¿donde está el truco de esta web que ofrece hacerte una empresa en uk?

Kernelius

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Kernelius, muy muy interesantes tus aportaciones.



Entiendo que si tu facturación base es inferior a 79.000 GBP, no tienes que registrarte para VAT y por tanto lo ingresado es íntegro para ti. Dos preguntas:

1) Si tu facturación base es de 80.000 GBP, estás obligado a registrarte de VAT y "recudar" el VAT correspondiente. Pero por las 80.000 GBP o solo por las 1.000 GBP que superan dicho límite?

2) Esto debe ser así seguro para comercio "interno" de UK, pero si tus clientes (de servicios online) son particulares, por ejemplo españoles, y por tanto estás obligado a recaudar el IVA español del 21%, sigue siendo válido el límite de las 79K GBP?

gracias.
Buenas tardes, EstudianteTesorero.

Desafortunadamente no estoy muy puesto en el tema del VAT, ya que mi empresa está en una industria Zero-rated, por lo que puedes facturar medio millón de libras esterlinas y no tener que registrarte para VAT (de nuevo, tampoco te lo puedes desgravar).

Ahora bien, tomaría las líneas generales del HMRC en materia de VAT - cito:
If your turnover of VAT taxable goods and services supplied within the UK for the previous 12 months is more than the current registration threshold of £79,000, or you expect it to go over that figure in the next 30 days alone, you must register for VAT. However, if your turnover has gone over the registration threshold temporarily then you may be able to apply for exception from registration
Según esta normativa, si en el ejercicio anterior has tenido una facturación superior a 79,000 libras esterlinas, debes registrarte para VAT y empezar a recaudar impuestos a partir desde la primera libra del ejercicio siguiente. Si tienes la previsión de facturar esas 79,000 en el próximo mes, también tienes que registrarte para VAT.

Teniendo en cuesta esto, parece ser que en el primer año en el que sobrepasamos las 79,000 libras, siempre y cuando no facturemos eso en un mismo mes, podemos operar durante todo un año sin estar registrados para VAT.

En respuesta a tu segunda pregunta... si tú tienes una empresa en Reino Unido y proporcionas tu artículo o servicio desde el Reino Unido, ¿por qué vas a recaudar español para el gobierno español que no tiene nada que ver con tu empresa?

En este enlace podéis encontrar más información al respecto, concretamente en el apartado "You supply services or goods from the UK to other countries" y "Distance selling": HM Revenue & Customs: When to register for UK VAT

Un saludo
 

EstudianteTesorero

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Gracias Kernelius,

Teniendo en cuesta esto, parece ser que en el primer año en el que sobrepasamos las 79,000 libras, siempre y cuando no facturemos eso en un mismo mes, podemos operar durante todo un año sin estar registrados para VAT.
Cierto, no lo había leído correctamente, ahora está mucho mas claro.

En respuesta a tu segunda pregunta... si tú tienes una empresa en Reino Unido y proporcionas tu artículo o servicio desde el Reino Unido, ¿por qué vas a recaudar español para el gobierno español que no tiene nada que ver con tu empresa?
Porque el tema de los IVAs son así de subrealistas, las empresas (de cualquier lugar del mundo) que vendan dentro de la CEE, están obligadas a gestionar el IVA según el país del comprador y, posteriormente, enviar a cada estado el IVA cobrado a sus ciudadanos. Es absurdo, pero es lo que hay, es un tema clásico de :8: en los foros USA de programadores que venden a EU.

Saludos.
 

iPod teca

Madmaxista
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Si te quedan 12.000 libras de beneficio:
* Si no te pagas un salario, pagas 2400 libras de impuestos (20% Corporate Tax) y puedes sacar las 12.000 libras íntegras vía dividendos, sin pagar ningún impuesto adicional al gobierno británico.
* Si te pagas salario, el salario es un gasto para la empresa, por lo que reduces el beneficio real, y por lo tanto pagas un Corporate Tax inferior. Si la cantidad del salario es inferior al lower earnings limit, no atraes Income Tax ni National Insurance Contributions.

Un saludo!
No sé cómo agradecerte tus aportaciones Kernelius.

Me he quedado helado con esta parte. En el anterior post se me olvidó mencionar también el 19% de las retenciones de la factura en España.

