Resultados provisionales y definitivos: Los resultados que se obtienen tras el escrutinio la noche electoral son los resultados provisionales. Éstos no serán definitivos hasta que la Junta Electoral correspondiente realice el denominado escrutinio general, según lo dispuesto en la Loreg, en los artículos 103 y siguientes. Este escrutinio general se realizará el tercer día después de la celebración de las elecciones. La ley lo establece de manera inequívoca. Pero, en la práctica, ha dejado de hacerse en la mayor parte de los casos, lo que constituye una irregularidad, que la mayor parte de los partidos políticos consiente, probablemente por lo engorroso del procedimiento, ya que hay que hacerlo de un tirón y, una vez comenzado, no se puede interrumpir antes de doce horas. Pero la ley dice lo que dice. Los resultados de las elecciones pasan a ser definitivos, se supone, sólo después de realizado el escrutinio general y una vez publicados en los boletines oficiales correspondientes.