El precedente de las acusaciones de pederastía ritual organizada de Castellón: el ARS

quiza lo han movido para evitar que *otro* forero , volviese a mandar una referencia a la Juez , a la que acusan de pederastia y violacion.

Me da que a alguno de los "5 investigadores" le va a entrar una cagalera del 7 , en cuanto sean conscientes de que han acusado a un Juez en activo de pederastia , complicidad en asesinato y violacion . Del Tecnico es comprensible ( se puede confirmar sus pocas luces con lo de boston y las piernas falsas o lo de los chemtrail y numerologia. De sobra para alegar ignorancia y librarse. ) , pero los otros , CdE , etc.. etc.. los de la timo-cuenta ,etc.. , parece que estan en pleno uso de sus facultades , por lo que se van a dar cuenta muy pronto de lo que -en una sociedad moderna - implica acusar a un JUEZ! de pederastia y violacion . muy pronto.

Por cierto , que yo tenga constancia ya ha habido 3 comunicaciones a las partes injuriadas. Y aun no he mandado yo la mia .. . Algunos van a ver la diferencia entre magufear y acusar de violacion a alguien sin pruebas .


Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Artículo 620.

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.


En resumen , Dios quiera que el Tecnico & co esten en posesion de la cinta probando lo del strip-tease de la jueza y las ninnas comiendole el potorro. Porque como -por lo que sea- no puedan presentar ese video en su defensa , estan rozando el ir a la carcel. Espero que guarden bien el dinerito de la timo-cuenta , porque quiza lo van a necesitar para abogados , aunque de una forma mas directa :).
 
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A los de tu tribu todavía no los hemos visto por el hilo del Expediente Royuela.

No hay cosa más magufa que un oficialista.
Ya dediqué un hilo a este tema.


Hilo bastante lamentable, he de decirte. Exacto, los conspiranoicos sois incapaces de entender la complejidad del mundo. Por desgracia es así

Saludos
 
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