Hablando en plata. Sobre el supuesto de una empresa que factura 50.000 brutos y descontando gastos te quedan 12.000:

En UK: Si te quedan 12000, pagas un 20% (Corporate Tax) y te quedan 9600 limpio para ti.

En Hispania: Si te quedan 12.000, pagas unos 5.000 del IVA de esos 50.000 (suponiendo que tengas que devover solo el 10%). Y de esos 7000 que te quedan el 19% de retenciones.

Nos quedan 5670 aprox. Restamos autónomos (3120 €). Y así al final nos quedan 2550 €...

:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´:)´(

Edito que me había equivocado en las cuentas. Queda aún menos de lo que puse.
 
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Kernelius

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Hablando en plata. Sobre el supuesto de una empresa que factura 50.000 brutos y descontando gastos te quedan 12.000:

En UK: Si te quedan 12000, pagas un 20% (Corporate Tax) y te quedan 9600 limpio para ti.
No necesariamente. Si te quedan 12000, te pagas un salario de 5900 (por debajo del LEL), por lo que quedan 6100 libras de beneficio. Pagas un 20% de Corporate Tax (1200 libras) y quedan unos beneficios limpios de 4880 libras esterlinas, que puedes distribuirte vía dividendos.

Con esto, tendrías 4880 libras por dividendos + salario de 5900 = 10780 libras limpias. Por lo tanto la tasa impositiva real que has pagado es de un 8.9%, no de un 20%.

Un saludo!
 
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Pedorro

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1) Si tu facturación base es de 80.000 GBP, estás obligado a registrarte de VAT y "recudar" el VAT correspondiente. Pero por las 80.000 GBP o solo por las 1.000 GBP que superan dicho límite?
Pagas por la facturación total desde el momento en que te registras.


2) Esto debe ser así seguro para comercio "interno" de UK, pero si tus clientes (de servicios online) son particulares, por ejemplo españoles, y por tanto estás obligado a recaudar el IVA español del 21%, sigue siendo válido el límite de las 79K GBP?

Si tus clientes de servicios online son españoles, el limite es el mismo y funciona igual.

No estás obligado a recaudar el IVA español del 21% si tus clientes de servicios online son españoles. La normativa de la UE sobre esto dice que cuando se prestan servicios a particulares, el IVA se paga en el pais de la empresa que presta el servicio, y no en el país del destinatario.



Porque el tema de los IVAs son así de subrealistas, las empresas (de cualquier lugar del mundo) que vendan dentro de la CEE, están obligadas a gestionar el IVA según el país del comprador y, posteriormente, enviar a cada estado el IVA cobrado a sus ciudadanos. Es absurdo, pero es lo que hay, es un tema clásico de en los foros USA de programadores que venden a EU.

Eso no es asi tampoco.

Primero, esa normativa solo se aplica a empresas de fuera de la UE.

Segundo, lo que se hace, es que se registran en el IVA de un solo país, que suelen escoger aquel en el que el IVA es más bajo.

La mayoria de las pequeñas empresas se pasan esta normativa por el el forro, ya qe es muy cuestionable que la UE pueda regular la actividad economica que sucede desde el extranjero. Las empresas grandes, suelen pasar por el aro.

---------- Post added 24-feb-2014 at 21:21 ----------

En tu caso, teniendo una tienda online y viviendo en España, es difícil probar que el centro de decisiones está en España (lo cual podría suponer que se considere como entidad española y ajustarse a la legislación societaria española). Ten en cuenta que puedes tomar todas las decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa en el Annual General Meeting (AGM), el cual debe ser celebrado al menos una vez al año en la oficina registrada de la empresa, por lo que técnicamente se estarían tomando las decisiones en territorio británico. El resto del año simplemente se está 'ejecutando el trabajo', no tomando decisiones. Como ves, los negocios online están sujetos a interpretación.

Cuidadin con lo que decimos porque podemos meter en un buen lio a alguien.


Siento decirte que estás MUY equivocado con esto que has dicho. De dificil nada de nada. Cuando una empresa está controlada por una unica persona, decirte que la controlas desde tu pais de residencia es lo más facil del mundo.


Primero de todo, decir que las decisiones para el correcto funcionamiento de la empresa se toman en el Annual General Meeting, es una tonteria.

