jueces en falsos tribunales sigan disfrazando de grotesca filantropía lo que es solo otra socialización de pérdidas más.
 

The Fucking Andyteleco

Bubble Fucker
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A ver, punto por punto

Yo creo que es un caso de hipocresía, de estupidez y de incapacidad por medir las consecuencias o abierto desprecio por esas consecuencias (para otros) de los mandarines del supremacismo judicial.

La firma de esos contratos se produjo en presencia y bajo la supervisión de un alto funcionario judicial del Estado que es el notario. Un alto funcionario del Estado que certificó, como agente de la autoridad del Estado y con validez legal, que no hubo presión, abuso de posición, desconocimiento ni otra clase de abusos ni en ese contrato ni en las condiciones en que fue firmado.

Si en centenares de miles de contratos de préstamo los tribunales encuentran graves irregularidades y abusos manifiestos tendría que haber decenas de miles de notarios procesados por prevaricación ¿verdad?

¿Cuántos notarios están procesados por prevaricación? ¿Uno? ¿Ninguno?
Un notario solo da fe de que las partes reunidas firman de manera voluntaria lo que pone en el contrato. Su obligación no es analizar legalmente la validez de las cláusulas del mismo.

Como es que si esos centenares de miles de contratos, durante años, son firmados obligatoriamente bajo la supervisión de un alto funcionario judicial del Estado y luego obligatoriamente registrados en un registro público por otro alto funcionario del Estado y si en España existen unos 300.000 organismo reguladores, supervisores, comisiones, observatorios y demás, ¿Nadie denunció esto a tiempo?

Bien, supongemos que realmente nadie se enteró.

Si el deudor no fue informado con la antelación suficiente ni tuvo tiempo para estudiar el contrato o si ocurrió alguna otra de las graves irregularidades que se citan en esas "leyes" (una cosa poco buena completamente abierta a la arbitrariedad del "juez" como esa no puede llamarse seriamente "ley") lo que procede es la anulación de ese contrato fraudulento ¿verdad?
La ley te podrá parecer una cosa poco buena, y se podrá estar de acuerdo con ella o no, pero ni nosotros ni el banco somos quienes para autoproclamarnos por encima de ella (queremos creer que vivimos en un estado de derecho, verdad?). No existe ninguna arbitrariedad: si no hubo oferta vinculante, no se respetó la ley. Tan simple como eso.

Si el deudor ha quedado realmente atrapado en las trampas de un contrato de mala fe ¿Qué puede ser más justo para ese deudor víctima de ese abuso que librarle de ese contrato anulándolo?

Y sin embargo ninguno de estos Robin Hood tan generosos con el esfuerzo de otros, ha anulado uno de estos contratos ¿verdad?

¿Por qué?
Porque no todo el contrato es considerado abusivo, solo esa cláusula. En el derecho internacional hay muchísimos casos de contratos que han sido anulados totalmente o en parte porque contenían cláusulas que no se ajustaban a la ley. Hace unos anos dos senores adultos quedaron el Alemania y firmaron un contrato por el que acordaban que uno le cortaría el miembro viril al otro y posteriormente lo cocinarían y se lo comerían juntos. Qué piensas que hizo el juez cuando lo vio? Y si quieres casos menos escatológicos, hay contratos de préstamo donde el juez estimó que los intereses cobrados eran usureros y los anuló también basándose en leyes anti-usura existentes.

Por otro lado, anular los contratos completamente crearía un caos de tal magnitud que no se podría justificar de ninguna manera. Prueba de que los jueces del TS se han preocupado de no causar demasiado revuelo es que no han aplicado la sentencia de manera retroactiva (que lo podrían haber hecho ajustandose a la ley)

Si es verdad que ese contrato de crédito, debido a un abuso, es muy ventajoso para el banco y muy perjudicial para el deudor, sería de justicia y beneficiaría al deudor la anulación judicial del contrato ¿verdad?


Cierto pero ocurre que no es verdad, que no es verdad que ese contrato beneficie al banco en perjuicio del deudor.

La verdad es que el banco que concedió ese crédito se pilló los dedos con esas condiciones y está sufriendo severas pérdidas con él, unas pérdidas severas de las que se beneficia enormemente el deudor, un deudor que es solo un codicioso disfrazado de víctima.
Se pilló los dedos porque pensó que podría estar por encima de la ley. Así se dieron casos de abuelos nonagenarios a los que endosaron preferentes falsificando la firma o sin informarles debidamente del riesgo como estipula la ley, y como prácticamente nadie ha pagado por ello durante décadas se cubrieron de un halo de falsa inmudidad.

Si un tribunal anulase por abusivo ese contrato, el banco debería devolver la totalidad de las cantidades pagadas por el deudor y el deudor la totalidad de las cantidades pagadas por el banco. Esto haría que ese deudor pasase de pagar un Euribor + 0.65% a pagar un Euribor + 4% (y además con cláusula suelo esta vez en letras grandes)
Eso sería un total despropósito sin sentido alguno y lo sabes.

De modo que la falsa víctima y los falsos jueces del falso tribunal en un grotesco juego en el que la corrupción intenta burdamente disfrazarse de filantropía o compasión, se aferran con uñas y dientes a seguir disfrutendo de las condiciones de un contrato al mismo tiempo que se declaran víctimas de lo abusivo de esas condiciones.

Y no, ni los especuladores codiciosos ni los comissars políticos de los falsos tribunales son víctimas.

Las víctimas son quienes pagarán los costes de este juego macabro: los más pobres, los que eligieron vivir humildemente en una casa comprada o alquilada que podían pagar. Esa gente es y seguirá siendo la sacrificada para que falsos jueces en falsos tribunales sigan disfrazando de grotesca filantropía lo que es solo otra socialización de pérdidas más.
No es una socialización de pérdidas porque no hay pérdidas. El banco seguirá cobrando sus intereses al tipo Euribor + X mientras el dinero a ellos se lo presta el Banco de Espana a una tasa inferior. Ese diferencial son sus ganancias que seguirán entrando en la caja.

Una socialización de pérdidas se da cuando:
a) muchos endeudados no pueden pagar su casa y el banco tiene que ser rescatado con dinero público
b) al endeudado se le perdona la deuda ya sea mediante dación en pago o un mecanismo similar.

En ambos casos me muestro en contra de socializar pérdidas, siempre he dicho que cada palo aguante su vela, pero este no es el caso que nos ocupa. Si las leyes no nos gustan lo que tenemos que hacer es cambiarlas pero no pasarnoslas por el forro.