1) Si tu facturación base es de 80.000 GBP, estás obligado a registrarte de VAT y "recudar" el VAT correspondiente. Pero por las 80.000 GBP o solo por las 1.000 GBP que superan dicho límite?
Pagas por la facturación total desde el momento en que te registras.
2) Esto debe ser así seguro para comercio "interno" de UK, pero si tus clientes (de servicios online) son particulares, por ejemplo españoles, y por tanto estás obligado a recaudar el IVA español del 21%, sigue siendo válido el límite de las 79K GBP?
Si tus clientes de servicios online son españoles, el limite es el mismo y funciona igual.
No estás obligado a recaudar el IVA español del 21% si tus clientes de servicios online son españoles. La normativa de la UE sobre esto dice que cuando se prestan servicios a particulares, el IVA se paga en el pais de la empresa que presta el servicio, y no en el país del destinatario.
Porque el tema de los IVAs son así de subrealistas, las empresas (de cualquier lugar del mundo) que vendan dentro de la CEE, están obligadas a gestionar el IVA según el país del comprador y, posteriormente, enviar a cada estado el IVA cobrado a sus ciudadanos. Es absurdo, pero es lo que hay, es un tema clásico de en los foros USA de programadores que venden a EU.
Eso no es asi tampoco.
Primero, esa normativa solo se aplica a empresas de fuera de la UE.
Segundo, lo que se hace, es que se registran en el IVA de un solo país, que suelen escoger aquel en el que el IVA es más bajo.
La mayoria de las pequeñas empresas se pasan esta normativa por el el forro, ya qe es muy cuestionable que la UE pueda regular la actividad economica que sucede desde el extranjero. Las empresas grandes, suelen pasar por el aro.
---------- Post added 24-feb-2014 at 21:21 ----------
En tu caso, teniendo una tienda online y viviendo en España, es difícil probar que el centro de decisiones está en España (lo cual podría suponer que se considere como entidad española y ajustarse a la legislación societaria española). Ten en cuenta que puedes tomar todas las decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa en el Annual General Meeting (AGM), el cual debe ser celebrado al menos una vez al año en la oficina registrada de la empresa, por lo que técnicamente se estarían tomando las decisiones en territorio británico. El resto del año simplemente se está 'ejecutando el trabajo', no tomando decisiones. Como ves, los negocios online están sujetos a interpretación.
Cuidadin con lo que decimos porque podemos meter en un buen lio a alguien.
Siento decirte que estás MUY equivocado con esto que has dicho. De dificil nada de nada. Cuando una empresa está controlada por una unica persona, decirte que la controlas desde tu pais de residencia es lo más facil del mundo.
Primero de todo, decir que las decisiones para el correcto funcionamiento de la empresa se toman en el Annual General Meeting, es una tonteria.
El AGM es un meeting de accionistas, donde se aprueban las cuentas, dividendos y tal ...
Pero una sociedad está gobernada por un consejo de administración, formado por una o más personas ... en UK se llaman "directors", o en castellano, administradores.
Un director, sobre todo si es un director unico, esta constantemente tomando decisiones sobre el funcionamiento de la empresa. La firma de cualquier contrato, por ejemplo.
Normalmente en una sociedad hay directores ejecutivos que tienen poderes para hacer cosas sin tener que explicitamente ser aprobadas por el consejo.
En una empresa que realiza actividades comerciales, seria imposible que cada vez que el administrador toma una decisión que vincule a la sociedad, se tenga que ir a UK ...
Resumiendo, en una empresa con un director unico, que ademas lleva el dia a dia de los negocios, te pueden perfectamente decir que estás continuamente vinculando a la sociedad desde españa, y que su centro de control está en España.
Tu dices que el resto es "ejecutar el trabajo". Eso es falso. Para empezar, incluso si fuese "ejecutar el trabajo", lo minimo que te pueden decir es que puesto que el trabajo se ejecuta desde españa, la sociedad tiene un "establecimiento permanente" en España, y por tanto, toda actividad vinculada a ese trabajo, está ligada a dicho establecimiento, y debe pagar IVA, sociedades, etc en España, como cualquier sucursal !!
La ley española dice que una persona residente en España que de forma habitual vincula a una sociedad, firma contratos, etc, forma un "establecimiento permanente", por tanto, ya la has cagado.
Lo de irse a UK a reunirse, puede valer para sociedades holding por ejemplo, que no realizan una actividad economica dia tras dia, y siempre y cuando haya más directores que no sean residentes en España.
Desde luego, no conozco muy bien como se trata el asunto en España, pero desde luego, en UK, una empresa cuyos directores son todos residentes en UK, ya puedes irte al Congo a hacer los meetings, que la sociedad va a ser residente en UK, te pongas como te pongas.
