Sí, pero es que como casi siempre las noticias tergiversan la realidad.
En primer lugar, la mayoría de los que trabajan en música no son ni profesionales, se dedican a otra cosa y como mucho es un complemento. Los que sí lo son (los técnicos de sonido, por ejemplo) trabajan en bolos, colaborando en estudios de grabación y haciendo lo que buenamente les salga. Es difícil que estén en nómina fija en algún sitio, casi no existen puestos de trabajo 'estables' de este tipo.
Ni los propios artistas conocen como funciona el régimen
No puedo pensar en nadie menos profesional que la chavalería que está en una agrupación musical (banda, orquesta, charanga...) y que van a dar bolos por ahí y que les dan de alta en el régimen de artistas y en el mes de enero reciben la regularización y a los papis se les ponen por corbata, que como puede ser que su cría de 12 años tenga que pagar SS si solo fueron a dar cuatro pasos a un festival de danzas y coros...
Y es entonces cuando les tienes que explicar como funciona el régimen.
Que si no hay limitación de edad, que si
se cotiza por actuación (
sobre 10€, la base mínima diaria del grupo 3 de cotización son 35,26€).
Que si da igual que la actuación coja dos días (empieza el bolo a las 22 horas de la noche de hoy y acaba a las 3 horas de la madrugada de mañana, p.e.).
Que si tiene la opción de cotizar por bases (esos 35,26€ que decía) o por retribuciones (hasta 461€ de retribución, 270€ de base a cuenta diaria).
Que si la carta que ha recibido (regularización anual, diferencia entre la cotización por bases y la cotización por retribuciones) no es para que pague nada. Que es optativo. Puede elegir entre mamasita que me quede como estoy o pagarse, de su bolsillo y a su costa, la diferencia de cotización.
Que si cada dos por tres la inspección hace un rastreo BBB (bodas, bautizos y comuniones) y al del salón le caen 6.030€ de vellón. A saber, por no tener de alta en artistas a la cantante, al del piano y al de los coros 6.000€ de multa (acta de infracción) y 10€ x 3 de acta de liquidación por los seguros sociales de cada uno (cuota de artistas por base mínima diaria)
Y en este caso el del salón no tiene excusa del papeleo, a los camareros los tiene de alta en régimen general e, incluso, en Madrid y Barcelona puede que en el sistema especial de servicios extraordinarios de hostelería, no debe tener problema en dar de alta a los de la orquesta en el régimen de artistas.
Dejo un par de enlaces por si alguien tiene interés
Régimen de artistas
Bases de Cotización Artistas