El AGM es un meeting de accionistas, donde se aprueban las cuentas, dividendos y tal ...

Pero una sociedad está gobernada por un consejo de administración, formado por una o más personas ... en UK se llaman "directors", o en castellano, administradores.

Un director, sobre todo si es un director unico, esta constantemente tomando decisiones sobre el funcionamiento de la empresa. La firma de cualquier contrato, por ejemplo.

Normalmente en una sociedad hay directores ejecutivos que tienen poderes para hacer cosas sin tener que explicitamente ser aprobadas por el consejo.

En una empresa que realiza actividades comerciales, seria imposible que cada vez que el administrador toma una decisión que vincule a la sociedad, se tenga que ir a UK ...

Resumiendo, en una empresa con un director unico, que ademas lleva el dia a dia de los negocios, te pueden perfectamente decir que estás continuamente vinculando a la sociedad desde españa, y que su centro de control está en España.


Tu dices que el resto es "ejecutar el trabajo". Eso es falso. Para empezar, incluso si fuese "ejecutar el trabajo", lo minimo que te pueden decir es que puesto que el trabajo se ejecuta desde españa, la sociedad tiene un "establecimiento permanente" en España, y por tanto, toda actividad vinculada a ese trabajo, está ligada a dicho establecimiento, y debe pagar IVA, sociedades, etc en España, como cualquier sucursal !!

La ley española dice que una persona residente en España que de forma habitual vincula a una sociedad, firma contratos, etc, forma un "establecimiento permanente", por tanto, ya la has cagado.


Lo de irse a UK a reunirse, puede valer para sociedades holding por ejemplo, que no realizan una actividad economica dia tras dia, y siempre y cuando haya más directores que no sean residentes en España.


Desde luego, no conozco muy bien como se trata el asunto en España, pero desde luego, en UK, una empresa cuyos directores son todos residentes en UK, ya puedes irte al Congo a hacer los meetings, que la sociedad va a ser residente en UK, te pongas como te pongas.

---------- Post added 24-feb-2014 at 21:34 ----------

Si cobras por debajo del lower earnings limit, no tienes que pagar ni Income Tax (IRPF), ni National Insurance (Seguridad Social) de manera obligatoria, aunque puedes contribuir de manera opcional si te interesa, para el tema de las pensiones estatales. Como ves, esto te permite tener un salario 'gratuito' (de cara al gobierno británico) de unas 5800 libras esterlinas. Si te pagas un salario superior al lower earnings limit pero inferior al primary threshold, ya incurres en carga fiscal de National Insurance, pero todavía no generas Income Tax, y si pasas el Primary Threshold, ya tienes ambas cargas.


Con esto también estás diciendo muchas cosas que no son del todo ciertas.


Para empezar, tengamos en cuenta que hablamos de una persona que no es residente en UK.

Un no-residente, no puede cotizar a la seguridad social en UK.

Lo que tu llamas "allowances", también depende del país en que vivas, y de algunas otras cosas. En algunos casos, a los no residentes les quitan las tax allowances.

Además, no sé si lo sabes, pero según los convenios de doble imposición, y también, según las normativas internas de los países (tanto UK como España en este caso), las rentas del trabajo tributan en el país donde se realizan las tareas del trabajo, y cotizan a la SS unicamente en el país donde el trabajador es residente.

Esto quiere decir, que si recibes un salario de una empresa de UK, pero vives en España ... ese sueldo debe cotizar a la SS unicamente en España, y el IRPF lo pagas proporcionalmente al tiempo que pasas en cada país.

Por tanto, si recibes un sueldo de UK, y sólo vas un mes al año, al menos un 11/12 de tu sueldo va a pagar IRPF en España, y solo un 1/12 tributará en UK.


Y esto es como funciona con la ley en la mano. Otra cosa es que nos pasemos la ley por el forro, y hagamos las cosas como nos da la gana. Pero claro, eso tiene el riesgo que cuando Hacienda te pilla, te da por el trastero.


Los dividendos de UK, también hay que declararlos en España, aunque es verdad que en UK no están sujetos a retenciones si eres no residente.


La puñetera realidad, es que si vives en España, tanto tu sueldo como los dividendos, van a tener que pagar impuestos en España, y además, tú como administrador de sociedad debes cotizar como autonomo.