---------- Post added 24-feb-2014 at 21:34 ----------
Si cobras por debajo del lower earnings limit, no tienes que pagar ni Income Tax (IRPF), ni National Insurance (Seguridad Social) de manera obligatoria, aunque puedes contribuir de manera opcional si te interesa, para el tema de las pensiones estatales. Como ves, esto te permite tener un salario 'gratuito' (de cara al gobierno británico) de unas 5800 libras esterlinas. Si te pagas un salario superior al lower earnings limit pero inferior al primary threshold, ya incurres en carga fiscal de National Insurance, pero todavía no generas Income Tax, y si pasas el Primary Threshold, ya tienes ambas cargas.
Con esto también estás diciendo muchas cosas que no son del todo ciertas.
Para empezar, tengamos en cuenta que hablamos de una persona que no es residente en UK.
Un no-residente, no puede cotizar a la seguridad social en UK.
Lo que tu llamas "allowances", también depende del país en que vivas, y de algunas otras cosas. En algunos casos, a los no residentes les quitan las tax allowances.
Además, no sé si lo sabes, pero según los convenios de doble imposición, y también, según las normativas internas de los países (tanto UK como España en este caso), las rentas del trabajo tributan en el país donde se realizan las tareas del trabajo, y cotizan a la SS unicamente en el país donde el trabajador es residente.
Esto quiere decir, que si recibes un salario de una empresa de UK, pero vives en España ... ese sueldo debe cotizar a la SS unicamente en España, y el IRPF lo pagas proporcionalmente al tiempo que pasas en cada país.
Por tanto, si recibes un sueldo de UK, y sólo vas un mes al año, al menos un 11/12 de tu sueldo va a pagar IRPF en España, y solo un 1/12 tributará en UK.
Y esto es como funciona con la ley en la mano. Otra cosa es que nos pasemos la ley por el forro, y hagamos las cosas como nos da la gana. Pero claro, eso tiene el riesgo que cuando Hacienda te pilla, te da por el trastero.
Los dividendos de UK, también hay que declararlos en España, aunque es verdad que en UK no están sujetos a retenciones si eres no residente.
La puñetera realidad, es que si vives en España, tanto tu sueldo como los dividendos, van a tener que pagar impuestos en España, y además, tú como administrador de sociedad debes cotizar como autonomo.
Todo lo demás, es hacer trampas, lo cual puede estar muy bien, hasta que te pillan ...
---------- Post added 24-feb-2014 at 21:37 ----------
En cuanto a las ventajas reales de tener una sociedad británica, he encontrado muchas:
1.- Mayor prestigio de tu marca (no es lo mismo tener sede en Liverpool que en Torremolinos)
2.- Mejor sistema bancario
3.- Libras esterlinas (el euro es un fiasco)
4.- Menor impuesto de sociedades
5.- Posibilidad de no pagar Seguridad Social
6.- Combinación de salario+dividendo superior a España, sin pagar impuestos
7.- Menos burocracia para hacer cualquier cosa
8.- Posibilidad de iniciar negocios sin riesgo de perder dinero
En esto estoy de acuerdo ... pero hay que aclarar que eso solo funciona asi si vives en UK. Si vives en España, muchas de esas cosas no serán ciertas.
---------- Post added 24-feb-2014 at 21:46 ----------
Entonces, y corrígeme si me equivoco, montemos la empresa en UK o España en el IRPF nos van a crujir por tener dos salarios.
Eso ya lo sabíamos, de hecho, ya me sucedió hace años con un sueldo y un bar de copas. Y si, el palo fue considerable.
No, no te crujen por tener dos salarios. Lo que pasa es que los ingresos se suman, claro, y llegan a un tramo de IRPF superior.
Ganar 20.000 euros en un trabajo, o ganar 10.000 en dos trabajos distintos cada uno, paga exactamente la misma cantidad de IRPF.
Gestiono una empresa británica y otra de Hong Kong y te puedo asegurar que te reciben con los brazos abiertos en ambos países, tanto para abrir cuenta bancaria comercial como para hacer cualquier tipo de gestión (siempre y cuando estés presente).
Cuidado, en UK, abrir una cuenta de banco sin ser residente (tanto a nivel de empresa, como personal), no es sencillo.
Todos los bancos limitan esto a residentes, y cuentas de no residentes son casos especiales, que la mayoria de los bancos ni siquiera tendran en consideración. Y los que lo consideran, lo miran con lupa a veces.
En el tema sociedades, he oido que el HSBC son más abiertos con los no residentes.