Ok, tras leer la noticia no entiendo si estamos ante la no obligatoriedad del concurso de acreedores o una verdadera prohibición de recurrir a esa herramienta juridica. Previo tiene que haber declaración de insolvencia (dos deudas con dos proveedores y tesoreria insuficiente para hacer frente).
Una empresa corriente en pérdidas sin capacidad de financiarse (taller paco, por ejemplo) si no puede entrar en concurso no se produce la suspensión de pagos, que protege al empresario y eso quiere decir que las obligaciones seguirán creciendo y la roncha al final a pagar será mucho mas subida de peso y los recursos con los que compensar a los acreedores mucho menores.
No me parece una buena idea si es un prohibicion de hecho o literal, si es una no obligatoriedad cada cual es libre de estrangularse financieramente como más le guste.