Todo lo demás, es hacer trampas, lo cual puede estar muy bien, hasta que te pillan ...

---------- Post added 24-feb-2014 at 21:37 ----------

En cuanto a las ventajas reales de tener una sociedad británica, he encontrado muchas:
1.- Mayor prestigio de tu marca (no es lo mismo tener sede en Liverpool que en Torremolinos)
2.- Mejor sistema bancario
3.- Libras esterlinas (el euro es un fiasco)
4.- Menor impuesto de sociedades
5.- Posibilidad de no pagar Seguridad Social
6.- Combinación de salario+dividendo superior a España, sin pagar impuestos
7.- Menos burocracia para hacer cualquier cosa
8.- Posibilidad de iniciar negocios sin riesgo de perder dinero

En esto estoy de acuerdo ... pero hay que aclarar que eso solo funciona asi si vives en UK. Si vives en España, muchas de esas cosas no serán ciertas.

---------- Post added 24-feb-2014 at 21:46 ----------

Entonces, y corrígeme si me equivoco, montemos la empresa en UK o España en el IRPF nos van a crujir por tener dos salarios.
Eso ya lo sabíamos, de hecho, ya me sucedió hace años con un sueldo y un bar de copas. Y si, el palo fue considerable.

No, no te crujen por tener dos salarios. Lo que pasa es que los ingresos se suman, claro, y llegan a un tramo de IRPF superior.

Ganar 20.000 euros en un trabajo, o ganar 10.000 en dos trabajos distintos cada uno, paga exactamente la misma cantidad de IRPF.



Gestiono una empresa británica y otra de Hong Kong y te puedo asegurar que te reciben con los brazos abiertos en ambos países, tanto para abrir cuenta bancaria comercial como para hacer cualquier tipo de gestión (siempre y cuando estés presente).

Cuidado, en UK, abrir una cuenta de banco sin ser residente (tanto a nivel de empresa, como personal), no es sencillo.

Todos los bancos limitan esto a residentes, y cuentas de no residentes son casos especiales, que la mayoria de los bancos ni siquiera tendran en consideración. Y los que lo consideran, lo miran con lupa a veces.

En el tema sociedades, he oido que el HSBC son más abiertos con los no residentes.
 

Kernelius

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Buenas noches, Pedorro.

Antes de nada, indicar que ya inicialmente avisé al usuario en cuestión sobre que coja toda esta información con pinzas, pues yo sé al detalle sobre mi situación concreta, que es la que tengo que vivir día a día, y esta situación dista mucho de la de un residente en España en control de una sociedad británica. Yo no soy residente en ningún país concreto, por lo que a efectos de consideración sobre el poder dentro de una sociedad, impuestos y demás, la situación es muy distinta a la que plantea el compañero.

Pareces estar bien informado, primero de todo, en materia fiscal a nivel comunitario. Reconozco mi patinaje sobre hielo en el tema del AGM, ya que como bien indicas, algo que he pasado por alto es que la reunión es a título de shareholders, en lugar de directos. En mi caso, los shareholders son a la vez directores, y en el AGM se tratan todas las cuestiones y se toman decisiones. De ahí mi error de suponer que, aunque nosotros hagamos eso, los AGM no están diseñados para esa finalidad, principalmente porque el 'destinatario' de ese vehículo no es el poder directivo de la sociedad, sino el poder económico.

Pedorro dijo:
Los dividendos de UK, también hay que declararlos en España, aunque es verdad que en UK no están sujetos a retenciones si eres no residente.
¿Estás seguro sobre la no retención en UK si no eres residente? La información que tengo al respecto, de primera mano por parte de un técnico especialista de HMRC es, que aunque seas no residente, es recomendable ajustarse a los límites que establecen en Reino Unido, para no atraer impuestos en ese país. Es decir, que si cobras un dividendo de 60.000 libras esterlinas, no te las llevas limpias, sino que te llevas limpias las primeras 32.000 (o las correspondientes en la primera banda), y pasas por caja para el remanente en segunda banda.

Pedorro dijo:
Cuidado, en UK, abrir una cuenta de banco sin ser residente (tanto a nivel de empresa, como personal), no es sencillo.
Mi experiencia personal me dice lo contrario, aunque sé de gente a la que directamente le han denegado la apertura de cuenta. Yo abrí mi primera cuenta Business en HSBC en una oficina totalmente aleatoria de la ciudad en la que me encontraba, sin ningún tipo de cita previa, sin tener empresa constituida ni en España ni en Reino Unido - en aquel momento yo era autónomo registrado en España -. Proporcioné la dirección de mi casa en España y copia de mi pasaporte. Cuenta abierta en 24 horas, con sus tarjetas, token de seguridad y talonario incluido. Para la cuenta personal sí necesitas una dirección postal local.

Muy buena aportación. Un saludo!
 
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Pedorro

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En mi caso, los shareholders son a la vez directores, y en el AGM se tratan todas las cuestiones y se toman decisiones. De ahí mi error de suponer que, aunque nosotros hagamos eso, los AGM no están diseñados para esa finalidad, principalmente porque el 'destinatario' de ese vehículo no es el poder directivo de la sociedad, sino el poder económico.

Si, suele ser el caso, en el tema que nos ocupa, que suelen ser sociedades unipersonales.

Pero aun asi, un mero meeting anual, de shareholders o de directores, da igual, no es el grueso de las decisiones de una sociedad, a no ser que sea una sociedad de tenencia de bienes o algo así, que no hace casi nada.

Incluso así, las haciendas de muchos paises te diran que un huevo, que si la sociedad esta controlada por un residente en dicho paises, la sociedad es residente también, aunque te vayas al congo a hacer los meetings.

Una sociedad con actividad comercial continua, entonces si que los meetings son menos relevantes en el caso de una sola persona, porque al final esa persona será la que en el dia a dia vincula a la compañia, firmando contratos, etc. .. y el cualquier caso ... siempre te podrian decir que tienes un establecimiento permanente, como ya dije.

Vamos, que no, que si la sociedad es unipersonal ... es muy facil que te digan que se controla desde tu pais de residencia. Incluso si tu no eres el director y pones a otro .. si eres el unico accionista, pueden decirte que tu controlas al director porque si no hace lo que tu quieres, puedes poner a otro.


¿Estás seguro sobre la no retención en UK si no eres residente? La información que tengo al respecto, de primera mano por parte de un técnico especialista de HMRC es, que aunque seas no residente, es recomendable ajustarse a los límites que establecen en Reino Unido, para no atraer impuestos en ese país. Es decir, que si cobras un dividendo de 60.000 libras esterlinas, no te las llevas limpias, sino que te llevas limpias las primeras 32.000 (o las correspondientes en la primera banda), y pasas por caja para el remanente en segunda banda.
Segurisimo.

Yo llevo ya bastantes años recibiendo dividendos de cantidades de 6 cifras y hago todos los años la declaración de hacienda de no residente.

Te dan dos opciones:

1) No pagas nada sobre los dividendos e intereses excepto lo que te hayan retenido en UK (sobre los intereses, ya que por los dividendos no te retienen nada). Si coges esta opción, te quitan la tax free allowance.

2) Te quedas con tu tax free allowance, pero pagas sobre los dividendos e intereses como si fueras residente en UK, es decir, hasta un 45% sobre los intereses, o un 37.5% (menos el 10% de tax credit) sobre los dividendos.

Dependiendo de tu situación, una de las opciones puede ser más ventajosa que la otra. Es evidente que para cantidades medianamente importantes, la opción 2 es muchisimo menos ventajosa. La opción dos solo vale si sólo te pasas del tramo medio un poco, y usar el tax free allowance puede ser más ventajoso, es decir, la minoria de los casos.

También, dependiendo de tu país de residencia, puede haber un convenio que diga que los dividendos pagan impuestos en un país, y no en el otro, o que pagan un máximo de X% en origen. En el caso de España, creo que el convenio dice que los dividendos de UK a un residente en España solo pagan en España, por tanto quizás en ese caso no sea necesario que te quiten la tax free allowance.

La conclusión de todo esto, es que, en general, los dividendos no están gravados en UK. Solo pagarias el impuesto de sociedades, y luego al sacar los dividendos, nada más.



Mi experiencia personal me dice lo contrario, aunque sé de gente a la que directamente le han denegado la apertura de cuenta. Yo abrí mi primera cuenta Business en HSBC en una oficina totalmente aleatoria de la ciudad en la que me encontraba, sin ningún tipo de cita previa, sin tener empresa constituida ni en España ni en Reino Unido - en aquel momento yo era autónomo registrado en España -. Proporcioné la dirección de mi casa en España y copia de mi pasaporte. Cuenta abierta en 24 horas, con sus tarjetas, token de seguridad y talonario incluido. Para la cuenta personal sí necesitas una dirección postal local.

El HSBC es un poco más abierto a eso en algunos casos. Pero en general, ningun banco ni tampoco este abre cuentas a no residentes. Si lo hacen, suelen ser solicitudes especiales, que miran con lupa.

Antes tenian una cuenta que se llamaba "passport" para recien llegados.

Pero mira, hablando del HSBC, hace dos semanas estuve con una amiga que se acaba de mudar a UK y queria habrir una cuenta. Ella tiene domicilio ya en UK y prueba de domicilio. Fuimos a 3 sucursales distintas de HSBC y en las tres le dijeron que no le habrían la cuenta porque aun no estaba trabajando. Ella estudia inglés y tiene dinero .. pero mira ... le dijeron que solo abrian a estudiantes universitarios.

No es tan facil, y como digas que ni siquiera vives en UK, muy complicado. De hecho, si te fijas los formularios de solicitud, en todos te dicen que es un requisito imprescindible ser "UK resident". Para las cuentas de empresa te dicen que al menos uno de los administradores ("directors") debe ser UK resident.

Si que he oido que HSBC es mas flexible para sociedades de no residentes.


Yo no soy residente en ningún país concreto, por lo que a efectos de consideración sobre el poder dentro de una sociedad, impuestos y demás, la situación es muy distinta a la que plantea el compañero.
Eres un "tax nomad", je je je ...

Yo estoy en una situación parecida. Bueno, en realidad yo si soy residente en un país cuya fiscalidad es cero, y aunque no estoy ahi todo el tiempo, tampoco estoy en ningun otro país lo suficiente como para que me consideren residente fiscal en otro lugar.

Iba a hacer lo del "tax nomad", pero me asesoraron que era mejor ser formalmente residente en algun sitio donde no te den el palo, mejor que no figurar como residente en ningun lugar. Al fin y al cabo, algun domicilio debes tener, y a veces solo eso, a falta de otra cosa, puede usarse en tu contra.


Ten cuidado, hoy en dia en algunos países te pueden considerar residente fiscal sólo con pequeñas estancias. Por ejemplo, en UK, en algunos casos, puedes ser residente fiscal con solo 15 dias de estancia al año ! (no os asusteis, se tienen que dar varias circunstancias), pero bueno, a partir de 90 dias ya es bastante facil que te consideren residente fiscal.
 

iPod teca

Madmaxista
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Estupendo debate. Se me aclaran muchas cosas.

Efectivamente el "problema" es que resido en España, y con la ley en la mano hacienda podría decirme que tengo que acuquinar aquí.

Yo lo que veo es que en un país de 12.000 que ganas el Estado te quita 2500 y en España te quita 9000.

Probablemente me arriesgue.

Gracias.
 
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Estupendo debate. Se me aclaran muchas cosas.

Efectivamente el "problema" es que resido en España, y con la ley en la mano hacienda podría decirme que tengo que acuquinar aquí.

Yo lo que veo es que en un país de 12.000 que ganas el Estado te quita 2500 y en España te quita 9000.

Probablemente me arriesgue.

Gracias.
los nominees son tus amigos.... y los vpns
 

iPod teca

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Todo esto está muy bien pero, ¿cómo traer los beneficios a España? O incluso si no se traen y se usa una tarjeta ATM anónima, ¿cómo usar los beneficios sin levantar sospechas? Porque esto que estáis proponiendo debe ser totalmente oculto a la Hacienda y SS de España. En cuanto vean algo mínimamente sospechoso, con el fisco tendréis que ser vosotros los que demostréis vuestra inocencia, y no a la inversa.
Léete el hilo. Aquí no se ha mencionado para nada lo de mantenerlo oculto.
Todo lo contrario. Ya se ha hablado del palo que te meterán via IRPF.
Esos ingresos se declaran.

Aquí lo que se trata es intentar pagar menos impuestos, no hacerlo ilegal.

Un saludo
 

iPod teca

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Ah, entonces no sé por qué se menciona lo de los nominee directors y la utilización de VPN:

http://www.burbuja.info/inmobiliari...ofrece-hacerte-empresa-uk-4.html#post11053757

Mensaje que ahora mismo aparece agradecido por ti.

Por otro lado, ¿alguien puede aclarar qué parte de la ley española permite que, creando una sociedad en el Reino Unido, no se deba pagar la cuota de autónomos si la actividad económica se realiza en España?
Con un nominee no lo mantienes oculto. Tu eres el accionista de tu compañía. Difícilmente tenerlo así oculto ¿no?
Lo del VPN tampoco me interesa. Mi tienda online estaría con los servidores y los dominios en UK.

Efectivamente si realizas la actividad en España y tienes un local, taller o lo que sea no puedes hacer nada.
Cada caso es un mundo.

El mío es una tienda online de venta a Europa. Mi tienda sería inglesa, ubicada en UK con un nominee. Con nombre inglés y mi dominio .co.uk

Luego tengo una versión en castellano para los clientes de España.

Apple tiene tiendas en España que venden en España con directores, trabajadores, contratos,etc. Y sin embargo todas la facturas salen de Irlanda.

Lo mismo para Google que vende adwords España y cuando te llega la factura resulta que es irlandesa.

Estamos discutiendo cómo se podría hacer. Pero de forma legal y tributado esos dividendos o salarios extra.

Yo busco una solución porque trabajo por cuenta ajena y ya pago mis cotizaciones y en España para montar la tienda me piden pagar cuota de autonomos, es decir, cotizar dos veces por lo mismo. Aunque eso sí, no me correspondería más paro ni más pensión. Son 260 euros robados al mes, literalmente.

Como estamos viendo, en paises más civilizados no pasan estas cosas...

Aunque finalmente todo quedará en un "es lo que hay"...
 

EstudianteTesorero

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ipod, te aconsejo que ignores a cusbe, es un viejo conocido que se dedica a trollear los hilos en los que se habla de sociedades offshore o en UK, no vale la pena que pierdas el tiempo, su objetivo es cargarse un hilo que estaba siendo demasiado interesante.
 

iPod teca

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¿Estamos hablando de nominee shareholder, nominee director o nominee secretary? Deberías informarte de la diferencia:

Nominee Services - Post Company Formation Service
Ya me he informado. En mi caso nominee director.

Será justo o injusto (es injusto), pero si tú mismo reconoces que en tus condiciones deberías pagar ADEMÁS la cuota de autónomos, entonces eso es lo legal y lo que deberías hacer. En otras palabras, en tu situación y por lo que describes, evitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social montando una sociedad en UK es un fraude a la Seguridad Social, porque no pagas las cuotas que tú mismo dices que te piden.
Claro, reconozco que hay que pagarlo SI MONTO la empresa EN ESPAÑA (de esto va el hilo). El resto son inferencias suyas.

Nah, sólo intento evitar que la gente se meta en embrollos que no entiende del todo y que pueden suponer cuantiosas multas.
Por las cuentas que he realizado, parece ser que aún pagando una multa cuantiosa, todavía queda más margen que montando la empresa en España ...:roto2:
 

Pedorro

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Un nominee director tiene una utlidad muy limitada.

Si tu eres el unico accionista, sigues teniendo control sobre la compañía.


Además, estamos hablando de cantidades muy pequeñas de dinero (50.000euros beneficios y 12.000 beneficios), y resulta que un nominee director que quieras que parezca que gestiona, firme actas, cuenta de banco, etc. te va a salir caro. No compensa.

Los hay baratos y solo ponen el nombre pero nada más, pero no se involucran en nada. Eso no resiste ni la más minima inspección.

Poner un nominee shareholder, es ya un fraude en mayúsculas, porque cuando le des dividendos, y él te los tenga que dar a ti, por pelotas eso va a tener que ser un dinero oscuro ...




Te puedo hacer una pregunta? a qué se dedica la compañia? qué vende? servicios? productos? hay almacen? instalaciones? habra algún empleado o ayudante?

Yo creo que si logras que parezca que la sociedad está ligada de alguna forma física a UK, puedes conseguir tu objetivo.




Yo lo que veo es que en un país de 12.000 que ganas el Estado te quita 2500 y en España te quita 9000.

Creo que estás haciendo mal los calculos.

Lo digo por el IVA. Tienes en cuenta que en España debes cobrar IVA y en UK no ... pero no tienes en cuenta que en España te deduces el IVA, y en UK no.

En UK no les vas a cobrar IVA a tus clientes, pero el precio de coste de tus productos, va a ser más caro, ya que no puedes deducirte el IVA.

Si vendes servicios la diferencia puede ser notable ya que el precio de coste puede ser muy inferior al de venta. Pero en productos fisicos, con un margen moderado, no hay tanta diferencia.
 

iPod teca

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13.526
No, no, es que estás equivocado de base en una cosa muy simple: lo relevante no es dónde se monte la empresa, sino dónde se considere que se realiza la actividad económica, en este caso, según el criterio del lugar de toma de decisiones.

Insisto otra vez, salvo prueba de lo contrario con citas textuales de la ley española, cosa que nadie ha proporcionado.
Se tiene que poder. Las tiendas Apple tributan en Irlanda y no me suena haber visto al difunto Jobs paseando por Alcorcón. ¿Es que no se toman decisiones en esas tiendas?

El otro día me llamaron de Google España para configurar los adwords. ¿Tampoco toman decisiones aquí?

Mucho asustaviejas es lo que veo yo.

Tampoco he visto citas textuales ni noticias de multas a alguien por haberse montado una offshore u empresa fuera de España y viviendo aquí.

---------- Post added 25-feb-2014 at 16:19 ----------

Un nominee director tiene una utlidad muy limitada.

Si tu eres el unico accionista, sigues teniendo control sobre la compañía.


Además, estamos hablando de cantidades muy pequeñas de dinero (50.000euros beneficios y 12.000 beneficios), y resulta que un nominee director que quieras que parezca que gestiona, firme actas, cuenta de banco, etc. te va a salir caro. No compensa.

Los hay baratos y solo ponen el nombre pero nada más, pero no se involucran en nada. Eso no resiste ni la más minima inspección.

Poner un nominee shareholder, es ya un fraude en mayúsculas, porque cuando le des dividendos, y él te los tenga que dar a ti, por pelotas eso va a tener que ser un dinero oscuro ...
OK. Lo tengo en cuenta.

Te puedo hacer una pregunta? a qué se dedica la compañia? qué vende? servicios? productos? hay almacen? instalaciones? habra algún empleado o ayudante?

Yo creo que si logras que parezca que la sociedad está ligada de alguna forma física a UK, puedes conseguir tu objetivo.
Es venta online de productos. Sin almacén ni oficinas. Dropshipping.
Para UK compro en el distribuidor de Manchester y envío a UK
Para España compro al distribuidor de Barcelona y envío a España.

Nada físico que me ligue a UK. Salvo los viajes que me dé para pasarme por el Borderline y el Barsolona :))

La web matriz sería la inglesa. Con servidores UK y dominio .co.uk

Recibo un pedido y reenvío al distribuidor correspondiente. Ellos lo preparan y lo envían con precinto neutro. Yo les envío en pdf la factura por mail de mi empresa en UK.
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Creo que estás haciendo mal los calculos.

Lo digo por el IVA. Tienes en cuenta que en España debes cobrar IVA y en UK no ... pero no tienes en cuenta que en España te deduces el IVA, y en UK no.

En UK no les vas a cobrar IVA a tus clientes, pero el precio de coste de tus productos, va a ser más caro, ya que no puedes deducirte el IVA.

Si vendes servicios la diferencia puede ser notable ya que el precio de coste puede ser muy inferior al de venta. Pero en productos fisicos, con un margen moderado, no hay tanta diferencia.
¡Puede ser que lo haya hecho mal!. He leído y nos ha comentado un forero que hasta que no pasas de 72000 libras no pagas VAT. Por lo tanto es algo que no se restaría del beneficio de los 12.000....¿no? no hay nada que compensar.

Sin embargo en España, sólo con facturar 121 euros brutos si yo he gastado 60 brutos tendría que devolver IVA.

Gracias por los comentarios.
 
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